La ejecución de buena fe es uno de los requisitos del pago legal y trasciende como fundamento de la indexación y la desindexación - Responsabilidad extracontractual - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232260313

La ejecución de buena fe es uno de los requisitos del pago legal y trasciende como fundamento de la indexación y la desindexación

AutorFernando Fueyo Laneri
Cargo del AutorProfesor Extraordinario y Ordinario de Derecho Civil Universidad de Chile.
Páginas713-754

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Palabras Preliminares

Es preciso empezar por recordar algo que es conocido de todos.

La buena fe, o “bonne foi”, o “buona fede”, o “boa fe”, es un concepto amplísimo, pero inundado por la idea de “fíde”, o confianza; en todas las lenguas, en la filosofía, en la literatura y en los códigos y leyes.

Por otra parte, “la buena fe no es una creación de los juristas”2 sino que, más bien, se encuentra entre las creencias-ambiente, siguiendo terminología orteguiana.

En nuestra disciplina es sin duda un fenómeno jurídico de connotaciones multidireccionales y por lo mismo de aplicaciones numerosas.

En su nivel superior y abstracto representa un pilar sobre el que descansa el Derecho.

Puede y debe formar parte de la Teoría fundamental del Derecho o Doctrina General del Derecho.

En esto podría afirmarse que hay consenso.

Se le podría denominar principio general de derecho, como así se acostumbra; pero, paralelamente, también es un concepto o valor indeterminado, o estándar jurídico, o concepto flexible, sobre todo en sus aplicaciones a numerosos casos o hipótesis.

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Es allí donde adquiere carácter creador e integrador de normas —no sólo legales—, conductas y decisiones.

Se presenta, pues, el problema de la delimitación indispensable del tema que ahora tendrá tratamiento jurídico.

Ya lo hizo Salvatore Romano en la “Enciclopedia del Diritto”, de Giuffré, cuando se refiere a “La buona fede nel Díritto privato”, abordando las grandes hipótesis que se presentan en torno al tema en el ordenamiento positivo civil.

Lo hizo también Delia Matilde Ferreira: “Nos ocuparemos del principio general de la buena fe en tanto tal principio; no abordaremos la consideración de la buena fe subjetiva, que es, a nuestro juicio, un corolario, más o menos específico, del principio general”.3

Quienes programaron las XI Jornadas Nacionales de Derecho Civil, de 1987, en Buenos Aires, no obraron de otro modo.

En una comisión especial, como materia interdisciplinaria, se incluyó el tema “Buena fe en el derecho patrimonial”.

Por mi parte, intentaré demostrar la participación importantísima de la buena fe en el pago, que, por lo demás, es un típico cumplimiento propiamente tal o por antonomasia.

Por otra parte, vengo sosteniendo, desde hace muchos años, que tales requisitos del pago con inclusión de la buena fe, conducen a la elaboración del fundamento más general de la corrección monetaria.

La simple aplicación de los requisitos del pago, que están en todos los códigos del mundo, en miles de sentencias judiciales y en toneladas de libros, nos permitirán dar respuesta a las siguientes interrogantes: la relación de obligación existente ¿se ha extinguido efectivamente por el pago? Dicho pago, ¿fue realmente íntegro, exacto, completo, idéntico, etc., y se conforma además a la ejecución de buena fe? De este modo, ¿quedó o no en el hecho un saldo por enterar? La alternativa es clara: o el pago por ser correcto y legal tuvo la virtud de extinguir la relación de obligación, o ésta no se ha extinguido, se encuentra por tanto pendiente y debe pagarse lo que falta para completar la medida correspondiente.

En otras palabras, debe pagarse el saldo faltante, también íntegramente, para tener por cumplida la obligación y por extinguida la relación de obligación.

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El razonamiento anterior es para el caso de corrección monetaria o indexación por pagarse con moneda desvalorizada en el tiempo transcurrido.

No cambia en la substancia el razonamiento, sin embargo, cuando se trata de la operación contraria destinada a morigerar los efectos de la indexación que, aplicando un determinado índice de reajustabilidad, en algunas legislaciones conjuntamente con otro u otros elementos de valorización, produce efectos excesivos, perniciosos.

La operación se ha denominado desindexación o desagio acaso el cumplimiento se transforma en impracticable y llegamos al extremo de la imposibilidad de ejecución, si no total al menos parcial.

Nos enfrentaremos en tal caso justamente a otro modo de extinguir las obligaciones que lleva la misma denominación: imposibilidad de ejecución, de tratamiento en todos los códigos civiles.

La operación, repito, es substancialmente la misma.

