El tratamiento procesal de la capacidad de postulación. Naturaleza del plazo para constituir o acreditar el mandato judicial y sanción por el incumplimiento de la carga procesal de designar apoderado. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema rol Nº 8 - Núm. 25-2, Junio 2019 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 808660461

El tratamiento procesal de la capacidad de postulación. Naturaleza del plazo para constituir o acreditar el mandato judicial y sanción por el incumplimiento de la carga procesal de designar apoderado. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema rol Nº 8

AutorGünther Besser Valenzuela
Páginas507-516
Trabajo฀recibido฀el฀26฀de฀mayo฀de฀2019฀y฀aprobado฀el฀3฀de฀junio฀de฀2019
El tratamiento procesal de la capacidad de postulación.
Naturaleza del plazo para constituir o acreditar el mandato
judicial y sanción por el incumplimiento de la carga procesal
de designar apoderado. Comentario a la sentencia de la Corte
Suprema฀rol฀Nº฀8226-2018,฀de฀25฀de฀septiembre฀de฀2018
GÜNTHER BESSER VALENZUELA*
1. Introducción
La capacidad de postulación –o ius postulandi– puede definirse como la
aptitud para realizar directamente en el proceso actos procesales1 o como la
capacidad para pedir o formular peticiones en juicio. Se trata de una capacidad
especial, típicamente procesal, que el ordenamiento jurídico atribuye a ciertas
personas en razón de los conocimientos técnicos que ellas poseen sobre la
ciencia del derecho y la actividad judicial.
Precisamente, atendidas las complejidades y tecnicismos del fenómeno
procesal, los distintos ordenamientos jurídicos suelen disponer que las partes,
aunque se trate de personas naturales o jurídicas con capacidad procesal, vale
decir, con la aptitud para realizar actos válidos en el proceso2, actúen ante los
tribunales representadas y defendidas por sujetos dotados de cierta capacidad
técnica en función de su formación profesional.
Entre nosotros, este presupuesto procesal se encuentra regulado en el
Código฀de฀ Procedimiento฀Civil฀ y,฀especialmente,฀en฀la฀Ley฀Nº฀18.120,฀sobre฀
Comparecencia en Juicio, de cuyo tenor se desprende que en todo proceso o
gestión judicial las partes deben cumplir con dos cargas relacionadas con la
postulación procesal: la designación de abogado patrocinante y la designación
de mandatario judicial.
* Abogado, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción. Máster en Derecho
Público y doctor en Derecho, Universidad Complutense de Madrid. Profesor asistente, Departamento
de Derecho Procesal, Universidad de Concepción, Chile. Correo electrónico: gbesser@udec.cl.
1 ORTELLS฀(2010),฀p.฀137.
2 DE LA OLIVA฀(2017),฀p.฀436.
507
Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀2
2019,฀pp.฀507฀-฀516
Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀2,฀2019,฀pp.฀507฀-฀516
ISSN฀0717฀-฀2877
Universidad฀de฀Talca฀-฀Facultad฀de฀Ciencias฀Jurídicas฀y฀Sociales
El tratamiento procesal de la capacidad de postulación.
Naturaleza del plazo para constituir o acreditar el mandato judicial y
sanción por el incumplimiento de la carga procesal de designar apoderado
Günther Besser Valenzuela

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