Tribunal Constitucional: ¿Facultades Legislativas de la Corte Suprema? - Núm. 10, Enero 2014 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706686769

Tribunal Constitucional: ¿Facultades Legislativas de la Corte Suprema?

AutorAlejandro Parodi Tabak
Páginas279-298
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
¿FACULTADES LEGISLATIVAS DE LA ¿FACULTADES LEGISLATIVAS DE LA
CORTE SUPREMA?CORTE SUPREMA?
ALEJANDRO PARODI TABAKALEJANDR O PARO DI TA BAK
RESUMEN: El Tribunal Constitucional –en fallo dividido– volvió a pronunciarse
acerca de la conformidad con la Carta Fundamental del Auto Acordado de la
Corte Suprema que regula la tramitación del recurso de protección. A modo
de conclusión general, el Tribunal mantuvo su jurisprudencia en cuanto a que
el mencionado Auto Acordado no merece, en sí mismo, un reproche de cons-
titucionalidad por su origen y naturaleza. Y en lo especí co, la máxima magis-
tratura constitucional consideró que el Nº 15 del Auto Acordado se ajusta a la
Constitución, en la parte en que faculta a las Cortes a aplicar la medida de sus-
pensión de funciones con goce de medio sueldo, a aquellas autoridades públicas
que incumplen lo resuelto en las sentencias de protección. Este comentario
analiza críticamente la sentencia del Tribunal Constitucional. Según el autor,
a esta subyace un concepto de “auto acordado” que resulta más amplio que el
tradicionalmente acuñado por la doctrina, y que supone reconocerle a la Corte
Suprema facultades legislativas que puede ejercer para reglar los procedimientos
judiciales que no hayan sido regulados por el legislador. Así, la sentencia ana-
lizada supone una relectura o reinterpretación del derecho constitucional a la
“legalidad del procedimiento”, lo que resulta delicado.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Tribunal Constitucional y control de los auto
acordados. 3. Antecedentes del con icto de constitucionalidad resuelto por la
sentencia de fecha 3 de septiembre de 2013. 3.1. El Nº 15 del Auto Acordado.
3.2. Gestión pendiente. 3.3. Fundamentos del requerimiento. 4. La sentencia del
Tribunal Constitucional. 4.1. Delimitación de la cuestión de constitucionalidad.
4.2. Rati ca que el Auto Acordado no merece, en sí mismo, un reproche de cons-
titucionalidad. 4.3. Extensión de la facultad de la Corte Suprema de dictar auto
acordados. 4.3.1. Concepto doctrinario tradicional. 4.3.2. Concepto más amplio
del Tribunal Constitucional. 4.3.3. ¿En qué queda el principio de legalidad del
procedimiento? 4.3.4. Relectura del principio de legalidad del procedimiento y
del concepto de “auto acordado”. 4.4. Fundamentos especí cos invocados por
el Tribunal Constitucional en relación con la constitucionalidad del Nº 15 del
Auto Acordado. 4.4.1. Concreción de la facultad de imperio. 4.4.2. Expresión de
la facultad que tienen las Cortes de disponer todo cuanto juzguen necesario para
el restablecimiento del imperio del derecho y la debida protección del afectado.
4.4.3. La potestad de imperio de los tribunales no puede quedar subordinada al
mayor o menor despliegue del legislador. 4.4.4. El Nº 15 del Auto Acordado no
establece una “pena”. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
Sentencias Destacadas 2013
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1. INTRODUCCIÓN
El Tribunal Constitucional ha vuelto a pronunciarse respecto del
auto acordado dictado por la Corte Suprema sobre tramitación y
fallo del recurso de protección (en adelante, el “Auto Acordado”).
En efecto, la sentencia recaída en los autos Rol Nº 2243, dictada el
pasado 3 de septiembre de 2013, se suma a lista ya conformada por
los fallos dictados en las causas Rol Nº 1557, 1812, 1816 y 1817,
todos del año 2011.
Según expondremos con mayor detalle, en esta nueva sentencia, la
Magistratura Constitucional con rmó su criterio, en cuanto a que
el Auto Acordado no merece, en sí mismo, un reproche de cons-
titucionalidad. En este sentido, el Tribunal validó expresamente la
facultad de la Corte Suprema para dictar este tipo de normativas.
Lo novedoso que tiene la sentencia es que se pronunció, por prime-
ra vez, acerca del Nº 15 del mencionado Auto Acordado, en aquella
parte en que faculta a la Corte Suprema o las Cortes de Apelaciones
a aplicar la medida de “suspensión de funciones hasta por cuatro
meses”, con goce de medio sueldo, a los funcionarios que incum-
plieren lo ordenado por dichos altos tribunales mediante sus resolu-
ciones.
Respecto de esta norma en particular, la mayoría de los integrantes
del Tribunal estimó que la misma se ajustaba a la Carta Fundamen-
tal, y particularmente a lo dispuesto en los incisos 8º y 9º de su
artículo 19 Nº 3. Sin embargo, tres ministros disintieron fundada-
mente de dicha decisión.
Focalizaremos este comentario de jurisprudencia, más que en el
resultado o decisión  nal, en el análisis crítico de los argumentos
desarrollados por los ministros de la mayoría.
2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y CONTROL DE LOS
AUTO ACORDADOS
En su texto original, la Constitución de 1980 no contemplaba nin-
gún mecanismo especí co de control de constitucionalidad de los
auto acordados dictados por los tribunales superiores.
Ello se explica, a nuestro entender, por cuanto desde el punto de
vista conceptual, los auto acordados son normas inocuas para las

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