Los tribunales de familia - Núm. 8-2, Junio 2002 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43457515

Los tribunales de familia

AutorSusan Turner Saelzer
CargoLicenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Abogado. Magistra Iuris Georg-August-Universität, Göttingen, Alemania. Profesora de Derecho Civil, Universidad Austral de Chile

En nuestro país, el anhelo de contar con tribunales especiales dedicados a conocer integralmente de los asuntos relativos a la familia se ha visto enfrentado, en su concreción normativa, a una larga y, a veces, contradictoria tramitación parlamentaria. En efecto, desde 1993, año en que la Comisión Nacional de la Familia abogaba por la creación de Tribunales de Familia, debieron pasar cinco años para que el 11 de noviembre de 1997 fuera presentado por el Ejecutivo el proyecto de ley que los creaba1. Dicho Proyecto fue informado por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados y la Corte Suprema hizo presente sus observaciones. Con fecha 30 de mayo del 2001, el Presidente de la República presentó una indicación sustitutiva al proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia2 que, recogiendo los lineamientos fundamentales del Proyecto y diversas observaciones formuladas por la Comisión de Familia mencionada, introduce, sin embargo, importantes modificaciones en materia de competencia de los Tribunales de Familia y de resolución alternativa de conflictos que se ventilen ante ellos.

El presente trabajo está dividido en dos partes: la primera, dedicada a describir el contexto en el cual surge la idea de crear Tribunales de Familia en Chile y los objetivos perseguidos por los proyectos respectivos y la segunda, abocada al análisis particular de algunos aspectos de la Indicación, a saber, estructura y composición del Tribunal, competencia, procedimientos aplicables y vías de solución alternativa de conflictos. Se recurrirá al análisis comparativo entre Indicación y Proyecto cada vez que ello resulte ilustrativo para alguno de los aspectos mencionados.

I Contexto para la creación de los tribunales de familia y objetivos perseguidos por los proyectos

Desde el punto de vista del Derecho Internacional, recepcionado a través del artículo 5 de la Constitución, existe una obligación positiva de crear una judicatura especializada para tratar los temas de la infancia, especialmente lo que dice relación con las infracciones a la ley penal, de tal manera de garantizar un recurso efectivo ante los Tribunales de Justicia3. Lo anterior surge como consecuencia directa de la concepción moderna que ve en el niño un sujeto de derechos tal como lo es el adulto. De acuerdo con la dogmática de los Derechos Humanos, el niño, como integrante de la clase de los seres humanos, es titular del derecho a igual trato y consideración de parte del Estado (principio de la inviolabilidad) y del derecho a que no se le reprochen cualidades adscritas, como es la condición de niño (principio de la dignidad). Sin embargo, dicha titularidad tiene una importante particularidad ya que siendo la autonomía del niño potencial, su calidad de sujeto de derechos tiene un doble propósito: por una parte, reconocerle su calidad de tal, y por la otra, desarrollar sus aptitudes para que la concreten. Es decir, se trata de respetar sus derechos con el fin de que lleguen en el futuro a ejercitarlos en plenitud4. En este ámbito, el Derecho Internacional muestra un importante desarrollo normativo, en lo que se ha denominado en América latina la "Doctrina de la Protección Integral"5, cuyo fin consiste en garantizar los derechos de la infancia.

De acuerdo con el art. 44 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño6, instrumento fundamental de la citada Doctrina de Protección Integral, nuestro país tiene la obligación positiva de adecuar su Derecho interno y sus políticas públicas a la Convención. Por tanto, la incumple tanto cuando vulnera los derechos del niño como cuando omite emprender una readecuación de su derecho interno a la normativa internacional.

Desde el punto de vista del Derecho interno, la creación de los Tribunales de Familia se enmarca dentro de un proceso más amplio de formulación de un nuevo Derecho de Familia. La etapa actual se caracteriza como una etapa de transición, puesto que coexisten ideas e instituciones antiguas con otras modernas7. Así, dentro de las primeras, subsiste entre nosotros el matrimonio indisoluble y la incapacidad, aunque ya no formal, de la mujer casada en sociedad conyugal. Renovado, en cambio, se muestra el nuevo estatuto filiativo igualitario, la ley de violencia intrafamiliar, la inclusión del principio del interés superior del niño, entre otros.

Del análisis de las materias que han sido objeto de reforma en los últimos años, es posible extraer la conclusión de que el avance que se ha logrado en la formulación de un nuevo Derecho de Familia adecuado a los compromisos asumidos por nuestro país a nivel internacional, se ha plasmado únicamente en el aspecto sustantivo, es decir, en cuanto a los derechos y deberes de los distintos miembros de la familia, a la regulación de las relaciones familiares y a las normas que tienden a proteger y a favorecer la vida familiar. En cambio, desde el punto de vista procesal, no se aprecia avance alguno. Es decir, el tratamiento judicial de los conflictos familiares no ha sido tocado por la tendencia modernizadora8.

