Trascendencia de los valores en las constituciones políticas de Chile y de España - Núm. 1-2003, Julio 2003 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42990498

Trascendencia de los valores en las constituciones políticas de Chile y de España

AutorLautaro Ríos Alvarez
CargoDoctor en Derecho, Profesor Titular de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso
Páginas757-781

    Artículo recibido el 24 octubre de 2003. Aprobado por el Comité Editorial el 30 de octubre de 2003. Correo electrónico: Estudiorios@entelchile.net.


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Preámbulo

En su discurso de homenaje a los héroes de la guerra del Peloponeso, Pericles les dirige, a los padres de éstos, las siguientes palabras:

"...y a quienes habéis pasado ya la madurez, considerad vuestra mayor ganancia la época de vuestra vida en que fuisteis felices, ya que esta vida Page 758 presente será breve, y aliviaos con la gloria de ellos. Porque las ansias de honores es lo único que no envejece, y en la etapa menos útil de la vida no es acumular riquezas lo que más agrada, sino recibir honores". (Tucídides, Historia de la Guerra del Peloponeso, L. II, 44).

Nada parece más justo ni más oportuno que este homenaje que tributamos al Profesor y dilecto amigo, don Alejandro Silva Bascuñán.

Es justo porque, de este modo, nos hacemos eco -a través de estas modestas reflexiones- de tantas orientaciones y enseñanzas recibidas del insigne maestro.

Es oportuno porque esta expresión de nuestro afecto personal y de nuestro aprecio intelectual debe llegar a su corazón cuando aún puede sentirlo y disfrutarlo en lo que resta del día.

Introducción

Desde comienzos del siglo pasado una ola renovadora viene arrasando -lenta pero inexorablemente- el legalismo positivista instalado desde el s. XIX en todos los códigos, el que con talante imperativo pretendió sustituir a las demás fuentes del derecho.

No se trata de una nueva ola, sino de la afortunada recuperación de dos importantes pilares del universo jurídico que habían quedado sepultados bajo la avalancha legalista. Nos referimos a los valores y a los principios.

El estudio de los valores o axiología (del griego AXIOS: justo o valioso) fue rescatado primeramente por la filosofía; y desde allí impregnó la doctrina jurídica1. Estos fueron recogidos luego por la jurisprudencia y por algunos instrumentos internacionales como la Carta de San Francisco (1945) para ingresar finalmente a las Constituciones Políticas modernas.

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Los principios jurídicos o principios generales del derecho fueron reivindicados como fuentes de éste en la reforma de los códigos civiles de Italia, de Alemania, de Francia y de España y encontraron también su justo lugar en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia2, terminando su itinerario ascendente en las Cartas Políticas de última generación.

Con su consagración por algunas Constituciones, estos entes ideales y abstractos, dotados de vigor intelectual y adhesión emocional, pero desprovistos de carga normativa, han llegado a poseer una tremenda fuerza vinculante sin perder su carácter orientador, interpretativo e integrador del respectivo ordenamiento jurídico. Este fenómeno se advierte con evidencia en las Cartas Políticas de España (1978) y de Chile (1980). La primera, tanto en su Preámbulo como en su Título Preliminar, declara solemnemente los valores que propugna y los principios que sustenta (Arts. 1 y 9). La segunda, en las Bases de la Institucionalidad (Cap. I) -aunque sin denominarlos expresamente- consagra, con exactitud y rigor, las fórmulas jurídicas que los contienen.

El propósito de este trabajo es demostrar cómo dos países, tan alejados en la geografía como son Chile y España, pero tan unidos como están por las raíces de una misma cultura, exhiben -al modo de dos almas gemelas- la impronta de unos valores idénticos.

Añade una nota de asombro advertir la distinta cuna en que nacen ambas Constituciones: la de España, en plena recuperación de una democracia largamente esperada, en que la reconciliación de las personas y de las ideologías es la nota distintiva; la de Chile, en el cenit de una dictadura oprobiosa que discrimina y excluye a sus adversarios y que -no obstante- no puede renegar de su identidad histórica ni desconocer su legado valórico.

Comenzaremos por intentar un concepto de los valores; para describir luego, en sendos capítulos, cuáles son aquellos primordiales que inspiran a las Cartas Políticas de Chile y de España, la última de las cuales cumple en breve 25 años de fructífera vigencia.

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1. Idea de los valores

Nos hallamos de cara3 a una expresión polisémica cuya significación ha dado origen a ardorosas controversias. No es éste el lugar ni disponemos del espacio necesario para dar cuenta de ellas. Por lo que utilizaremos la definición más adecuada al tema que nos ocupa, entre las que contiene el léxico oficial: "Cualidad que poseen algunas realidades, consideradas bienes, por lo cual son estimables. Los valores tienen polaridad en cuanto son positivos o negativos, y jerarquía en cuanto son superiores o inferiores" (Dicc. de la Lengua Española, 22ª. edic., 2001).

A la definición anterior añadiremos algunas denotaciones que los distinguen.

Los valores son cualidades abstractas y objetivadas de ciertos bienes apetecibles y -por lo mismo- carecen de entidad independiente en el mundo real; la belleza, la justicia, la bondad, no tienen existencia per se; pero la tienen en su mundo propio, al igual que el número, la velocidad o el triángulo. No puede concebirse que una entidad, como el valor, valga si no empezamos por reconocer su existencia. Por otra parte, ésta no depende de su grado de concreción porque se trata de entes ideales; así, la igualdad en los tiempos de la Revolución Francesa. Son universales, al menos, dentro del universo cultural que los genera y estima. También lo son en el sentido de totalidad -de perspectiva global- con que impregnan el ordenamiento jurídico4. A diferencia de los principios, algunos les niegan aptitud normogénica porque no estarían concebidos ni estructurados para ese fin; no obs-Page 761tante, los valores -que poseen polaridad: a cada valor se opone un anti-valor- son el imán que orienta la finalidad de las normas. Sin embargo, cuando están positivados -como en España y en Chile- ingresan al campo de las normas, con el rango y la fuerza vinculante de éstas56. También se les atribuye una triple dimensión: "fundamentadora (...) del conjunto de disposiciones e instituciones constitucionales, así como del ordenamiento jurídico en su conjunto"; "orientadora (...) del orden jurídico político hacia unas metas o fines predeterminados..." y crítica, en cuanto a su "idoneidad para servir de criterio o parámetro de valoración para justipreciar hechos o conductas"7. Podemos añadir, a éstas, su dimensión integradora del ordenamiento.

En lo tocante a su jerarquía es preciso distinguir entre los valores superiores, esto es, los más estimables y fundamentales en una sociedad y en un momento histórico determinados; y los valores ordinarios, comunes -o "normales", como los cataloga Peces-Barba- que son aquéllos que no poseen igual grado de estimación y fundamentalidad. Podría articularse una larga lista de caracteres de los valores. Sin embargo, uno descuella entre todos: su alta tonalidad afectiva. Los valores inspiran y exaltan los momentos más nobles y decisivos en la historia de una nación. Presiden en España la instauración del Estado social y democrático de Derecho. Iluminan la Declaración de la Independencia (1776) y luego el Preámbulo de la Constitución de los EE.UU. de 17878; se graban a sangre y fuego en el lema de la Revolución Francesa (1789)9; subyacen en el Bill of Rights (1689) y en la legendaria Carta Magna británica (1215); y -con mucha anterioridad- aparecen formulados en los escritos políticos de Catón10, Polibio11 y Cicerón12, en Roma; y en el pensamiento de Pericles13, en las obras de Platón14 y Aristóteles15, en la cultura griega, por mencionar sólo algunos precedentes conocidos.

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Ortega -allá por 1923- intentando explicar "¿Qué son los valores?" decía que "Se trata de una de las más fértiles conquistas que el s. XX ha hecho y, a la par, de uno de los rasgos fisiognómicos que mejor definen el perfil de la época actual"16. Contribuyeron a resaltar -por contraste- esta apreciación premonitoria, tres acontecimientos que ensombrecieron la historia del s. XX: las dos Grandes Guerras, con todos sus horrores y su menosprecio de la condición humana, los totalitarismos de todo signo que la subyugaron y la globalización, que puso en evidencia tres mundos profundamente desiguales: el de los países industrializados de alta tecnología, el de los países en vías de desarrollo y el de la humanidad sumergida y miserable. La conciencia moral de la humanidad ha rescatado de este naufragio de la cultura occidental el valor de la dignidad humana como ancla salvadora de los valores y de todos los derechos fundamentales.

Gracias a los valores vale la pena vivir. La vida adquiere el valor de los valores con que se vive. Y, también por ellos, vale la pena morir. Se muere por fidelidad a una convicción como Sócrates, como Tomás Moro y como mueren los mártires; se puede morir por honor, como sucumben los héroes; se puede morir por abnegación como una madre por salvar la vida de su hijo; muchos han muerto por conquistar la libertad, desde Espartaco, en Roma, hasta los pueblos oprimidos de todas las épocas que han jugado la vida para obtenerla. Se puede morir por amor, como murió Cristo por redimir a la humanidad.

Siendo así que la C.E. declara expresamente los valores superiores en que funda su ordenamiento jurídico...

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