La posición de los Tratados Internacionales en el Sistema de Fuentes del Ordenamiento Jurídico Chileno a la luz del Derecho Positivo - Núm. 16-2, Junio 2010 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 300530802

La posición de los Tratados Internacionales en el Sistema de Fuentes del Ordenamiento Jurídico Chileno a la luz del Derecho Positivo

AutorAldunate Lizana, Eduardo
CargoProfesor titular y docente de las asignaturas Derecho Constitucional, Introducción al Estudio del Derecho e Interpretación Jurídica en el Curso de Leyes de los SS.CC., Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile.
Páginas185-210
185
Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2
2010, pp. 185 - 210
Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2, 2010, pp. 185 - 210
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“La posición de los tratados internacionales en el sistema de fuentes
del ordenamiento jurídico chileno a la luz del derecho positivo”
Eduardo Aldunate Lizana
LA POSICIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN
EL SISTEMA DE FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
CHILENO A LA LUZ DEL DERECHO POSITIVO*
TH E R O L E O F I N T E R N A T I O N A L TR E A T I E S I N T H E C H I L E A N L E G A L S Y S T E M O F
S O U R C E S O F L A W I N T H E V I E W O F T H E P O S I T I V E L A W
EDUARDO AL D U N A T E LI Z A N A **
RE S U M E N
El presente trabajo intenta articular un modelo que permita explicar la fuerza
normativa de los tratados y su posición en el sistema interno de fuentes del derecho, a
partir del derecho positivo vigente.
AB S T R A C T
This paper tries to develop a positive-law- grounded model for the explanation of the
normative force of treaties and their position in the national system of sources of law.
PA L A B R A S C L A V E
Tratados, Fuerza Normativa, Sistema de Fuentes
KE Y W O R D S
Treaties, Normative Force, Sources of the Legal System
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo intenta proponer un modelo que explique, a partir del
derecho positivo vigente, la fuerza normativa y la posición de los tratados en el
ordenamiento jurídico interno, en concordancia con la práctica jurisprudencial,
* Artículo desarrollado dentro del proyecto Fondecyt Nº 1080619 sobre Reformulación del sistema de
fuentes cuyo investigador principal es el profesor Eduardo Cordero Quinzacara, y del cual el autor es
coinvestigador. El autor agradece la iluminadora crítica del profesor Karl Müller Guzmán, los comenta-
rios de los profesores drs. Magdalena Ossandon Widow y Luis Rodríguez Collao, sobre la asimilación
del tratado a la ley en el delito de prevaricación, y la gentileza del profesor dr. Manuel Núñez Poblete,
de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte al compartir el iluminador texto, aún
sin publicar, de su ponencia presentada al II Coloquio de Jurisprudencia Constitucional celebrado
en Valdivia, el 22 y 23 de octubre del año 2009. Trabajo recibido el 29 de marzo y aprobado 13 de
octubre de 2010.
** Profesor titular y docente de las asignaturas Derecho Constitucional, Introducción al Estudio del De-
recho e Interpretación Jurídica en el Curso de Leyes de los SS.CC., Escuela de Derecho de la Pontif‌icia
Universidad Católica de Valparaíso, Chile. Correo electrónico: ealdunat@ucv.cl.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DER E C H O CO N S T I T U C I O N A L ED U A R D O AL D U N A T E LI Z A N A
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y de una manera que resulte compatible con el carácter vinculante que, para
el estado considerado en el conjunto de sus poderes, presenta un tratado inter-
nacional ratif‌icado por Chile y vigente en el plano del derecho internacional.
Este planteamiento intenta separar dos cuestiones que usualmente se tratan de
manera conjunta. Por fuerza normativa se entiende la cualidad del texto de un
tratado en virtud de la cual éste es efectivamente considerado por un operador
jurídico, en especial el operador jurisdiccional, en el proceso de integración
de las fuentes encaminado a formular una regla como regla vigente del orde-
namiento jurídico nacional. La posición de los tratados alude, en cambio, a
la función que se asigna al sentido normativo construido a partir del texto de
los tratados, al interior del sistema de fuentes. El presente trabajo no tiene por
objeto un análisis eminentemente doctrinario o jurisprudencial del tema, sino
la presentación de un modelo que permita articular de manera congruente la
posición de los tratados internacionales en el sistema de fuentes del derecho
nacional.
I. LA E V O L U C I Ó N D E L O S T R A T A D O S C O N S I D E R A D O S C O M O F U E N T E D E D E R E C H O I N T E R N O
E N E L O R D E N A M I E N T O JU DI C O N A C I O N A L ; D E L T E M A D E S U V I G E N C I A A L A D I S C U S I Ó N
S O B R E S U R A N G O Y N A T U R A L E Z A
En una tradición que siguió el texto original de la Constitución de 1980, ni la
Carta Fundamental de 1833, ni la de 1925, abordaron la regulación de los tra-
tados internacionales al interior del ordenamiento jurídico chileno, limitándose
regular las respectivas atribuciones presidenciales y la intervención del Congreso
en la aprobación, previa a la ratif‌icación, de los mismos1. La incorporación de
los tratados en el ordenamiento jurídico interno quedó entregada, entonces, a
la regulación subconstitucional, y a la práctica institucional. En lo tocante a
la primera, Llanos Mansilla menciona como primera fuente regulatoria de esta
materia al Decreto Supremo Nº 132, de 21 de junio de 1926, sobre promul-
1 Constitución de 1833, art. 82: “Son atribuciones especiales del Presidente de la República: (…)19ª:
Mantener las relaciones políticas con las naciones extranjeras, recibir sus Ministros, admitir cónsules,
conducir las negociaciones, hacer las estipulaciones preliminares, concluir y f‌irmar todos los tratados de
paz, de alianza, de tregua, de neutralidad, de comercio, concordatos y otras convenciones. Los tratados,
antes de su ratif‌icación, se presentarán a la aprobación del Congreso. Las discusiones y deliberaciones
sobre estos objetos serán secretas, si así lo exige el Presidente de la República”. Constitución de 1833,
art. 72: “Son atribuciones especiales del Presidente: (…) 16ª Mantener las relaciones políticas con las
potencias extranjeras, recibir sus Agentes, admitir sus Cónsules, conducir las negociaciones, hacer
las estipulaciones preliminares, concluir y f‌irmar todos los tratados de paz, de alianza, de tregua, de
neutralidad, de comercio, concordatos y otras convenciones. Los tratados, antes de su ratif‌icación, se
presentarán a la aprobación del Congreso. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán
secretas, si el Presidente de la República así lo exigiere. Art. 43: “Son atribuciones exclusivas del Con-
greso (…) 5ª Aprobar o desechar los tratados que le presentare el Presidente de la República antes de
su ratif‌icación. Todos estos acuerdos tendrán en el Congreso los mismos trámites de una ley”.

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