Tratamiento tributario de las enajenaciones de bienes y derechos a contar del 01.01.2017 a que se refiere el N° 8, del artículo 17 de la LIR - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703397625

Tratamiento tributario de las enajenaciones de bienes y derechos a contar del 01.01.2017 a que se refiere el N° 8, del artículo 17 de la LIR

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS ENAJENACIONES
DE BIENES Y DERECHOS A CONTAR DEL 01.01.2017
TEMA TRIBUTARIO
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS ENAJENACIONES DE BIENES
Y DERECHOS A CONTAR DEL 01.01.2017 A QUE SE REFIERE EL
N° 8, DEL ARTÍCULO 17 DE LA LIR.
EnelDiarioOcialde29deseptiembrede2014,sepublicólaLeyN°20.780,sobre
reformatributariaquemodica,entreotrasdisposicionestributarias,lasnormasque
Posteriormente, en el Diario Ocial de 8 de febrero de 2016, se publicóla Ley
N° 20.899,   que incorp ora una serie de mo dicacione sa la normativa legal antes
citada.
Normas e instrucciones que el Servicio de Impuestos Internos imparte a través de
la Circular N° 44, del 12.07.2016, la que reemplaza íntegramente las instrucciones
que sobre la misma materia se impartieron mediante la Circular N° 70 de 2015. No
obstante ello, la Circular N° 70 de 2015 que se entiende derogadas para los efectos
de este estudio, sólo debe entenderse vigente en lo que dice relación con el N° 4),
de su Capítulo II, mediante el cual se reemplazaron dos ejemplos contenidos en la
Circular N° 42 de 2015, relacionado con el IVA.
LasmodicacionesefectuadasporlaLeyN°20.780,modicadaasuvezporlaLey
N° 20.899, y tratadas en el presenta publicación e instructivo de la Circular N° 44, de
2016, rigen a contar del 1° de enero de 2017, sin perjuicio de las reglas especiales
de vigencia y transición que considera dicha Ley y que se indican en cada uno
de los casos analizados.
Además, se deja establecido que los ejemplos que se insertan en esta publicación
corresponden a aquellos que el SII ha incorporado en la Circular N° 44, de 2016.
Antes de comenzar el análisis de las normas contenidas en el N° 8 del artículo 17
de la Ley de la Renta y de las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos
Internos (SII) en la circular antes indicada, se señala que se suprimió el artículo
18 del citado texto legal, lo que implicó en términos generales la eliminación del
Impuesto de Primera Categoría en Carácter Único a la Renta, como impuestos que
conforme al referido numeral gravan el mayor valor obtenido, y de la distinción
del plazo transcurrido entre la adquisición y la enajenación ( presunción de
habitualidad) como elementos que determinaban la tributación aplicable hasta el
31.12.2016.
Cabe tener presente que el tratamiento tributario regulado en el señalado numeral 8,
con excepción de sus letras f) y g), no resulta aplicable a las inversiones e ingresos
de fuente extranjera, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 B de la ley, norma
que también se sustituye íntegramente por la Ley a partir del 1° de enero de 2017.
Las letras f) y g), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la Ley de la Renta, se
reerenalaadjudicacióndebienesenparticióndeherenciayafavordeunoomás
herederos del causante, de uno o más herederos de éstos, o de los cesionarios de
ellos; a la adjudicación de bienes con ocasión de la liquidación o disolución de

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