Transporte y carga de combustible; trabajo en régimen de subcontratación; poder de mando y dirección; empresa principal; Ordinario N° 5967/071, de 17.11.2015
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Manual EjEcutivo La bor aL
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7.- TRANSPORTE Y CARGA DE COMBUSTIBLE; TRABAJO EN RÉGIMEN DE
SUBCONTRATACIÓN; PODER DE MANDO Y DIRECCIÓN; EMPRESA PRINCIPAL;
MATERIA: 1.- No corresponde que los conductores de vehículos destinados
al transporte de combustibles líquidos, ejecuten las actividades contenidas
para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Renación, Transporte,
Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Asimismo, cabe agregar que en lo que se reere a la descarga de los combustibles
desde el camión tanque, independientemente del destino y uso que tenga la
instalación de CL objeto de aprovisionamiento, dicha labor, conforme a lo previsto
en la reglamentación vigente, corresponderá al operador de la unidad de transporte.
2.- En un régimen de subcontratación no resulta procedente que la empresa
principal ejerza facultades de dirección, tales como, instruir prestaciones laborales
o controlar el cumplimiento y ejecución del trabajo convenido, sobre trabajadores
subcontratados. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente
informe.
ORDINARIO N° 5967/071, DE 17.11.2015
Se ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, relativo a las si-
guientes materias:
1.Si resulta procedente que conductores que transportan combustibles puedan,
además de cumplir con su función principal, ejecutar labores de carga y descarga
de dicho producto, y posteriormente efectuar el sellado de los estanques.
2. Si resulta procedente que trabajadores que prestan servicios en regímenes de
subcontratación, deban aceptar ordenes de la empresa mandante, respecto de
operaciones ajenas a la naturaleza de su función, no estipuladas en sus contratos
individuales de trabajo.
Al respecto, cabe hacer presente que en cumplimiento de los principios de contradic-
ción e igualdad de los interesados, consagrados en el inciso nal del artículo 10 de
la ley Nº19.880, este Servicio puso en conocimiento de Petrobras Chile Distribución
Ltda., Copec S.A. y Empresa Nacional de Energía Enex S.A., la presentación de
que trata.
En este sentido, Petrobras Chile Distribución Ltda., en lo pertinente, expuso que el
servicio de transporte de combustibles de dicha Empresa es prestado íntegramente
por empresas externas, en razón de contratos de prestación de servicios suscritos
al efecto.
Agrega, que conforme a los referidos contratos, la función de sellado de los domos
o escotillas ha sido ejecutada por los conductores de camión. En efecto, tales con-
tratos en sus cláusulas 8.1 y 8.2 disponen que los procesos de carga del producto a
transportar y de descarga del mismo en el punto de entrega, debe ser realizado de
acuerdo a los procedimientos de la Planta de carga y a los procedimientos acordados.
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