Transporte terrestre
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 211-213 |
DERECHO COMERCIAL
211
Capítulo II
TRANSPORTE TERRESTRE
CONCEPTO.
“El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto
precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables,
pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan
dirigidas”. (ART.166 CÓDIGO DE COMERCIO).
En cuanto a las fuentes legales, dijimos que se encuentra en el Código
de Comercio, art.166 y Ss. Pero también hay que tener en cuenta los
reglamentos que se han dictado y es importante considerar el Reglamento de
los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros.
PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO.
En este contrato nos encontraremos con el:
1.- Porteador. Es aquel que se encarga de transportar las cosas de un
lugar a otro. (ART.166 INCISO 2): “Llámase porteador el que contrae la
obligación de conducir.”
2.- Cargador. Es el remitente o consignante y que por cuenta propia o
ajena encarga el transporte, la entrega de una mercadería normalmente a otra
persona en otro lugar. (ART.166 INCISO 4): “Denomínase cargador, remitente
o consignante el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción.”
3. -Consignatario. Es quien recibirá la mercadería. (ART.166 INCISO
5): “Se llama consignatario la persona a quien se envían las mercaderías. Una
misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario.”
4.- Comisionista de transporte. Eventualmente estará, y trata
directamente con el porteador, pero por cuenta ajena y para el porteador es el
cargador.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
1.- Bilateral. El porteador se obliga a conducir y el cargador a pagar el
precio. 2.- Conmutativo.
3.- Principal, subsiste por si mismo.
4.- Oneroso. Se celebra mediante un precio, denominado porte.
5.- Consensual. Carece de solemnidad y la entrega de las mercaderías
por transportar es un efecto del contrato.
6.- Civil o Mercantil.
7.- Es una obligación de hacer. A pesar de ello, no es intuito persona,
según el artículo 168: “Aunque el transporte imponga la obligación de hacer, el
que se obliga a conducir personas o mercaderías puede, bajo su
responsabilidad, encargar la conducción a un tercero.”
8.- De ejecución sucesiva.
9.- De adhesión. Especialmente en el contrato de empresa pública.
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