Se trata de un mismo vehículo, un mismo conductor y un mismo combustible.

Solamente cambia la orientación de la marcha que se sigue: en lugar de ser hacia el norte es hacia el sur he aquí expuesta la delimitación del tema en el presente trabajo y la forma en que se tratará.

Primera Parte

La Buena Fe y el Pago con Indexación.

1. La buena fe en los Códigos Civiles

Puede empezarse por la afirmación que Código Civil alguno deja de considerar de algún modo el principio de la buena fe.

Sería una omisión gravísima y un atentado contra la estructura esencial del derecho.

Debe precisarse, sin embargo, que el tratamiento que recibe la buena fe en los diversos códigos no es el mismo.

  1. No hay consagración genérica.

    Excepción del Código Civil suizo.

    Lo que se echa de menos es la consagración uniforme de la buena fe en términos amplios que la hagan aplicable a toda clase de relaciones jurídicas del derecho privado.

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    Podría afirmarse, sin embargo, que hace excepción a lo dicho el Código Civil suizo de 10 de diciembre de 1907, cuyo artículo 2°, en pleno Título Preliminar, como encabezándolo, aborda nuestra materia en términos evidentemente amplios y generales.

    Art. 2°: “Todos deben ejercer sus derechos y ejecutar sus obligaciones conforme a las normas de la buena fe”.

    El inciso 2° de la misma disposición consagra la materia del abuso del derecho y a la vez pone en evidencia que dicho abuso se contrapone a la buena fe que acaba de tratarse: “El abuso manifiesto de un derecho no está protegido por la ley”.

    Cabe afirmar que es como estimar que quien actúa abusando de su derecho está obrando de mala fe e ilegalmente.

    En medio de muchísimas aplicaciones a que ha dado lugar en Suiza el art. 2° recién reproducido, varias sentencias del Tribunal Federal han resuelto que los señalados principios de la buena fe y del abuso del derecho reciben aplicación con el objeto de restablecer el equilibrio de las prestaciones contractuales gravemente estropeado por circunstancias imprevisibles que han acaecido.4

  2. El tratamiento sólo mediante hipótesis diseminadas.

    En otra tendencia, que podríamos denominar mayoritaria, el tratamiento de la buena fe está referido a hipótesis puntuales; algunas, sin embargo, de interés superior por su contenido de fondo y por abarcar mayor campo de la fenomenología.

    Para estos efectos de mera demostración se manejará un Código Civil determinado, el chileno de 1985, que emplea la expresión buena fe 41 veces.

    La posesión puede ser de buena fe el poseedor puede estar de buena fe: 702, 706, 707, 1687, 2303; 94, 646, 669, 906,907, 909, 911, 1490, 1853, 1913, 2303.

    Consumir la cosa de buena fe: 1575.

    Creer erróneamente y de buena fe: 1925.

    Recibir de buena fe, en el pago de lo indebido: 2301.

    Resarcir los perjuicios al comprador de buena fe: 1814.

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    La buena fe se presume de derecho en la prescripción adquisitiva extra ordinaria: 2510.

    Intentar la demanda con buena fe y con algún fundamento plausible: 327.

    Terceros de buena fe: 976, 2058, 2303, 2339.

    Ejecución de buena fe del contrato.

    Se encuentra en el art. 1546 del Código Civil.

    Es precisamente una norma fundamental para los fines del presente trabajo desde el momento que se trata del cumplimiento o pago con sujeción a las reglas de la buena fe.

    Dicha forma de cumplirse o pagarse es parte de los requisitos del pago como viene sosteniéndose acá, y dichos requisitos constituyen el fundamento más general de la indexación, o, a la inversa, de la desindexación, cuando procediere.

    Podrían hacerse las demás citas de las 41 aplicaciones concretas.

    Con todo, es de mayor provecho destacar un fenómeno de extraordinaria importancia.

    A falta de enunciado explícito de un principio general para aplicación amplia, se ha entendido, mediante un cierto esfuerzo creador en materia de interpretación, que tal principio recibe tratamiento con proyección general en una de las disposiciones relativas a la posesión en particular.

    Justamente aquella que intenta una definición: “la buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de las cosas por medios legítimos exentos de fraude y de todo otro vicio” (art. 706).

    Una sentencia; aplicando esta norma, ha dado una noción general de buena fe: “La buena fe es la conciencia, esto es, el conocimiento exacto y reflexivo de las cosas, de las obras, hechas con solidez y sin fraude ni engaño”.5

    Con todo, la presunción de buena fe, que es la regla general prácticamente en todos los códigos, se ha deducido en Chile de una disposición particular referida a la posesión: “Art. 707...

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