Tratamiento tributario en las enajenaciones o cesión de acciones de sociedades anónimas o de sociedades en comandita por acciones y de derechos sociales en sociedades de personas - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703397629

Tratamiento tributario en las enajenaciones o cesión de acciones de sociedades anónimas o de sociedades en comandita por acciones y de derechos sociales en sociedades de personas

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS ENAJENACIONES
DE BIENES Y DERECHOS A CONTAR DEL 01.01.2017
I.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN LAS ENAJENACIONES O CESIÓN DE
ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS O DE SOCIEDADES EN COMANDITA
POR ACCIONES Y DE DERECHOS SOCIALES EN SOCIEDADES DE PERSONAS.
Antes de comenzar el análisis de las normas contenidas en el N° 8 del Artículo 17
de la Ley de la Renta, se hace necesario señalar lo siguiente:
Sociedades legales mineras y contractuales mineras.-
Es necesario hacer presente que, a partir del 1° de enero de 2017, a las sociedades
legales mineras y contractuales mineras les afecta el mismo tratamiento tributario
que la Ley de la Renta establece para las sociedades de personas en esta
materia, por lo tanto, y tal cual se instruye en la Circular N° 44, de 2016, por parte
del SII, le resultan aplicables las mismas normas e instrucciones que a continuación
se imparten respecto de estas sociedades de personas. Señalando, además, el
citado Organismo, si bien las sociedades legales mineras y contractuales mineras,
constituyen tipos sociales autónomos regulados por el Código de Minería, deben
entenderse comprendidas en el concepto de sociedad de personas establecido en
el N° 6, del artículo 2° de la Ley de la Renta, para los efectos tributarios que este
último cuerpo legal establece, salvo que en el mismo existan regímenes especiales
contemplados expresamente para los referidos tipos sociales, excepción que no
aplica en esta materia a partir del 1° de enero de 2017, por cuanto a contar de
esa fechaseeliminaelrégimenespecial queconanterioridadalamodicación
contemplaba la letra h), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la Ley de la Renta,
según el texto de dicha norma vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
Concepto de sociedades de personas:
El N° 6, del artículo 2° de la Ley de la Renta, señala que para los efectos de la ley
se aplicarán, enlo que no sean contrarias a ella, las denicionesestablecidas
en el Código Tributario y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro
signicado,seentenderá:
“6.- Por “sociedades de personas”, las sociedades de cualquier clase o
denominación, excluyéndose únicamente a las anónimas.”.
Enajenaciones de acciones y derechos sociales.-
Como introducción a la materia, es posible señalar que respecto a estas
enajenaciones s e aplica un mismo tratamiento tributario ya se trate de la enajenación
o cesión de acciones o de derechos sociales, incorporando incluso a las sociedades
legales mineras y contractuales mineras al señalado tratamiento, como se indicó
precedentemente.
En efecto, y en términos generales, la determinación del resultado obtenido en
la enajenación o cesión de acciones y de derechos sociales, resulta de la diferencia
entre su precio o valor de enajenación o cesión y su costo tributario. Tal resultado
puede ser objeto de ajuste, en caso que se determine un mayor valor y las acciones
o derechos que se enajenan correspondan a empresas o sociedades sujetas al
régimen de renta atribuida.

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