Tratamiento Tributario en la Explotación de Bienes Raíces no Agrícolas Mediante su Arrendamiento, Subarrendamiento, Usufructo u Otra Forma de Cesión o uso Temporal de Dichos Bienes - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707154001

Tratamiento Tributario en la Explotación de Bienes Raíces no Agrícolas Mediante su Arrendamiento, Subarrendamiento, Usufructo u Otra Forma de Cesión o uso Temporal de Dichos Bienes

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
REGLAS DE ATRIBUCION
(Nº 3 de la letra A) del Art. 14 de la LI)
a) En base al acuerdo de los socios, comuneros o accionistas,
cuando exista un acuerdo expreso en el contrato social, los
estatutos o en el caso de las comunidades, en una escritura
pública; o
b) En caso contrario o falta de lo anterior, se aplicará la regla
residual esto es:
La proporción en que los socios o accionistas hayan suscrito y
pagado o enterado el capital.
Si no se hubiere enterado capital, la atribución se efectuará en la
proporción en que éste se hubiere suscrito.
En el caso de los comuneros será en proporción a su cuota o
parte en el bien de que se trate.
En los casos de empresarios individuales, EIRL, las rentas o
cantidades se atribuirán en su totalidad a los empresarios o
contribuyentes respectivos.
AVISO AL SII:
Resolución Ex. del SII Nº 43, del 05.05.2017.
PLAZO:
Hasta el 31 de enero del año siguiente.
4.- Tratamiento tributario en la explotación de bienes raíces no agrícolas
mediante su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión
o uso temporal de dichos bienes.
Contribuyente Impuesto de Primera Categoría Impuesto Global Complementario o
Impuesto Adicional
Personas naturales con
domicilio o residencia en
Chile o en el extranjero,
Exentas del IGC, ya sea, mediante una
contabilidad completa o según contrato.
Afectos por dicha renta a los IGC ó IA,
según corresponda.
FORM 22:
LINEA 6
Cód. 955
Sin crédito por Impuesto Primera
Categoría.
LINEA 15
Cód. 166 y 764: Rebaja por contribuciones
bienes raíces.
En el caso de las personas sin domicilio
ni residencia en el país:
Dichas rentas declaradas se trasladan a
la LINEA 63.

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