Tribunal Constitucional - Núm. 155, Agosto 2016 - Serie Informe Sociedad y Política - Libros y Revistas - VLEX 648734773

Tribunal Constitucional

AutorSebastián Soto Velasco - Andrés Sotomayor Morales
CargoAbogado UC y Máster en Derecho por la Universidad de Columbia, NYC. Actualmente es Director del Área Constitucional de Libertad y Desarrollo y Profesor de Derecho UC. - Abogado UC y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente es abogado de Porzio, Ríos, García y Asociados
Páginas40-40
FERMANDOIS, ARTURO. 2014. El Mito de la Constitución Neoliberal:
Derechos Sociales en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Pág.
217. En GARCÍA, JOSÉ FRANCISCO (Coordinador). ¿Nueva Constitución o
Reforma? Nuestra Propuesta: Evolución Constitucional. Thomson Reuters.
40
40
26.
El Tribunal Constitucional se ha erguido como uno de
los principales garantes de la Constitución al revisar
la constitucionalidad especialmente de las leyes. Y es
principalmente a partir del año 2005 que adquiere nuevas
atribuciones que lo han transformado en un órgano de gran
relevancia en el debate constitucional chileno.
Como ya se mencionó anteriormente, respecto de las
iniciativas legales, el Tribunal puede ejercer un doble control
preventivo. El preventivo eventual y el forzoso. El primero
de ellos se concreta, según lo dispuesto por la Constitución
vigente, cuando un grupo de parlamentarios (un cuarto de
los parlamentarios en ejercicio de cualquiera de las cámaras)
o el Presidente de la República, solicitan su pronunciamiento.
En el caso del control forzoso preventivo, éste se verif‌ica
respecto de todas las normas calif‌icadas como ley orgánica
constitucional o interpretativas de la Constitución, las cuales
son revisadas de of‌icio por el Tribunal Constitucional previo a
su promulgación.
Tribunal
Constitucional
Debe existir un garante del respeto a la
Constitución como norma de mayor jerarquía, con
mecanismos para ejercer adecuadamente ese
control. Lo anterior es positivo no sólo para las
minorías sino que para todos los ciudadanos.
Tal como lo señala el profesor Arturo Fermandois,
“si hemos de asumir que el control de
constitucionalidad de la ley es esencial a
una sociedad democrática respetuosa de su
regla básica y consecuencialmente de las
minorías, y que el control represivo actual de
la ley es imperfecto en Chile, constatándose
su decreciente impacto concreto, entonces
el único camino para evitar transformar a
la Constitución en un simple decálogo ético,
es preservar algún mecanismo de control
preventivo de la legislación, activado por las
minorías”40.
El rol del Tribunal Constitucional ha sido fundamental y
es que debe existir un órgano que garantice el irrestricto
respeto a la Constitución, más allá de mayorías temporales.
Pero además, el Tribunal Constitucional ha tenido un rol
preponderante en la generación y protección de derechos.
Por último, cabe señalar que el control de constitucionalidad
de las leyes es común en derecho comparado pues es la
forma de transformar a la Constitución en regla suprema a la
que todas las leyes deben ceñirse.

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