Tratamiento tributario para fondos de inversión y fondos mutuos - Núm. 18, Diciembre 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704214529

Tratamiento tributario para fondos de inversión y fondos mutuos

Páginas182-194
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Manual EjEcutivo tributario
X.- DEROGACIÓN DEL D. L. N° 600, SOBRE ESTATUTO DE LA INVERSIÓN
EXTRANJERA.
1.- A contar del 1 de Enero de 2016, se deroga el DLN° 600, de 1974, de acuerdo
al artículo 9°, de la Reforma Tributaria. A contar de dicha fecha, el
Comité
de
Inversiones
Extranjeras
no podrá celebrar nuevos contratos de
inversión
extranjera
sujeto a
las
reglas del estatuto contenido en el decreto
Los titulares de contratos de inversión ya suscritos con el Comité continuarán
rigiéndose por las normas legales vigentes aplicables a sus contratos, incluido lo
dispuesto en su Título III sobre el Comité de Inversiones Extranjeras. A su vez,
el artículo vigesimotercero transitorio, señala que a más tardar el 31 de enero de
2015, se enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que cree una nueva
institucionalidad en materia de inversión extranjera. Si llegado el plazo a que se
reere el artículo 9° de la presente ley, no ha entrado en vigencia la ley a que se
reere el inciso anterior, el referido plazo
se
entenderá prorrogado, para todos los
efectos
legales,
por el solo ministerio de la ley, hasta la fecha en que se cumpla
la
precitada condición.
XI.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO
PARA
FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS
MUTUOS
El Artículo 17 de la Ley de la Reforma sustituye los artículos 81, 82 y 86 de la ley
N° 20.712 por los siguientes:
A partir del 1 de enero de 2017.
Artículo 81.- Tratamiento tributario
para
Fondos de Inversión y Fondos Mutuos.
Los fondos de inversión, fondos mutuos
y
sus administradoras, estarán sujetos
únicamente al régimen tributario establecido en esta ley, respecto de los
benecios,
rentas o cantidades obtenidas por las inversiones del fondo.
1) Los fondos de inversión y fondos mutuos no serán considerados contribuyentes
del impuesto de primera categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio
de las obligaciones que afecten a su sociedad administradora y lo establecido
e
n
este artículo.
2)
Respecto
de las
inversiones
que realicen los Fondos en empresas, comunidades
o
sociedades
sujetas a las disposiciones de la letra A) o B) del artículo 14 de la ley
sobre Impuesto a la Renta, o en otros fondos, la sociedad administradora deberá
llevar los registros que se señalan a continuación y observar las siguientes reglas:
a) Registro de rentas atribuidas de
terceros.
Se anotarán en este registro, las rentas
o cantidades que le hayan sido atribuidas al fondo, de acuerdo a lo establecido en
Renta, por otras
empresas, comunidades,
sociedades o fondos en las que mantiene
inversiones.

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