'El tratamiento de la población LGTBIQ en el artículo 7 (1)(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional a la luz de la definición de 'género' y del estándar 'otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional'' / 'The treatment of the LGTBIQ population in article 7(1)(h) of the Statute of the International Criminal Court considering the definition of 'gender' and the standard ' other grounds that are universally recognized as impermissible under international law'' - Núm. 29, Julio 2020 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 851631481

'El tratamiento de la población LGTBIQ en el artículo 7 (1)(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional a la luz de la definición de 'género' y del estándar 'otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional'' / 'The treatment of the LGTBIQ population in article 7(1)(h) of the Statute of the International Criminal Court considering the definition of 'gender' and the standard ' other grounds that are universally recognized as impermissible under international law''

AutorOLASOLO, Héctor; BUITRAGO, Nicolás; BONILLA-TOVAR, Vanessa
CargoProfesor Titular de Carrera de Derecho Internacional, Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia hector.olasolo@urosario.edu.co - Profesor de Catedra de Derecho Internacional, Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia nicolas.buitrago@urosario.edu.co - Auxiliar Judicial Grado IV, Jurisdicción Especial para la Paz, Colombia vanessa.bonilla@jep...
Páginas362-385
OLASOLO, Héctor; BUITRAGO, Nicolás; BONILLA-TOVAR, Vanessa: “El tratamiento
de la población LGTBIQ en el artículo 7 (1)(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional
a la luz de la definición de “género” y del estándar “otros motivos universalmente
reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 13, pp. 362-385
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/07/Vol15N29A13.pdf]
El tratamiento de la población LGTBIQ en el artículo 7 (1)(h) del Estatuto de la Corte
Penal Internacional a la luz de la definición de “género” y del estándar “otros motivos
universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”
The treatment of the LGTBIQ population in article 7(1)(h) of the Statute of the
International Criminal Court considering the definition of “gender” and the standard
" other grounds that are universally recognized as impermissible under international
law”
Héctor Olasolo
Profesor Titular de Carrera de Derecho Internacional
Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia
hector.olasolo@urosario.edu.co
Nicolás Eduardo Buitrago-Rey
Profesor de Catedra de Derecho Internacional
Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia
nicolas.buitrago@urosario.edu.co
Vanessa Bonilla-Tovar
Auxiliar Judicial Grado IV
Jurisdicción Especial para la Paz, Colombia
vanessa.bonilla@jep.gov.co
Resumen
Cuando las orientaciones no heterosexuales, y las identidades de género al margen de lo
socialmente entendido como masculino y femenino, han sido consideradas como una
enfermedad, se han practicado en la población LGBTIQ todo tipo de terapias voluntarias o
forzadas para modificarlas. Para su aplicación se ha recurrido, y se sigue recurriendo, en un
buen número de países, a toda clase de biotecnologías, que van desde la terapia psicológica
hasta la castración química, pasando por cirugías para la producción de hormonas o
procedimientos quirúrgicos de cambio de sexo. Ante esta situación, una parte de la doctrina
considera que el crimen de lesa humanidad de persecución (ya sea por razón de género, ya
sea por “otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho
internacional”), que se encuentra expresamente recogido en artículo 7(1)(h) del Estatuto de
Este trabajo hace parte del proyecto de investigación: “La función de la Corte Penal Internacional desde las
teorías de la justicia en el derecho internacional” (2019-2020), financiado p or la Facultad de Jurisprudencia de
la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia, y adscrito a la línea de investigación “Crítica al Derecho
internacional desde fundamentos filosóficos” del grupo de investigación en Derecho internacional de la
Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario (Colombia).
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 13, pp. 330-361
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/07/Vol15N29A12.pdf]
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la Corte Penal Internacional (ECPI), ofrece la vía más adecuada para proteger a la población
LGBTIQ. Sin embargo, otra parte de la doctrina discrepa, debido al carácter restrictivo de la
definición de género recogida en el ECPI y a que el estándar “otros motivos universalmente
reconocidos” implica una exigencia demasiado alta para la orientación sexual y la identidad
de género, en cuanto aspectos identitarios de la población LGTBIQ.
Palabras clave: Población LGBTIQ, género, orientación sexual, crímenes de lesa
humanidad, Corte Penal Internacional.
Abstract
When non-heterosexual orientations, and gender identities other than what is socially
understood as masculine and feminine, have been considered as a disease, all kinds of
voluntary and forced therapies to change them have been applied to the LGBTIQ population.
For this purpose, all kinds of biotechnologies have been used, and continue to be used, in
numerous countries, including psychological therapy, chemical castration, surgeries to
produce hormones and surgical procedures for sex change. In light of this, a part of the
doctrine considers that the crime against humanity of persecution (either for “gender” reasons
or for “other reasons universally recognized as unacceptable under international law”), which
is provided for in article 7(1)(h) of the Statute of the International Criminal Court (ICC
Statute), offers the most appropriate way to protect the LGBTIQ population. Nevertheless,
another part of the doctrine disagrees, due to the restrictive nature of the definition of gender
included in the ICC Statute, and the fact that the “other universally recognized reasons”
standard implies too high a requirement for sexual orientation and gender identity, as identity
traits of the LGTBIQ population.
Keywords: LGBTIQ population, gender, sexual orientation Crimes against humanity,
International Criminal Court.
Introducción
Las ciencias de la salud y la bioética han considerado los comportamientos no heterosexuales,
y las identidades de género ajenas a lo socialmente entendido como masculino y femenino,
como normales o desviados dependiendo del lugar y momento histórico. Así, por ejemplo, la
homosexualidad fue incluida en 1948 dentro del listado de desórdenes mentales recogido en
la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la
Salud (en adelante, CIE), elaborada por la Organización Mundial de la Salud (en adelante,
OMS), para ser posteriormente retirada del mismo treinta años más tarde, debido a la falta de
evidencia empírica que apoyase la patologización y medicalización de la expresión de la
orientación sexual y la identidad de género.
1
La bioética, cuyo pilar es el respeto por la dignidad del ser humano y sus derechos
fundamentales, tiene como elemento característico su enfoque interdisciplinar,
2
en cuanto
que “abarca las cuestiones éticas acerca de la vida que surgen en las relaciones entre
1
COCHRAN (2014), pp. 672-679.
2
MOLINA RAMÍREZ (2011), pp. 110-117; MURILLO BOCANEGRA (2014 ), pp. 1-3.

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