El derecho civil transitorio o intertemporal. Su naturaleza jurídica, su regla general y su lugar en la legislación (II) - Instituciones generales - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 231008293

El derecho civil transitorio o intertemporal. Su naturaleza jurídica, su regla general y su lugar en la legislación (II)

AutorM. Popoviliev
Páginas815-828

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo VI, Nro. 2, 33 a 45

Cita Westlaw Chile: DD35362010

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(Conclusión)

Esto nos recuerda1 el principio de la territorialidad absoluta de la ley y la concepción estrecha del derecho privado internacional como un conjunto de derogaciones á este principio. Si se proclama la ley absolutamente territorial, es decir aplicable á todos los hechos sin excepción que deben juzgarse en el país, se rechaza toda distinción entre los hechos nacionales y los hechos internacionales. El derecho privado internacional no es ya más que el conjunto de las normas por las que el legislador restringe el efecto absoluto de la ley material local, y regla, directa ó indirectamente -remitiéndose á una ley extranjera- ciertos hechos internacionales. Muchos autores aún contemporáneos piensan que el objeto de esta rama del derecho consiste en la determinación del efecto extra-territorial de las leyes, es decir de su aplicación en el extranjero ó, lo que es la misma cosa, de la aplicación de las leyes extranjeras en el país2. Y bajo la influencia del mismo principio de la territorialidad absoluta el jurisconsulto alemán Waechter sentó su famosa regla según la cual, en la duda, todo conflicto debe resolverse en favor de la ley local: in dubio proPage 816 lege fori3. Hoy está generalmente abandonado el principio de la territorialidad. La ley tiene fuerza obligatoria en todo el territorio del Estado, pero en este territorio no se aplica á todos los hechos sin distinción. Su dominio normal es mucho más restringido. Se tiene en cuenta la relación entre el hecho y el Estado local ó del extranjero. La ley no se aplica en principio más que á los hechos nacionales4, á los que no tienen ningún elemento extranjero, que no se encuentran en conexión con ningún territorio ó más exactamente con ningún estado extranjero. En cuanto á los hechos internacionales, se sigue, cuando el legislador no los ha reglado de una manera directa, á veces la ley local, á veces la ley estranjera, según las normas que constituyen precisamente el derecho privado internacional en el sentido tradicional de esta expresión. Así pues el efecto normal de la ley desde el punto de vista del territorio no es un poder absoluto sobre el territorio como un teatro de acción, sino un poder limitado á los hechos que están exclusivamente en conexión con este territorio ó con el Estado local, La ley no tiene en principio ningún efecto respecto a los hechos que tienen una cierta relación con un estado extranjero; les es normalmente inaplicable.

Pues bien, debe admitirse una restricción semejante cuando se trata del efecto normal de la ley en cuanto al tiempo. Sin duda, la ley tiene fuerza obligatoria desde que entra en vigor hasta su derogación. Pero en este lapso de tiempo, no se aplica á todos los hechos que deben juzgarse, no ejerce un imperio absoluto. Su efecto se extiende solamente sobre los hechos que no tienen ninguna relación con otro orden jurídico, es decir sobre los hechos que se han ejecutado y deben juzgarse en el intervalo de su entrada en vigencia hasta su derogación. Los hechos intertemporales quedan pues fuera del efecto normal de la ley actual y de la ley anterior, y forman el objeto del derecho civil intertemporal. Cuando no han sido directamente reglados, están regidos á veces por la ley actual, á veces por la ley anterior, según las normas de conflicto que constituyen la parte más importante del derecho civil intertemporal, especialmente el derecho civil intertemporal colisional.

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A falta de disposiciones positivas á este respecto, no puede pensarse, para reglar los hechos intertemporales, más que en las leyes con que están en conexión. Pero, y es la cuestión que nos ocupa, ¿cuál de estas leyes debe aplicarse? Para elegir entre las leyes en concurso, es preciso, según nosotros, tomar en consideración la importancia del lazo entre el hecho intertemporal y cada una de estas leyes. Y no es dudoso que debe darse la preferencia al lazo que une al hecho con la ley anterior. En la ley actual y el hecho, por lo menos cuando éste es relativamente intertemporal respecto á ella, no existe más que un simple lazo de procedimiento. Muy distinto es el vínculo entre el hecho y la ley anterior. El hecho relativamente intertemporal se relaciona por todos sus elementos constitutivos á la ley bajo cuyo imperio se ha ejecutado. Lo ha tomado en el momento de su nacimiento y lo ha regido normalmente hasta que ha sido derogada. Porque toda norma jurídica prevé, en su hipótesis, el conjunto de las circunstancias en que se aplica, é indica, en su disposición, las consecuencias jurídicas que se producen entonces. En el momento en que este conjunto de circunstancias se realiza en la vida práctica, en el momento en que el hecho previsto se ejecuta concretamente, las consecuencias jurídicas, indicadas en la disposición de la norma, nacen como un resultado del hecho en virtud de la norma misma. La norma de derecho ha producido así su efecto material, é importa poco que haya venido ó nó un fallo á constatarlo y á consagrarlo al mismo tiempo. Este efecto de la ley continúa normalmente hasta la derogación de aquella. ¿Pero porqué no reconocerlo aún después de esta época, si el legislador no ha dispuesto otra cosa? Suprimirlo, para aplicar la nueva ley, es someter el hecho á una segunda reglamentación, por la sola razón de que sus consecuencias no han sido constatadas por un fallo, lo que es inadmisible, siendo en principio el efecto de la ley absolutamente independiente de todo reconocimiento judicial. Todo hecho relativamente intertemporal debe, pues, apreciarse exclusivamente según la ley vigente en el momento de su aparición.

Esta teoría hace una distinción entre la fuerza abstracta y el efecto material de la ley. Bajo la expresión que una norma está en vigor, ó que obra, puede entenderse en un sentido abstracto que es obligatorio, es decir, que posee la capacidad de recibir aplicación en los casos concretos en que el hecho contemplado en la hipótesis de la norma llega á realizarse, en otros términos, que tiene el poder de ligar ciertas consecuencias jurídicas á la ejecución del hecho. Se puede, bajo la misma expresión, entender el efecto concreto de la norma en un caso dado, es decir, la generación de consecuencias jurídicas por el hecho, en virtud de la norma. Una ley que ha estado largo tiempo en vigor, puede no haber tenido nunca aplicación concreta, porque no se ha presentado realmente ningún hecho en la vida práctica. Está ley no ha producido ningún efecto ma-Page 818terial. La ley nueva que deroga una ley anterior la priva de la capacidad de regir los hechos futuros, de determinar sus consecuencias jurídicas, pero no destruye su efecto material, es decir, las consecuencias jurídicas producidas por los hechos que ha regido. Como lo observa muy justamente M. Affolter, la expresión de que tal ley está derogada significa simplemente la derogación abstracta, y no la derogación material de la ley5. La ley derogada puede ser fuerza obligatoria para el porvenir, especialmente para los hechos futuros sobre los cuales no puede ya ejercer ninguna influencia; pero los hechos ya regidos por ella no son afectados en sus consecuencias jurídicas, no queda abolido el efecto material de la ley. Los resultados del efecto de una ley continúan después de su derogación y pueden durar indefinidamente si tal es su naturaleza. La ley nueva no puede aplicarse de una manera general al hecho pasado, y lo mismo en cuanto á la determinación de sus consecuencias futuras, es decir, de las que el hecho debe producir después que empiece á regir esta ley.

Desde el momento que la ley posterior debe respetar el efecto material de la ley anterior, se deduce: 1° que la ley actual no puede regir los hechos anteriores6 ni ejercer influencia sobre sus consecuencias aún para el porvenir7; y 2° que las consecuencias jurídicas de los hechos pasados deben determinarse según la ley anterior, que rige ella sola aún los hechos, nacidos bajo el imperio de la nueva ley, que conciernen á la extinción ó la modificación de estas consecuencias jurídicas. Estas reglas son verdaderas, cualquiera que sea el carácter ó la naturaleza de las consecuencias de los hechos anteriores; pueden ellas ser verdaderos derechos subjetivos ó no, esto poco importa. Por otra parte, la ley actual no puede modificar las consecuencias de los hechos anteriores no sólo cuando considera directamente los hechos, sino también cuando considera ante todo la existencia ó el contenido de los derechos. Por último, cuando se dice que toda ley rige los hechos ejecutados bajo su imperio, y determina sus consecuencias, no se sienta una regla exclusivamente intertemporal. No forma parte del derecho intertemporal sino en cuanto considera la acción de la ley sobre estos hechos después de su derogación, porque solo á partir de ese momento son estos intertemporales.

Después de estas explicaciones, digamos algunas palabras de los hechos absolutamente intertemporales. Son hechos compuestos y complejos ó situaciones más ó menos prolongadas que, por sus elementos mismos, se encuentran en relación con dos ó más leyes á la vez. El hecho compuesto está formado de diversos elementos, nacidos en momentos diferentes, y que en sí mismos no constituyen todos hechos autónomos,Page 819 es decir no son todos capaces de producir consecuencias jurídicas. Los diversos elementos del hecho compuesto pueden ser igualmente importantes, ó encontrarse entre ellos en relación de principal y accesorio. El hecho complejo es propiamente hablando un lazo ó un conjunto de hechos diferentes cada uno de los cuales es autónomo, es decir posee la capacidad de engendrar consecuencias jurídicas, pero que juntos producen nuevas consecuencias jurídicas8. La dificultad particular de las situaciones contenidas y de los hechos complejos ó compuestos en derecho intertemporal consiste en la determinación del momento de su formación...

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