Tribunal Constitucional, 26 de agosto de 1996. Rol 244
Páginas | 80-83 |
Page 81
Santiago, veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y seis.
Vistos y considerando:
-
Que, por oficio Nº 1.215, de 6 de agosto de 1996, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 4.601, Ley de Caza, a fin de proteger la fauna, con el propósito de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las disposiciones contempladas en los artículos 37 permanente y 4º transitorio, contenidos en el artículo primero de dicho proyecto;
-
Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";
-
Que el artículo 74 de la Carta Fundamental establece:
"Artículo 74. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
"La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.";
-
Que, el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, dispone:
"Artículo 38. Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.";
-
Que, las normas sometidas a control constitucional establecen:
"Artículo Primero. Sustitúyese el texto de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, la que conservará el mismo número, por el siguiente:
"Artículo 37. El conocimiento y castigo de los delitos a que se refieren los artículos 30 y 31 corresponderá al juez del crimen competente.
Asimismo, el Servicio Agrícola y Ganadero será competente para conocer y sancionar administrativamente las contravenciones a esta ley o a su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba