Los tratados internacionales en la jurisprudencia constitucional - Núm. 1-2003, Julio 2003 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42988009

Los tratados internacionales en la jurisprudencia constitucional

AutorMarisol Peña Torres
CargoProfesora de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional Público de la P. Universidad Católica de Chile
Páginas593-611

    Artículo recibido el 21 de septiembre de 2003. Aceptado por el Comité Editorial el 24 de octubre de 2003. Correo electrónico: marisolp@anepe.cl


Page 593

Para abordar adecuadamente el tema que nos ha sido solicitado dividiremos esta exposición en tres partes: la primera es una introducción destinada a plantear el contexto y las características que hoy rodean el desarrollo del derecho de los tratados. Enseguida nos referiremos a las lecciones derivadas de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional en materia de tratados para pasar, finalmente, a configurar algunos de los desafíos futuros que, a nuestro juicio, deberá enfrentar la labor de dicho Tribunal.

Page 594

Características actuales y desarrollo del derecho de los tratados

Analizar la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, en materia de tratados internacionales, nos parece una materia de la más profunda relevancia si convenimos en que la globalización constituye el "signo de nuestros tiempos". Como señala Giddens "hay buenas y objetivas razones para pensar que vivimos un período crucial de transición histórica" si pensamos tan sólo en que la magnitud de los cambios que estamos apreciando no se reducen a una sola parte del globo, sino que se extienden prácticamente a todo el planeta1.

Lo que Kehoane y Nye denominaron, en los años 80, como "interdependencia compleja"2 es hoy una realidad de todos los días, por lo que no debe extrañar que los acuerdos entre los Estados, expresados en los tratados internacionales, se hayan incrementado.

Conviene recordar que los tratados constituyen la primera de las fuentes formales del Derecho Internacional Público enumeradas en el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Junto con la costumbre internacional, por lo tanto, siguen constituyendo la base de las relaciones entre los sujetos del Derecho Internacional, al tiempo que el referente esencial para la solución de litigios y controversias internacionales.

Sin perjuicio de su efecto directo consistente en regular relaciones entre los sujetos de derecho internacional, la moderna doctrina internacional postula que los tratados producen además efectos meta-legislativos3 que podrían resumirse de la siguiente forma:

  1. Los tratados suelen extender sus efectos a la formación de relaciones jurídicas que no sólo se aplican a las partes del tratado sino también a quienes no son partes como es el caso de la cláusula de la nación más favorecida de frecuente uso en tratados comerciales. Así, por un lado, los tratados van codificando el tradicional derecho internacional consuetudinario pero, al mismo tiempo, sientan las bases para la generación y desarrollo de nuevas prácticas y costumbres de general aplicación en materia internacional.

    Page 595

  2. Los tratados suelen asimismo crear situaciones jurídicas generales en virtud de las cuales las relaciones con quienes no han sido partes del tratado son modificadas incluso sin su consentimiento específico. Este efecto, sin duda, es aplicable a la existencia de jurisdicciones de carácter universal, como la de la Corte Penal Internacional, destinada a juzgar crímenes que lesionan la conciencia de la humanidad entera.

    Como se sabe, los tratados aparecen definidos en el Art. 2º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita en Viena, en el año 1969, y que fuera promulgada en Chile por Decreto Supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1981 y publicada en el Diario Oficial de 22 de Junio de ese mismo año. Esta norma considera que un tratado es "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular".

    Si bien, bajo el esquema clásico de las relaciones internacionales, los Estados eran los únicos sujetos de los derechos internacionales, la evolución propia de dichas relaciones ha llevado a reconocer la importancia de los nuevos actores que, junto con aquél, ocupan hoy lugares relevantes en la arena internacional. Es el caso de las organizaciones internacionales y de las compañías o firmas multinacionales que han obligado al derecho internacional de hoy a adecuar sus normativas y, aún más, a diseñar nuevos instrumentos jurídicos destinados a regular su accionar.

    De allí que la Convención de Viena, de 1969, referida únicamente a los Estados se ha visto complementada, en el año 1996, por una nueva Convención, suscrita también en la ciudad de Viena, sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o sólo entre estas últimas. Recientemente hemos sabido también que la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas trabaja en un proyecto de estatuto destinado a regular a las compañías multinacionales.

