Los Tribunales de Aviación - Octava parte. Los tribunales especiales - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275047867

Los Tribunales de Aviación

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaíso, Universidad de Valparaíso
Páginas217-218
217
Manual de Derecho Procesal
596. Evolución histórica. El Código
de Justicia Militar, junto con establecer el
contenido de la jurisdicción militar y de
organizar los tribunales militares llama-
dos a ejercerla, dispuso que por militar
se entendía no sólo a los miembros del
Ejército, sino, además, a los miembros de
la Armada, Carabineros y Aviación. De
esta suerte, los aviadores, en cuanto a la
jurisdicción militar se refiere, eran juzga-
dos por los tribunales militares creados
en dicho Código.
El Decreto con Fuerza de Ley Nº 221,
de 15 de mayo de 1931, sobre Navegación
Aérea, en su Título X estableció los tribu-
nales aeronáuticos, compuestos: por juz-
gados de aeronáutica, con asiento en cada
una de las zonas aéreas en que se divide
el país, cuya competencia consistía en co-
nocer de las causas que dicen relación con
la naturaleza de los servicios aéreos y de
los accidentes y otros hechos que se esti-
men delictuosos y que provengan de los
servicios aéreos, y de todos los asuntos y
delitos contemplados o penados en dicha
ley; y por la Corte Aeronáutica, con asien-
to en Santiago, de organización similar a
la Corte Marcial, y con competencia para
conocer en segunda instancia de las mis-
mas causas o asuntos antes señalados.
En consecuencia, a partir del año
1931, los aviadores quedaron sometidos
a dos clases de tribunales: a los tribuna-
les militares por los delitos militares; y a
los tribunales de aeronáutica por los ac-
cidentes y otros hechos delictuosos y de-
más materias señaladas en el ya citado
Decreto con Fuerza de Ley Nº 221.
Esta situación fue radicalmente refor-
mada mediante la dictación de la Ley
Capítulo Cuarto
LOS TRIBUNALES DE AVIACIÓN
Nº 7.852, de 27 de octubre de 1944, que
reemplazó la denominación de tribuna-
les de aeronáutica por tribunales de avia-
ción; entregó a los juzgados de aviación
el conocimiento en primera instancia de
todas las causas seguidas en contra de los
aviadores, sea por delitos militares, sea
por delitos o demás materias relaciona-
das con los servicios de aviación; y supri-
mió la Corte de Aeronáutica, siendo sus
funciones entregadas a la Corte Marcial.
597. Organización actual de los tribu-
nales de aviación. Actualmente, los tribu-
nales de aviación son los siguientes: un
Juzgado de Aviación, la Corte Marcial y
la Corte Suprema.
Existe un Juzgado de Aviación para
todo el territorio nacional, debiendo el
Presidente de la República determinar su
asiento. No obstante lo anterior, el Presi-
dente de la República, cuando las necesi-
dades del servicio lo requieran, puede
crear otros Juzgados de Aviación en una
o más zonas del territorio y, en tal caso,
determinar su asiento y límites jurisdic-
cionales.
El Comandante en Jefe de la respec-
tiva Brigada Aérea tiene la jurisdicción
militar permanente en el territorio de la
República y sobre las fuerzas e individuos
sometidos al fuero militar (arts. 14-A y 16
C.J.M.).
El Juzgado Institucional de Aviación
se organiza del mismo modo que los juz-
gados institucionales del Ejército; cuenta
con Fiscales de Aviación en cada zona o
Brigada Aérea y un Auditor de la Fuerza
Aérea en cada asiento del juzgado insti-
tucional, si fuese más de uno, todo, ade-

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