Tribunal laboral acoge tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido de trabajador Mexicano Segundo Juzgado Laboral del Santiago veintiocho de agosto de dos mil quince - Núm. 29, Noviembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704392013

Tribunal laboral acoge tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido de trabajador Mexicano Segundo Juzgado Laboral del Santiago veintiocho de agosto de dos mil quince

Páginas115-129
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL TRABAJADOR
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
TRIBUNAL LABORAL ACOGE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
CON OCASIÓN DEL DESPIDO DE TRABAJADOR MEXICANO
SEGUNDO JUZGADO LABORAL DEL SANTIAGO
Veintiocho de agosto de dos mil quince.
VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que compareció don RICARDO URIBE PEREZ, mexicano, ingeniero civil,
cédula de identidad número 24.239.4321, domiciliado en calle La Candelaria
N° 2652, Villa Los Robles 2, Maipú, Santiago, quien deduce demanda laboral de Tutela
de Derechos Fundamentales del trabajador con ocasión del despido, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones en
procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador, BM EQUIPOS
PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. AGENCIA
EN CHILE, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don
Gerardo Marcelo Obregón Sepúlveda, RUT 12.470.5223, ignora profesión u ocio,
ambos domiciliados en calle Monjitas N° 527, ocinas 611, 613 y 1105, comuna de
Santiago, solicitando sea admitida a tramitación y, en denitiva, acogerla en todas
sus partes.
Expone que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y
dependencia para la demandada, el día 15 de enero de 2013, para prestar funciones
de “Ingeniero Civil”, las que desarrolló hasta el 5 de febrero de 2015; que, en prin-
cipio, prestaba funciones en las dependencias de la demandada, ubicadas en calle
Monjitas N° 527, ocina 1105, Santiago y, a contar del mes de mayo de 2014, desde
su domicilio particular; que recibía órdenes directas del representante legal de la
empresa, don Gerardo Marcelo Obregón Sepúlveda; que sus servicios eran los de
ingeniero civil, y en tal carácter debía visitar distintas obras y faenas de los clientes;
que a la fecha del término de los servicios se encontraba excluido de limitación de
jornada de trabajo, en conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 22 del
Código del Trabajo; que su remuneración, según lo establecía su contrato de
trabajo suscrito en enero de 2013, estaba conformada de la siguiente manera:
- Sueldo Base: $1.500.000., líquidos.
- Graticación legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo.
Así, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última
remuneración mensual ascendió a la suma de $1.875.000 líquidos
Arma que, entre otros incumplimientos, el empleador no le entregó liquidaciones
de remuneraciones, por lo que con fecha 5 de febrero de 2015, conforme a lo
señalado por el artículo 171 del Código del Trabajo, puso término al contrato
de trabajo celebrado con la demandada, remitiendo la respectiva carta de despido,
tanto a la demandada, como a la Inspección del Trabajo, invocando la causal del
N° 7 del artículo 160 del referido cuerpo legal, esto es, “Incumplimiento grave de
las obligaciones que impone el contrato”, la que transcribe.
JURISPRUdencIA JUdIcIAL

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