    ¿Cuáles son, a nuestro juicio, las tendencias que se desprenden del estado actual del Derecho de los Tratados?

    En primer término, cabría dejar constancia de la proliferación de los tratados internacionales, en su más amplia gama, desde convenciones, acuerdos, protocolos, estatutos y muchos otros, lo cual refleja, sin duda alguna, que este instrumento jurídico internacional constituye una de las expresiones más patentes de la profundización de los vínculos de interdependencia entre las naciones del planeta. Según estadísticas oficiales obtenidas en la Honorable Cámara de Diputados, desde el año 1991 a la fecha, han ingresado al Congreso Nacional 377 proyectos de acuerdos destinados a aprobar tratados internacionales de la más diversa especie sin contar, naturalmente, aquellos que no pasan por el órgano legislativo debido a que se trata de acuerdos de forma simplificada.

    Page 596

    En segundo término, podríamos sostener que muchos de estos nuevos tratados contienen regímenes internacionales destinados a regular determinados aspectos del proceso de globalización. Entendemos por regímenes internacionales "el conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos de toma de decisiones alrededor de los cuales las expectativas de un actor convergen en un área temática dada"4. Este es el caso de la Convención sobre Aviación Civil Internacional (1944) y del Convenio sobre arreglo de Diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados (1966) que dio origen al CIADI.

    Enseguida, la proliferación de ciertos tratados internacionales, en áreas específicas, ha generado el surgimiento de nuevas ramas del Derecho Internacional Público como es el caso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o Derecho de los Conflictos Armados y del Derecho de la Integración, entre otros.

    En el caso de los tratados que integran el derecho internacional de los derechos humanos debe destacarse que su piedra angular es el reconocimiento y reafirmación ineludible del valor sustancial de la dignidad intrínseca de todo ser humano, por lo que las normas contenidas en este tipo de tratados son de aquéllas que la doctrina califica como "self executing" o auto ejecutables, precisamente, porque al emanar en forma directa de la propia dignidad humana5 no requieren de normas legislativas o de medidas administrativas que las hagan operables. Por su parte, no es de extrañar que, en forma creciente, los ordenamientos constitucionales tiendan a considerar que este tipo de normas forman parte de la Constitución material6 o, incluso, que tienen rango supraconstitucional.7

    En el caso de los tratados sobre integración económica éstos han dejado de ser un instrumento que afecta exclusivamente a los Estados para pasar a afectar directamente derechos e intereses de personas naturales y jurídicas. Hoy, los tratados interesan tanto a los sujetos de derecho privado como a los de derecho público, lo que, naturalmente, genera expectativas a nivel de toda la población nacional8 .

    Page 597

    Una última característica podría estar apuntada a la constatación de que los nuevos tratados internacionales están reflejando las más modernas tendencias que reafirman la existencia de una comunidad internacional basada en intereses y valores que identifican prácticamente a todas las poblaciones del planeta. Este es el caso, por ejemplo, de los tratados que integran el corpus del derecho internacional humanitario, como es el caso del Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional, en cuanto reflejo de la tendencia a reprimir y sancionar todos aquellos crímenes que, por su envergadura, lesionan la conciencia de la humanidad entera. También incluimos aquí los tratados que incentivan el desarme y, por ende, la paz en el mundo como el Tratado de Tlatelolco, de 1967, sobre proscripción de las armas nucleares en la América Latina y el Caribe.

La jurisprudencia del tribunal constitucional

Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en materia de tratados internacionales contrastan notoriamente con la cantidad de tratados sometidos a la aprobación del Congreso Nacional, a partir del año 1991. Los fallos considerados, para este análisis consideran:

  1. El Rol Nº 282, de 28 de Enero de 1999 recaído en el Décimo Protocolo Adicional y su Anexo al Acuerdo de Complementación Económica con Bolivia Nº 22.

  2. El Rol Nº 288, de 24 de Junio de 1999 que se refiere al Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para precisar el recorrido del límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet.

  3. El Rol Nº 309, de 4 de Agosto de 2000, referido al Convenio Nº 169, de la OIT, de 1989, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

  4. El Rol Nº 312, de 3 de Octubre de 2000, sobre el Tratado de Integración y Complementación Minera suscrito por Chile y Argentina.

  5. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR