Tribunal Constitucional: ¿Facultades legislativas de la Corte Suprema? - Núm. 10, Enero 2014 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706686761

Tribunal Constitucional: ¿Facultades legislativas de la Corte Suprema?

AutorAlejandro Parodi Tabak
Páginas225-256
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Y PROYECTO DE LEY DE “TV Y PROYECTO DE LEY DE “TV
DIGITAL”. SUS CONSECUENCIAS DIGITAL”. SUS CONSECUENCIAS
INSTITUCIONALESINSTITUCIONALES
SERGIO VERDUGO RAMÍREZSERGI O VER DUGO RAMÍRE Z
RESUMEN: Este trabajo critica algunos aspectos de la sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el proyecto de ley sobre Televisión Digital. Se argu-
menta que la misma descansa en una concepción paternalista que desconfía
del ciudadano y que limita los alcances de nuestra democracia. El concepto de
“pluralismo” y la imposición gratuita de campañas de interés públicos contro-
ladas políticamente, son algunas de las cuestiones donde la sentencia tiene un
concepto débil tanto de la democracia como de la libertad de expresión. En
seguida, el autor examina algunas consecuencias institucionales que tuvieron
lugar a propósito de la tramitación del proyecto de ley respectivo, sugiriendo los
caminos que estima correctos en la solución de los problemas planteados.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El debate en torno al proyecto de ley de TV digital.
3. El fallo del Tribunal Constitucional. 4. Acerca del pluralismo y las campañas
de interés público. Una mirada crítica a la sentencia del TC. 4.1 El problema del
“pluralismo” en el proyecto de ley. 4.2 La obligación de transmisión gratuita de
campañas. 4.3 ¿Bajo qué condiciones puede el Estado intervenir en materia de
libertad de expresión? 4.4 La debilidad del “precedente” en el caso TV Digital.
5. Problemas institucionales que nos deja TV Digital. 5.1 Valor especial del voto
del Presidente del TC. 5.2 Los efectos de la sentencia constitucional en el veto del
Presidente de la República. 5.3 La (in)admisibilidad del veto presidencial. 6. Con-
clusiones. 7. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
El proyecto de ley que “Permite la Introducción de la Televisión
Digital Terrestre” (en adelante, “el proyecto”, o el “proyecto de TV
Digital”)1 ha sido probablemente uno de los trámites legislativos
más con ictivos desde la perspectiva constitucional en los últimos
años. Iniciado en noviembre de 2008, bajo el primer Gobierno de
la Presidenta Bachelet, ha sido objeto de tres requerimientos parla-
1 Ver el proyecto de ley bajo el Boletín N° 6190-19
Sentencias Destacadas 2013
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mentarios ante el Tribunal Constitucional (el “TC”) que ya se en-
cuentran fallados2, un veto presentado por el ex Presidente Piñera3,
y un requerimiento pendiente que de ende algunas observaciones
contenidas en el veto frente a una declaración de inadmisibilidad
declarada por el Presidente de la Cámara de Diputados4. De esta
manera, y dando comienzo a un nuevo Gobierno de la Presidenta
Bachelet, todavía no es claro cuál será el destino de este proyecto de
TV Digital, cuya aprobación parece, sin embargo, urgente.
Sin perjuicio de que este trabajo tiene por objeto comentar la ter-
cera sentencia del TC (rol 2541), se harán referencias a los casos
anteriores cuando ello sea oportuno. Cabe prevenir desde ya, que al
encontrarse un requerimiento pendiente ante el propio TC, la his-
toria procesal que aquí comentaré será necesariamente incompleta5.
La sentencia que es objeto de este trabajo plantea varias di culta-
des, aunque no todas serán discutidas aquí. La implementación de
la TV Digital en Chile no es solo un problema de tecnología y mo-
dernización de un recurso de interés social, sino que presenta pro-
fundos cuestionamientos que tienen que ver con la manera como
percibimos y construimos nuestra democracia y las posibilidades de
expandir nuestro espacio público6. En este contexto, algunas nor-
2 Las sentencias del TC corresponden a los roles 2358 (de enero 2013), 2509 (de sep-
tiembre 2013) y 2541 (de noviembre 2013).
3 El veto fue presentado por el Presidente de la República el 15 de noviembre de 2013,
N° 267-361 (Boletín Nº 6.190-19).
4 Hasta la fecha de entrega de este trabajo, este requerimiento todavía no se encontraba
nalizado. Ver el expediente del TC bajo el rol 2646-14, ingresado el 10 de marzo de
2014. Cabe hacer presente que, además del trámite de este requerimiento, también se