Esta falta de concordancia entre los aspectos sustantivos y los procesales del Derecho de Familia, genera un efecto perverso: quita eficacia a los cambios introducidos en el primero y fortalece la percepción social en torno a que las reformas legales son asuntos meramente teóricos que sólo interesan a parlamentarios y a juristas pero que no alcanzan al ciudadano común que, enfrentado a la práctica judicial, no percibe cambio alguno.

La Comisión Nacional de la Familia, creada durante el gobierno del Presidente Aylwin, identificó este desequilibrio en su informe final del año 1993, al señalar que muchos de los problemas detectados en el orden familiar apuntan al acceso a la justicia9. Entre los factores que inciden en la ineficacia del sistema judicial para resolver cuestiones que se promueven en el ámbito familiar, la Comisión señaló10:

  1. El atochamiento del sistema.

  2. La gran dispersión de reglas, procedimientos aplicables y tribunales competentes en los asuntos de familia.

  3. La inexistencia de tribunales especializados.

  4. La preponderancia de la lógica adversarial para el tratamiento de los conflictos.

La Comisión planteó, además, como uno de los criterios que deberían orientar un proceso de modificaciones legislativas que recojan la multifacética y compleja realidad de las familias chilenas, la revisión de las normas procesales, las cuales deberían ser abordadas con un criterio de unidad, sobre la base de las particulares características de aquellas cuestiones de connotación familiar11.

El mensaje12 del Proyecto ratificó y amplió estas ideas de la Comisión. El diagnóstico que realizó acerca de la problemática de familia es el de una absoluta asimetría entre las transformaciones políticas y sociales que el país ha experimentado en las últimas décadas y el estado de sus instituciones jurisdiccionales, el cual se manifestaría tanto desde un punto de vista cuantitativo, ya que nuestro sistema de administración de justicia presentaría una incapacidad estructural para hacer frente al crecimiento del litigio, como desde una perspectiva cualitativa, al existir una falta de correspondencia entre los procedimientos previstos para producir decisiones jurisdiccionales y la extrema diversidad de los conflictos que comparecen ante la judicatura reclamando solución. Por consiguiente, la solución al problema diagnosticado no pasaría sólo por aumentar la capacidad del sistema para resolver conflictos sino también por un cambio en el modo en que se resuelven los conflictos, con miras a hacer de esas resoluciones decisiones socialmente aceptadas y legitimadas.

Por otra parte, el Mensaje plantea que la modernización de la judicatura competente para conocer de los asuntos de familia, no es una iniciativa aislada sino, por el contrario, se enmarca dentro de un proyecto sistemático de desarrollo de las instituciones jurisdiccionales, cuyo aspecto más importante lo constituye la reforma del sistema procesal penal13.

La Indicación, por su parte, no añade nuevos elementos al análisis anterior y, por el contrario, reafirma la idea de la existencia de un consenso nacional en torno a la necesidad de crear los Tribunales de Familia, haciendo suyos los fundamentos, objetivos y contenidos del Proyecto14.

La conclusión en torno a que la creación de los Tribunales de Familia no constituye un proyecto aislado ni dentro del marco de las reformas procesales ni dentro del de las reformas del derecho de familia, contribuye, en mi opinión, a su análisis, desde que permite visualizarlos como el puente que lleva el nuevo Derecho de Familia a la práctica de los Tribunales.

Pero, habiendo comprobado, tanto en el plano internacional como en el nacional, que existe el imperativo de crear una judicatura especial para los asuntos de familia, cabe cuestionarse acerca del fundamento de este imperativo. En mi concepto, nace por dos razones: en primer lugar, por la especial naturaleza que tiene el conflicto familiar, y en segundo, por la intervención, directa o indirecta, de niños en él.

El conflicto familiar se caracteriza por la posición en que se encuentran las partes durante su desarrollo y una vez concluido. El que las partes tengan alguna relación jurídica previa al surgimiento de la controversia, no tiene nada de particular, desde que esta característica constituye, por ejemplo, la base de la responsabilidad contractual. El conflicto entre arrendatario y arrendador por la época de restitución del inmueble supone el nexo del contrato de arrendamiento entre ellos. Sin embargo, durante el transcurso de la contienda judicial, ninguno de ellos está obligado a prestar protección personal al otro, ni a proveerlo de alimentos, ni a compartir un hogar común. Asimismo, si se declara la terminación del contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR