Tribunal de la libre competencia: atribución propositiva del art. 18 Nº4
Autor | Alejandra Pérez Ceballos |
Cargo | Abogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Bernardo O'Higgins |
Páginas | 75-103 |
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Pérez Ceballos, alejandra: TrIbUnal de la lIbre CoMPeTenCIa: aTrIbUCIÓn
ProPosITIVa del arT. 18 n° 4 PP. 75- 103.
TRIBUNAL DE LA LIBRE
COMPETENCIA: ATRIBUCIÓN
PROPOSITIVA DEL ART. 18 N° 4
Court of free competition: Propositive
attribution of art. 18 no. 4
AlejAndrA Pérez CebAllos*
Universidad Bernardo O`Higgins
Santiago, Chile
RESUMEN: Este trabajo se estructura en tres partes importantes: el
cambio que se produce con la Ley 19.911 en materia de libre com-
petencia; las repercusiones de la atribución propositiva, su aplica-
ción práctica; y el análisis de su efectividad y nalmente los esfuer-
zos del legislador para la aplicación práctica de la atribución.
Se planteará la necesidad de fortalecer la atribución propositiva e
indicar cómo avanzar hacia una institucionalidad formal para la
evaluación permanente de la relación desde el punto de vista de sus
efectos en la competencia.
PALABRAS CLAVES: Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,
Atribución Propositiva, Fiscalía Nacional Económica.
ABSTRACT: This work is structured on three important parts: the
change that occurs with Law 19,911 on free competition; the im-
pact of proactive attribution, its practical application; and analysis of
its effectiveness and nally the efforts of the legislature to the prac-
tical application of attribution. The need to strengthen the proactive
allocation and indicate how to move towards a formal institutional
* Abogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Bernardo O’Higgins. Correo
electrónico:
de 2015.
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Pérez Ceballos, alejandra: TrIbUnal de la lIbre CoMPeTenCIa: aTrIbUCIÓn
ProPosITIVa del arT. 18 n° 4
framework for ongoing evaluation of the relationship from the point
of view of their impact on competition will arise.
KEYWORDS: Court of Defense of Free Competition, Propositiva
Attribution, National Economic Prosecutor.
I. INTRODUCCIÓN1
1973 que jó normas para la defensa de la libre competencia, marcando un
hito relevante en la materia, surgiendo el Tribunal de la Libre Competencia,
organismo principalmente jurisdiccional y que asume las funciones que hasta
ese entonces pertenecían a la Comisión Preventiva y Resolutiva.
El TDLC es un tribunal especial, independiente y colegiado, dedicado
exclusivamente al conocimiento de aquellas materias vinculadas a la libre
competencia.
La mencionada reforma invistió a dicho Tribunal de todas aquellas potes-
tades, que consideró necesarias, para resguardar el derecho a la libre compe-
tencia en los mercados, de manera jurisdiccional o administrativa. Pretendió
perfeccionar el sistema de protección de la libre competencia en nuestro país.
El presente artículo tiene por objeto analizar la llamada atribución pro-
positiva o requisitoria y las repercusiones y consecuencias que ha traído el
despliegue de esa atribución a nivel legislativo y sectorial.
La hipótesis que se trabajará en esta oportunidad consiste en demos-
trar los efectos que produciría una posible superposición de competencia en
base a las actividades de promoción de la libre competencia entre la FNE y
el TDLC cuando se proponen modicaciones normativas al Presidente de la
República.
Se analizará desde los fundamentos normativos el conicto de límites en-
tre las potestades de ambas entidades, proponiendo una solución al problema,
1 Abreviaturas: CPE: Constitución Política del Estado; DL: Decreto Ley; DFL: Decreto con
Fuerza de Ley; FDT: Fondo de desarrollo de las telecomunicaciones; FNE: Fiscalía Na-
cional Económica; ICG: Instrucción de Carácter General.; ICN: International Competition
Network; JAC: Junta de Aeronáutica Civil.; LGT: Ley General de Telecomunicaciones;
LOCBGAE: Ley de bases generales de la administración del Estado.; OCDE: Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico; TDLC: Tribunal de la Libre Competencia.
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