encuentra pendiente el control preventivo obligatorio de constitucionalidad que el TC
se encuentra actualmente conociendo. Ver el expediente del TC bajo el rol 2645-14.
5 Además, hay que considerar que el veto del ex Presidente Piñera, ya citado, es pos-
terior al fallo que en este trabajo comento, y que todavía no  naliza su tramitación.
Como se ha señalado, este veto corrige algunas de ciencias del proyecto y se encuentra
de alguna manera vinculado a los casos anteriores fallados por el TC. Ver, por ejem-
plo, L  D (2013-4).
6 Si bien no es el propósito de este comentario profundizar la polémica relación entre
televisión y democracia, es importante hacer presente que ella ha sido objeto de un
intenso debate. Un trabajo optimista muy citado en la literatura es el de T
(1998), para quien los medios de comunicación masivos abren oportunidades impor-
tantes para el fortalecimiento de la democracia deliberativa. Un trabajo pesimista, que
también se suele citar en la literatura, es el de B (2001), para quien la televi-
sión deteriora los procesos democráticos. Entre nosotros, véase una posición optimista
en M (2007) y una pesimista en J-H (2007). Una posición interesante
es la de Carlos Peña, quien compara los alcances de la televisión en el espacio público
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Tribunal Constitucional y proyecto de ley de “TV Digital”. Sus consecuencias… / Sergio Verdugo R.
mas del proyecto de ley parecen especialmente con ictivas, ya que
(según argumentaré más adelante) introducen disposiciones que
parecen ir en la dirección contraria a un buen entendimiento de la
democracia y de la libertad de expresión. Regulaciones relativas a la
de nición de pluralismo y de la carga pública de emitir campañas
cuyo contenido es controlado políticamente, parecen estar en ten-
sión con un sistema que promueva la competencia, la diversidad y
el interés  nal de los usuarios.
¿Existen exigencias constitucionales para resolver estas tensiones?
¿Debe el legislador seguir algún modelo especí co de regulación
relativo a algunos derechos fundamentales? ¿Existe verdaderamente
una tensión entre la libertad editorial de los medios y el derecho a
ser informado de los usuarios en general? ¿Debe el Estado proteger
estos derechos en una dimensión activa? ¿Es el sistema de televi-
sión de mercado  nanciado con avisajes publicitarios, su ciente
garantía de que se entreguen los bienes públicos promovidos por el
legislador?7.
Si bien las lecciones del caso que comentaré no alcanzan a respon-
der todas estas preguntas de manera integral, un buen entendimien-
to del mismo puede servirnos para poner en perspectiva algunos de
estos problemas. Evidentemente, no todos estos problemas deberían
ser resueltos constitucionalmente, pero varias de sus aristas no pue-
den ser ignoradas si se quiere tener una perspectiva comprehensiva
y la democracia en las versiones de Habermas y  ompson. Ver P (2007). Otro
trabajo nacional que merece ser destacado, es el de T y S (1993), quienes
desde temprano escribieron un conocido artículo sobre el rol de los medios de comu-
nicación masivos en el período de transición y consolidación democrática.
7 Como bien sostiene Carlos Peña, existe una paradoja en nuestro sistema de televisión:
“pensamos la televisión como un medio de elites (…) pero la organizamos como un
medio de audiencias. Esperamos que ella ayude a promover valores y virtudes (…)
pero al mismo tiempo la economía de los medios los induce a oír las audiencias y darle
lo que ellas esperan”. P (2007) p. 28. Algo similar ha sido sostenido por D
y A (2006), para quienes la televisión no está teóricamente guiada por el  n
de lucro, lo que resulta falaz. D y A (2006) p. 31. Lo anterior tiene una
explicación histórica: nuestra televisión comenzó a través de universidades y luego se
creó un canal estatal. En sus comienzos, la televisión era controlada por las elites y,
una vez que se fue abriendo al mercado, comenzó a funcionar con elementos propios
de este. De esta forma, hoy nuestra regulación espera que la televisión tenga alguna
misión de interés público pero la  nanciamos con publicidad. Sobre la historia de
la televisión en Chile, puede verse la aguda crítica de J-H (2007), y una
precisa descripción jurídica en S (2006); D y A (2006) pp. 35-42;
N (2010) pp. 112-120; y G (2012) pp. 106-123.

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