Tribunal Constitucional, 22 de abril de 1999. (Rol Nº 286) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227707690

Tribunal Constitucional, 22 de abril de 1999. (Rol Nº 286)

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Santiago, veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos y considerando:

  1. Que, por oficio Nº 2.294, de 7 de abril de 1999, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fortalece las atribuciones de la Fiscalía Nacional Económica, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 Nº 1º de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 30 y 30 A, contenidos en el artículo 1º del mismo;

  2. Que el artículo 82 Nº 1º de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de la leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental establece:

    "Artículo 74. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

    La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.";

  4. Que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad establecen:

    Artículo 30. La Fiscalía y las Comisiones Preventivas deberán recibir e investigar, según corresponda, las denuncias que formulen particulares respecto de actos que puedan importar infracción a las normas de la presente ley, sin perjuicio de remitir a las autoridades competentes aquellas que deban ser conocidas por otros organismos en razón de su naturaleza.

    "Artículo 30 A. Las personas que entorpezcan las investigaciones que instruya la Fiscalía Nacional Económica en el ámbito de sus funciones, podrán ser apremiadas con arresto hasta por 15 días.

    El que, sin perjuicio de lo anterior, continuare entorpeciendo la investigación o se rehusare a proporcionar antecedentes que conozca o que obren en su poder, será penado con presidio menor en su grado mínimo. Si se tratare de un funcionario público...

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