La Transversalidad de la Gestión Pública Ambiental en la Reforma a la Institucionalidad. - Núm. 4, Diciembre 2012 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 648394317

La Transversalidad de la Gestión Pública Ambiental en la Reforma a la Institucionalidad.

AutorAntonio Madrid Meschi
CargoEgresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Páginas151-168
AÑO IV - DICIEMBRE 2012
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JUSTICIA AMBIENTAL
La Transversalidad de la Gestión
Pública Ambiental en la Reforma
a la Institucionalidad
Antonio Madrid Meschi1
Sumario:
El presente estudio pretende analizar, desde la óptica de la gobernanza,
cómo operaba el modelo coordinador establecido por la Ley 19.300 de Bases
del Medio Ambiente, a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente
(en adelante CONAMA), las críticas que se produjeron a su respecto y cómo
se incluyeron en el producto nal de la reforma introducida por la Ley
20.417 que crea una nueva institucionalidad ambiental en nuestro país,
adoptando un modelo mixto y de transversalidad en la gestión ambiental.
Abstract:
This study analyzes, from the perspective of governance, the operation of the
coordination model established by Law 19.300, General Environmental Law,
under the direction of the National Commission on the Environment (CONAMA),
as well as criticisms the model with respect to the nal reform introduced by
Law 20.417, which creates a new environmental framework in our country,
adopting a mixed and intersectional model for environmental governance.
Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
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JUSTICIA AMBIENTAL
I. INTRODUCCIÓN
Se ha dicho que la organización de las administraciones públicas se
congura de estructuras formales, generalmente verticales y denidas
por sistemas técnicos de gran especialidad.2 Sin embargo, desde el seno
mismo de la legislación, se ha consagrado la necesidad de coordinación de
los diferentes órganos en pos de la eciencia de la función pública. Es así
de la Administración del Estado se establece que “Las autoridades y
funcionarios deberán velar por la eciente e idónea administración de los
medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Los
órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos
coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la
duplicación o interferencia de funciones. 3 Y de igual manera se resalta esta
característica en la Constitución Política de la República al respecto de la
coordinación de las funciones de los Ministerios.4
Esta concepción de coordinación entre los órganos de la administración ha
tomado impulso durante los últimos años transformándose en un concepto
más amplio y que la contiene, denominado transversalidad.
En el año 2010 entró en vigencia la Ley 20.417 que crea una nueva
institucionalidad ambiental en nuestro país. Esto produjo además un
cambio de modelo, desde uno esencialmente coordinador establecido en
la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente, a uno mixto. Sin embargo la
relevancia de la transversalidad no se pasó por alto en este rediseño. La
creación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, inexistente en
los inicios de la gestación de la reforma, vino a salvaguardar este preciado
instrumento.
SERRA, Albert. La Gestión transversal Expectativas y resultados. Revista del Centro Latinoamericano de Administración
para el Desarrollo, Reforma y Democracia. (32), Junio 2005, p. 1.
CHILE, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. DFL N° 1/19.653. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Diario Ocial de la República
de Chile. Santiago, Chile, 17 de noviembre de 2001.
CHILE, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Decreto 100. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Constitución Política de la República de Chile. Diario Ocial de la República de Chile. Santiago, Chile, 22 de septiembre de
2005. Artículo 33 inciso nal: “El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de
la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.”
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