Tratamiento tributario de las criptomonedas en Chile - Núm. 12-2018, Diciembre 2018 - Artículos de Derecho, Empresa y Tecnología - Libros y Revistas - VLEX 842598466

Tratamiento tributario de las criptomonedas en Chile

AutorAndrés Pumarino Mendoza
CargoAbogado. UAI,Magister en Negocios UAI, Profesor Fac. Ingeniería PUC, Derecho, empresa y tecnología

El SII se ha pronunciado el 18 de mayo de 2018 sobre el tratamiento tributario de las criptomonedas. El SII califica a las criptomonedas como en términos muy generales, el bitcoin es un activo digital o virtual, soportado en un registro digital único denominado blockchain, desregulado, desintermediado y no controlado por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda.

Cabe agregar a este respecto, que ni el bitcoin, ni ningún otro activo digital o también llamados criptomonedas, se consideran en Chile como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas .

Por último, y teniendo en cuenta los términos utilizados por el consultante, resulta necesario precisar que el siguiente análisis supone que la actividad que desarrollará XXXXXX SpA será la compra y venta directa de bitcoins o de cualquier otro activo digital o virtual, y no la intermediación de dichas transacciones.»

Asimismo, el valor de adquisición de los bitcoins o de otros activos virtuales o digitales cuyas ventas generan los ingresos brutos del ejercicio correspondiente, podrá deducirse como costo directo en la determinación de la señalada Renta Líquida Imponible, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LIR. Los referidos costos deberán acreditarse con los respectivos comprobantes de transferencia electrónica o con las facturas de ventas no afectas a IVA, según corresponda .

Las rentas que XXXXXX SpA obtenga producto de la compra y venta de bitcoins, o de cualquier otro activo virtual o digital, se...

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