Tres lecciones acerca de cómo se deben proteger los derechos de las personas frente a la Administración - Núm. 2, Enero 2006 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706562889

Tres lecciones acerca de cómo se deben proteger los derechos de las personas frente a la Administración

AutorAlejandro Parodi Tabak
CargoLicenciado en Derecho. Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas45-62
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TRES LECCIONES ACERCA DE CÓMO SE DEBEN PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
Tres lecciones acerca de cómo se deben
proteger los derechos
de las personas frente a la Administración
ALEJANDRO PARODI TABAK
Licenciado en Derecho
Pontificia Universidad Católica de Chile
I. INTRODUCCIÓN
En Sentencias Destacadas 2004, Juan José Romero G.1 comentó un
interesante fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que aco-
giendo un recurso de protección interpuesto por una empresa sani-
taria en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, orde-
nó dejar sin efecto las disposiciones de las Bases Preliminares del
procedimiento tarifario respectivo, que limitaban el derecho del
prestador sanitario a discrepar ante la Comisión de Expertos prevista
en el D.F.L. MOP Nº 70/882.
En el año 2005, nuestros más altos tribunales tuvieron la oportuni-
dad de pronunciarse nuevamente acerca de esta materia, con oca-
sión, esta vez, de un recurso de protección interpuesto por la em-
presa sanitaria Aguas Cordillera S.A.
En esta oportunidad, la Corte de Apelaciones, y luego, la Corte
Suprema, mantuvieron el criterio que habían expresado en el año
2004, en cuanto a que no es lícito limitar el derecho del prestador
sanitario a someter al conocimiento y resolución de la Comisión de
Expertos, todas las diferencias tarifarias que pudiere mantener con
la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
1
Vid.
JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, “Voluntarismo administrativo en la fijación de
tarifas: los medios también importan”, comentario publicado en el anuario de juris-
prudencia
Sentencias Destacadas 2004
, Libertad y Desarrollo, pp. 55-88.
2Se trató de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 24 de septiembre
de 2004, confirmada por la Corte Suprema con fecha 15 de noviembre de 2004, en
los autos sobre recurso de protección interpuesto por Aguas Los Dominicos S.A. en
contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios [Rol Nº 3512-2004].
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SENTENCIAS DESTACADAS 2005
Así lo hicieron, la primera, mediante sentencia de fecha 6 de enero
de 2005, recaída en los autos Rol N° 3514-2004; y la segunda, por
la vía de la apelación de dicha sentencia de primer grado, mediante
resolución de fecha 19 de abril de 2005, pronunciada en los autos
Rol N° 380-2005.
En este comentario veremos que con prescindencia de la aparente
“complejidad” técnica que presenta el caso –que más proviene de
las defensas de la autoridad que del tema en sí mismo–, las senten-
cias antes referidas nos dejan tres importantes lecciones acerca de
cómo deben protegerse los derechos de las personas frente a la
Administración del Estado.
Primero, refuerzan el principio de la
impugnabilidad
de los actos
administrativos; segundo, reconocen que directamente de la ley
pueden emanar derechos que ingresan al patrimonio de los particu-
lares, los que desde ese momento se hacen
intangibles
para la Ad-
ministración; y tercero, manifiestan que el deber de la Administra-
ción es cumplir con la Constitución y la ley, y que el
apego formal
a
una norma reglamentaria abiertamente ilegal, no constituye una
ex-
cusa
para no cumplir con dicho deber.
II. ANTECEDENTES DEL CONFLICTO
a) Aspectos básicos del procedimiento de fijación de tarifas en
materia sanitaria
El DFL MOP N° 70/88 [Ley de Tarifas] regula un complejo procedi-
miento administrativo para la fijación de los
precios máximos
que
las empresas prestadoras de servicios sanitarios pueden cobrar a sus
usuarios.
En lo básico, dicho procedimiento se divide en tres etapas. En pri-
mer lugar, una etapa en que la Superintendencia de Servicios Sani-
tarios fija las bases técnicas y económicas que regirán el proceso.
Esta etapa se inicia con la publicación en el
Diario Oficial
de las
Bases Preliminares, las que pueden ser objeto de observaciones por
parte de los interesados y las que, una vez resueltas, dan lugar a la
dictación de las Bases Definitivas.
En segundo lugar, una etapa en que tanto el prestador como la
autoridad deben elaborar sus propios ‘estudios de costos’ con estric-

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