Alcance de la prohibición de la tortura y los otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos - Núm. 2-2006, Noviembre 2006 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42822806

Alcance de la prohibición de la tortura y los otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos

AutorLiliana Galdámez Zelada
CargoAbogada de la Universidad de Chile, ha trabajado en temáticas de derechos humanos en Chile
Páginas662-696

Page 662

The scope of the prohibition of torture and other cruel, inhuman or degrading measures or punishments in the decisions of the Inter-American Court of Human Rights

Introducción

La tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos están absolutamente prohibidos, sin embargo la integridad personal es hoy uno de los derechos humanos sobre el que se ejerce más presión en el mundo, así lo han denunciado recientes informes de organizaciones internacionales como Amnistía Internacional, Human Right Watch y el Comité de Expertos de Naciones Unidas Contra la Tortura.

La prohibición de la tortura y los otros tratos se ha desarrollado en múltiples instrumentos internacionales apreciándose en ellos a la vez que importantes avances, debilidades estratégicas que hacen más complejo el control jurisdiccional internacional, partiendo de la base de que la competencia de los tribunales internacionales está sujeta a la voluntad de los Estados.

Respecto a los instrumentos internacionales que abordan la prohibición de la tortura, se ha identificado dos cuestiones fundamentales que dificultan su con- Page 663trol jurisdiccional internacional: a) los matices de la definición normativa de la tortura en los distintos instrumentos internacionales y la escasa noción de los otros tratos; b) la falta de precisión en la determinación del alcance de la prohibición. En este trabajo centraremos nuestro interés en la determinación de este segundo aspecto, es decir el alcance de la prohibición de la tortura y los otros tratos y los criterios elaborados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos1 para su delimitación.

Antes de iniciar el examen del alcance de la prohibición en la jurisprudencia de la Corte IDH, analizaremos brevemente la noción de tortura y los otros tratos en los instrumentos internacionales que regulan su prohibición. En relación a la tortura por los diferentes énfasis detectados en los elementos de su definición, y en cuanto a los otros tratos, porque si bien estos no son definidos, los instrumentos internacionales desarrollan algunos aspectos que servirán como antecedente para su posterior delimitación jurisprudencial. Los instrumentos serán la guía y la base sobre la cual la Corte definirá qué se entiende por tortura y los otros tratos.

A Noción de tortura y los tratos o penas crueles inhumanos y degradantes en los instrumentos internacionales

La regulación normativa de la tortura en el ámbito internacional se dirige fundamentalmente a instituir su prohibición absoluta.2 La noción de tortura es abordada exclusivamente por la Declaración y Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas y por la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Los "otros tratos" -concepto que comprende tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes-, también prohibidos en los textos internacionales, carecen de desarrollo Page 664 autónomo y su contenido se articula en remisión al tipo básico de torturas, por lo que su mayor desarrollo ha sido acometido por la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos y la doctrina.3

A 1. Instrumentos

Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes adoptada por la Asamblea General en su resolución 3452 de 9 de diciembre de 1975.

Artículo 1.

  1. A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos.

  2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante.

    Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984.

    Artículo 1.

  3. A los afectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obte- Page 665 ner de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán tortura los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

  4. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.

    ...

    Artículo 16

  5. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando estos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán en particular las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12, 13, sustituyendo las referencias de tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

  6. La presente Convención se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos internacionales o leyes nacionales que prohíban los tratos y las penas crueles, inhumanos o degradantes o que se refieran a la extradición o expulsión.

    Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

    Artículo 2.

    Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

    No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o Page 666 inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.

    Artículo 3. Serán responsables del delito de tortura:

    1. los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo no lo hagan.

    2. las personas que a instigación de los funcionarios o empelados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.

A 2. Contenidos de la definición normativa de tortura

Según los textos que la definen, puede entenderse como tortura todo acto ejecutado intencionalmente por un agente del Estado (directa o indirectamente), con un fin determinado, cuando este acto produzca en la víctima penas o sufrimientos graves, sean estos físicos o mentales. En los textos internacionales se considera la tortura como la figura agravada de la violación del derecho a la integridad, aquella a la que se hace el mayor juicio de reproche, situándose en la categoría inmediatamente inferior "los otros tratos prohibidos". Tanto para la Declaración como para la Convención contra la Tortura, el eje vertebrador o indicador para calificar una violación como tortura u "otros tratos" es la gravedad o intensidad del sufrimiento,4 mientras que en la Convención Interamericana, la gravedad del sufrimiento no es señalada. La definición normativa contiene, aunque con matices, determinados elementos que deben concurrir: un sujeto activo calificado, el elemento teleológico, la intención en el sujeto activo y un resultado: que la acción produzca sufrimiento, físico o mental, en la víctima.

Los elementos señalados, en su conjunto -agente calificado, elemento teleológico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR