Corte de Apelaciones de Santiago, 31 de diciembre de 1998. Traverso Marsili, Renato con Soc. Com. e Ind. San José S.A. - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228295218

Corte de Apelaciones de Santiago, 31 de diciembre de 1998. Traverso Marsili, Renato con Soc. Com. e Ind. San José S.A.

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos 3°, 4° y 9° también inclusive, que se eliminan sustituyéndose además la cita legal del artículo "2177", por el artículo "2174" del Código Civil.

Y teniendo en su lugar y además presente:

  1. ) Que el actor aduce haber adquirido, en remate judicial realizado en noviembre de 1985, un conjunto de bienes muebles individualizados en fotocopia autorizada de facturas adjuntas a fs. 3-A y 3-B, y no objetadas, que serían de su exclusivo dominio, y que facilitó a título precario a la sociedad demandada, en fecha que no especifica.

  2. ) Que la demandada -Sociedad Comercial e Industrial San José S.A. controvierte esta aseveración, señalando enPage 94su contestación que el actor adquirió efectivamente las señaladas especies, pero lo hizo en cumplimiento de un mandato de don Raúl Traverso Pascualetti, y para la sociedad, sin perjuicio que en el acto del remate haya señalado su nombre como comprador solamente porque a esa fecha la entidad demandada aún no se constituía.

  3. ) Que la demandada ha cuestionado la naturaleza jurídica de los bienes objeto de la litis, manifestando en escrito de fs. 37 y 52, que a lo menos algunos de ellos no serían muebles -como lo señala el libelo de fs. 8- sino muebles por adherencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 568, inciso 1° del Código Civil.

    Tal consideración fue determinante en la decisión del juez de la instancia en orden a acoger la reposición del auto de prueba, a requerimiento de la demandada, incluyendo el nuevo punto 3, relativo a la "efectividad de ser la demandada dueña de las especies sublite" (fs. 41).

  4. ) Que sobre el particular, la demandada rindió la testifical de fs. 47 y siguientes, que es categórica en el sentido que los 5 estanques de concreto armado individualizados en la factura de fojas 3-B, estaban adheridos al suelo y formaban, por tanto, parte de la propiedad misma.

    Esta versión de los testigos Roa Bastías (fs. 47); Torres Oteíza (fs. 49) y Prado Callealta (fs. 50), todos contestes, sin tacha, legalmente examinados y que dan razón de sus dichos, constituye plena prueba acerca del carácter de inmueble por destinación que revisten tales bienes, por formar parte de un establecimiento industrial adherente al suelo, en la terminología del artículo 570, parágrafo penúltimo, del Código Civil, que atribuye dominio sobres tales bienes, al dueño del suelo, que no es...

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