Tratamiento procesal de la legitimación - Segunda parte. La legitimación como componente del Derecho de acción - Curso de Derecho Procesal Civil. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 346049758

Tratamiento procesal de la legitimación

AutorAlejandro Romero Seguel
Páginas93-103
93
1. LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ES
UN TEMA DE FONDO
La legitimación es una condición de
la acción que se debe apreciar en la sen-
tencia definitiva. Su alegación se hace por
vía de una excepción perentoria.217 En
consecuencia, no resulta admisible su con-
trol previo por la vía de las excepciones
procesales, denominadas en el juicio or-
dinario como excepciones dilatorias
(art. 303 Nº 6 del CPC).218
En esta línea, la Corte de Apelacio-
nes de Santiago ha declarado expresamen-
te que “las alegaciones que formula el
demandado y que digan relación con la legiti-
mación para obrar no tienen por objeto corre-
gir vicios de procedimiento, sino que tienden a
destruir la acción misma, atacando el derecho
que tiene el actor, debiendo desecharse como
excepción dilatoria”.219
Idéntico criterio se contiene en una
antigua sentencia de la Corte Suprema,
de 6 de septiembre de 1923, al expresar
que no debe confundirse la excepción
de falta de capacidad del demandante con
la falta de derecho para ejercitar la ac-
ción de la demanda, pues esta última mira
al fondo de ella.220
Como se ha explicado, la legitimación
se vincula con la titularidad de la situa-
ción controvertida en un juicio y es un
presupuesto de fondo de procedencia de
la acción; es decir una exigencia cuya fal-
ta determina ineludiblemente que no se
pueda conceder la petición de tutela ju-
dicial solicitada en el proceso. Si no con-
curre la legitimación –activa y pasiva–
faltará un elemento básico para acceder
a la tutela judicial.
La legitimación no es un presupues-
to procesal. Esto significa que su caren-
cia mira al fondo de la acción deducida,
y su falta no implica un vicio en el proce-
dimiento, ya que la relación procesal es
una categoría jurídica diversa al derecho
de acción.
2. EL CUMPLIMIENTO
DE LA LEGITIMACIÓN NO ESTÁ
SUJETO A LA UTILIZACIÓN
DE FÓRMULAS SACRAMENTALES
Basta que el actor afirme, a lo menos
implícitamente, tener esta calidad y atri-
buir la misma a la parte demandada para
que el juez proceda a verificar su existen-
cia cuando se pronuncia sobre el fondo
del asunto. No necesita de ninguna frase
ritual o sacramental para que se pueda
Capítulo II
TRATAMIENTO PROCESAL DE LA LEGITIMACIÓN
217 C. de Ap. de Santiago, 6 de mayo de 1983,
RDJ, t. LXXX, sec. 2ª, p. 41.
218 En la doctrina, fruto de la diversidad de opi-
niones que existe sobre este componente de la ac-
ción, se discute sobre la forma cómo se debe
controlar tal exigencia. Para algunos se trata de una
cuestión de fondo, que debe ser apreciada en la
sentencia definitiva. Para otros debería ser contro-
lada al inicio de la relación procesal, dándole el tra-
tamiento de un presupuesto procesal.
219 C. de Ap. de Santiago, 4 de mayo de 1992,
RDJ, t. LXXXIX, sec. 2ª, p. 65.
220 CS 6 de septiembre de 1923, RJD, t. XXII,
sec. 1ª, p. 388. En el último tiempo sigue la misma
orientación la sentencia de la Corte Suprema de 2
de octubre de 1996, RDJ, t. XCIII, sec. 1ª, p. 132.

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