Transporte público y privado - 2ª Parte. Transporte terrestre - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956917

Transporte público y privado

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas225-225
DERECHO COMERCIAL
225
Capítulo IV
TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO
CLASIFICACIÓN.
Hay empresarios particulares y empresarios públicos de conducciones.
Son empresarios particulares los que, ejerciendo la industria de
conductor, no han ofrecido al público sus servicios y se encargan libremente de
la conducción de personas o mercaderías a precios convenidos.
EMPRESARIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE.
Son empresarios públicos los que tienen anunciado y abierto al público
un establecimiento de conducciones, y las ejecutan en los períodos, por el
precio y las condiciones que prefijan sus anuncios. (Art.172 Código de
Comercio).
Respecto a los Empresarios Públicos, ellos, además, se rigen por el
párrafo 6 del Título V del Libro II. Pero, además, el artículo 219 nos dice que
también se regulará conforme a las reglas de los Reglamentos que se dicten,
por ejemplo el D.S. 212.
CONTRATO DE ADHESIÓN Y CLÁUSULAS LIMITATIVAS
DE LA RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR.
Los empresarios públicos de transportes están sujetos no sólo a las
disposiciones del presente Título, sino también a los reglamentos que se dicten
para regularizar el ejercicio de su industria. (Art.219 y 220 Código Comercio).
Hay ciertas normas que impiden que los contratos limiten la
responsabilidad, así el artículo 229.
Los billetes impresos que entregan los empresarios con cláusulas
limitativas de su responsabilidad a una determinada cantidad, no los eximen de
indemnizar a los pasajeros y cargadores, con arreglo a los artículos precedentes,
las pérdidas que justificaren haber sufrido. (Art.229 Código Comercio).
En general las normas del empresario público, se refieren a las normas
del Contrato de Transporte de Pasajero, el cual, además, se rige por normas del
Libro III.
OBLIGACIONES PROFESIONALES.
1.- Llevar un registro de los efectos, dinero, valijas y paquetes que
conduzcan haciendo constar su número.
2.- Dar recibo de los objetos que se obliga a transportar y tratándose de
pasajeros, darles boleto de viaje.
3.- Cumplir con los itinerarios comunicados al público, aun cuando no
estén tomados todos los asientos o completada la carga (ART.222)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR