Tribunal de Contratación Pública: bases institucionales, organización, competencia y procedimiento - Núm. 46, Julio 2016 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648791117

Tribunal de Contratación Pública: bases institucionales, organización, competencia y procedimiento

AutorAlejandro Vergara Blanco
Cargorofesor Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas347-378
AbstrAct
The author analyzes the institutional
bases, organization, jurisdiction and
procedure before the Court of Public
Procurement established in 2003 to meet
the challenge action against any act or
illegal or arbitrary omission occurring
during the government contracting pro-
* AbreviAturAs especiAles: CPC = Código de Procedimiento Civil; CPR =
LBCA = Ley Nº19.886 de 2003 que establece Bases sobre contratos administrativos
de suministro y prestación de servicios; LBPA = Ley Nº 19.880 de 2003 que esta-
blece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos
de la Administración del Estado; LOCBGAE = Ley N° 18.575 de 1986, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Diario Of‌icial, 5 di-
ciembre 1986; LOCM = Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
de 1986; y, TCP = Tribunal de Contratación Pública.
** Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la
Pontif‌icia Universidad Católica de Chile. Correo postal: Av. Libertador Bernardo
O´Higgins 340, Santiago, Chile. Correo electrónico: alvergar@uc.cl
resumen
El autor analiza las bases institu-
cionales, organización, competencia
y procedimiento ante el Tribunal de
Contratación Pública creado en 2003
para conocer la acción de impugnación
contra cualquier acto u omisión ilegales
o arbitrarios que tengan lugar durante el
tribunAl de contrAtAción públicA: bAses
institucionAles, orgAnizAción, competenciA y
procedimiento*
[Court of Public Procurement.
Institutional bases, organization, jurisdiction and procedure]
Alejandro vergArA blAnco**
recibido el 26 de marzo y AceptAdo el 31 de mayo de 2016
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
XLVI (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2016)
[pp. 347 - 378]
AlejAndro VergArA BlAnco348 revistA de derecho Xlvi (1er semestre de 2016)
procedimiento de contratación adminis-
trativa ante órganos de la Administración
del Estado, ocurridos entre la aprobación
de las bases de la respectiva licitación y
su adjudicación.
pAlAbrAs clAve
Contratación administrativaTri-
bunal de contratación públicaDerecho
Administrativoprocedimiento de
compras.
cedures, occurred between the approval
of the terms of the respective tender and
adjudication.
Keywords
Public Procurement – Court of
Public Procurement – Administrative
Law – procurement procedure.
El Tribunal de Contratación Pública (TCP), creado en 2003 (pero que
entró en funcionamiento en 2005) es el juez especializado de la contratación
administrativa y fue el iniciador de la actual tendencia de justicia adminis-
trativa fraccionada e híper especializada1; otros tribunales administrativos
especializados han continuado esta tendencia2. La regulación del TCP está
contenida en los artículos 22 a 27 LBCA.
i. origen y regulAción básicA del tcp
El Proyecto de Ley de la que sería la LBCA fue fruto de un Plan Es-
tratégico propulsado por un Comité Interministerial de Modernización
1
Véase una descripción más detallada sobre ese fenómeno de creación de tribu-
nales híper especializados en: vergArA blAnco, Alejandro, Esquema del contencioso
administrativo: su tendencia hacia un modelo mixto y situación actual del recurso de
protección, ahora, en ArAncibiA m., Jaime - mArtínez e., José - romero s., Alejan-
dro (coordinadores), Litigación Pública, colección Estudios de Derecho Público, Primer
Seminario de Litigación Pública (Santiago, Universidad de los Andes, Abeledo Perrot-
Thomson Reuters, 2011), pp. 37-63; vergArA blAnco, Alejandro, El nuevo para-
digma de jurisdicción administrativa pluriforme e hiperespecializada: crónica de una
espera, como la de Godot, en Anuario de Derecho Público (Santiago, Universidad Die-
go Portales, 2014), pp. 269-292 y vergArA blAnco, Alejandro, La tendance actuelle
du droit chilien pour une jurisdiction administrative hyper-spécialisée, en Mélanges en
l’honneur de Pierre Bon (París, Éditions Dalloz, 2014), pp. 126-140.
2
Fueron creados con posterioridad: i) el Panel de Expertos en Electricidad (Ley
N° 19.940 de 2004, que modif‌icó la Ley general de servicio eléctricos); ii) el Con-
sejo para la Transparencia (Ley N° 20.285 de 2008); iii) los Tribunales Tributarios
y Aduaneros (Ley N° 20.322 de 2009); y iv) los Tribunales Ambientales (Ley N°
20.600 de 2012).
349Tribunal de ConTraTaCión PúbliCa: bases insTiTuCionales, organizaCión
de la Gestión Pública que en 1998 aprobó un Programa de Reforma al
Sistema de Compras y Contrataciones; además, los acuerdos en materia
de libre comercio con Estados Unidos y con la Unión Europea en 2003
constituyeron también un impulso para su creación3.
1. En el origen, sólo se consideraba una acción de reclamación
En un inicio el proyecto de Ley preveía únicamente un recurso especial
de “reclamación”4 ante la propia Administración (el cual se entendía de
manera independiente al resto de las herramientas de impugnación de los
actos de la Administración establecidos en las leyes vigentes (reposición y
jerárquico5). En 2001 se dio un cambio radical en el Proyecto en materia
de impugnaciones, proponiéndose la creación de un Tribunal especializado
en materia de compras, denominado inicialmente Tribunal de Compras
y Contratación Pública.
2. Discusión parlamentaria sobre el TCP
a) Reticencia inicial a aceptar la creación del TCP.– Se in-
tentó inicialmente bloquear la creación del TCP para dar paso al antiguo
anhelo de crear los tribunales del contencioso administrativo. En el primer
Informe de la Comisión de Constitución de 18 de noviembre de 2002
(Comisión de Hacienda, segundo trámite constitucional), se af‌irma que
la creación de dicho Tribunal “da cuenta de una suerte de desorden en la
formulación de políticas y propuestas legislativas por parte del Ejecutivo”.
Lo anterior pues existía en el Ministerio de Justicia una comisión encargada
de estudiar la creación de los tribunales contenciosos administrativos, para
dar cumplimiento en mejor forma al inciso segundo del artículo 38 de
la Constitución Política de la República (CPR), y para algunos resultaba
inexplicable la creación paralela de este nuevo tribunal especial6.
3
Véase Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2003): Historia de la Ley
Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Ser-
vicios, pp. 10,11 y 142.
4
Señalaba el art. 44, Cap. VII del Proyecto: “Cualquier persona que participe
en los procedimientos de contratación, podrá reclamar en contra de las acciones u
omisiones de la Administración que estime arbitrarias e ilegales y que se ejecuten en
el desarrollo de tales procedimientos, dentro del plazo de 10 días contados desde la
fecha de las acciones o desde el requerimiento, en el caso de las omisiones, ante la
Dirección de Compras Públicas”.
5
Según disponía desde 1986 el art.9 LOCBGAE, única norma administrativa
que de modo genérico regulaba a la época tales recursos al interior de la Adminis-
tración.
6 Biblioteca del Congreso, cit. (n. 3), p. 195. Lo citado fue sostenido por el
Senador y notable autor de Derecho Administrativo, Enrique Silva Cimma, quien

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