Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de noviembre de 2005. Sociedad Transportes Cruz del Sur Ltda. y otros con Juez Árbitro Emilio Eva A. - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101717

Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de noviembre de 2005. Sociedad Transportes Cruz del Sur Ltda. y otros con Juez Árbitro Emilio Eva A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas908-912

Page 909

Conociendo del recurso de queja,

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que en lo principal de fojas 16, Juan Carlos Cárdenas Guedinot, por sus representados, Jaime Almonacid Villarroel, sociedad Transportes Cruz del Sur Limitada, Juan Eduardo Quiroz Ortiz, sociedad Buses Ahumada Limitada, Manuel Espíndola Sánchez y Guillermo José Galleguillos Donoso, sociedad Buses Libac Limitada; Arturo Venegas Gutiérrez, por la sociedad Terminal de Buses Los Héroes S.A.; Fernando Uribe-Etxeberría Gálvez, por la sociedad González y Compañía Limitada y Jorge O’Ryan Cavagnaro, por Juan Ignacio González Guridi, interponen recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador, don Emilio Eva Araya, por su actuación en los autos arbitrales iniciados por la sociedad Terminal de Buses Los Héroes S.A., solicitando, en definitiva, que esta Corte enmiende la grave falta o abuso cometido por el árbitro antes individualizado, al dictar sentencia en la causa arbitral señalada, desconociendo la transacción extrajudicial celebrada entre las partes que pone término a dicho juicio y que tiene el valor de equivalente jurisdiccional, todo ello con la única finalidad de justificar la fijación de sus honorarios, materia que no es propia de la mencionada resolución y que debe ser determinada por los tribunales de justicia, en la oportunidad procesal que corresponda.

    Los recurrentes explican que el señalado juicio arbitral se inició a solicitud de la sociedad Terminal de Buses Los Héroes S.A., el 11 de junio del año 2003, fecha en que don Emilio Eva Araya aceptó el cargo de árbitro arbitrador, con el objeto de resolver el conflicto suscitado entre los accionistas de la mencionada sociedad, como consecuencia de determinadas modificaciones estatutarias introducidas a la sociedad González y Compañía Limitada o Tas Choapa Limitada, en cuanto éstas pudieran constituir una infracción a lo pactado en el contrato de promesa de compraventa de acciones, con garantía prendaria, celebrado el 13 de mayo de 1986, por escritura pública ante el Notario Eduardo Avello Arellano. Agrega que la competencia del juez árbitro emana del compromiso celebrado entre los accionistas en la misma escritura antes señalada y que los límites de la controversia fueron fijados en las demandas deducidas por determinados accionistas ante el juez árbitro y sus respectivas contestaciones. Continúa señalando que una vez concluida la etapa de discusión, la causa fue recibida a prueba y que las partes vinculadas por las demandas y contestaciones solicitaron en dos ocasiones suspensión del procedimiento –a lo que no dio lugar el árbitro– atendido que estaban en conversaciones para lograr un avenimiento que le diera solución armónica a sus diferencias y que pusiera término a una larga y dolorosa controversia. Dichas gestiones tuvieron, finalmente, pleno éxito, llegando a suscribirse una transacción que consta de la escritura pública de 26 de abril del año en curso otorgada ante el Notario don Manuel Cammas Montes, a través de la cual pusieron término a to-Page 910das las situaciones de...

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