Tribunal Constitucional, 18 de marzo de 1998 (Rol Nº 272) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228091454

Tribunal Constitucional, 18 de marzo de 1998 (Rol Nº 272)

Páginas6-10

Page 7

Vistos y teniendo presente:

  1. Que a fojas 1 consta que se ha deducido requerimiento ante este Tribunal por los Diputados en ejercicio señoras María Antonieta Saa Díaz y Laura Soto González y los señores Guillermo Ceroni Fuentes, Aníbal Pérez Lobos, Juan Pablo Letelier Morel, Felipe Letelier Norambuena, Guido Girardi Lavín, Salvador Urrutia Cárdenas, Francisco Encina Moriamez, Antonio Leal Labrín, Patricio Hales Dib, Eugenio Tuma Zedan, Leopoldo Sánchez Grunert, Enrique Jaramillo Becker, Carlos Montes Cisternas y Víctor Jeame Barrueto;

  2. Que el requerimiento solicita se declare la inhabilidad de don Augusto Pinochet Ugarte para desempeñar el cargo de senador vitalicio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 45, letra a), de la Constitución, en razón de que no habría desempeñado el cargo de Presidente de la República que tal norma exige. Fundan su petición en dos órdenes de consideraciones: a) que durante el período en que el señor Pinochet gobernó Chile no habría República, "por consiguiente, si no había República mal el ex General Pinochet pudo haber sido Presidente de la República", agregándose enseguida: "Este militar ahora en retiro fue Jefe de Estado de un gobierno autocrático pero jamás Presidente de la República". Más adelante se precisa en cuanto a esta fundamentación: "Así las cosas, en el período establecido de la disposición decimotercera transitoria de la Constitución, que va desde la vigencia de la Constitución hasta el Plebiscito del año 1988, tampoco hubo República, por lo que Pinochet no pudo ser en ese período Presidente de la República"; y b) que la disposición decimocuarta transitoria de la Constitución, en cuanto señala que el señor Pinochet continuará ejerciendo el cargo de Presidente de la República no le conferiría tal carácter, porque dicha denominación sólo se reserva, en las normas permanentes, para quien haya sido elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, lo que en el caso sublite no ocurrió;

  3. Que el artículo 4º de la Constitución dispone: "Chile es una república democrática". Esta norma, como lo reconocen los propios requirentes, se encuentra en vigencia desde el 11 de marzo de 1981, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-Page 8lo final y en la disposición decimotercera transitoria de la Carta Fundamental;

  4. Que, por su parte, la disposición decimocuarta transitoria de nuestro Código Político en su inciso primero expresa: "Durante el período indicado en la disposición anterior, continuará como Presidente de la República el actual Presidente, General de Ejército don Augusto Pinochet Ugarte, quien durará en el cargo hasta el término de dicho período".

    Cabe precisar que, conforme a la disposición decimotercera transitoria a que alude la norma transcrita y al artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR