Los Tribunales de Menores - Octava parte. Los tribunales especiales - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275047887

Los Tribunales de Menores

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaíso, Universidad de Valparaíso
Páginas227-235
227
Manual de Derecho Procesal
I. Organización
614. Fuentes legales. Los tribunales
de menores fueron creados por la Ley
Nº 4.447, de 23 de octubre de 1928. Du-
rante su vigencia ha sido objeto de di-
versas y sucesivas reformas. Su texto
definitivo y actual es la Ley Nº 16.618,
de 8 de marzo de 1967, que los deno-
mina juzgados de letras de menores, mo-
dificado por el artículo 19 del Decreto
Ley Nº 1.682, publicado en el Diario
Oficial de 25 de enero de 1977, y el
artículo 23 del Decreto Ley Nº 2.465,
publicado en el Diario Oficial de 16 de
enero de 1979; arts. 10 y 11 de la Ley
18.776, publicada en el D.O. de 18
de enero de 1989; art. 3º de la Ley
18.802, publicada en el D.O. de 9
de junio de 1989 y Ley Nº 18.849 de 11
de noviembre de 1989.1
615. Constitución. El conocimiento
de los asuntos de que trata el Título III
de la ya mencionada Ley Nº 16.618 y la
facultad de hacer cumplir las resolucio-
nes que recaigan en ellos corresponde-
Capítulo Sexto
LOS TRIBUNALES DE MENORES
SUMARIO: I. Organización; II. Competencia.
rán a los juzgados de letras de menores
(art. 18).2
1º. En la Región Metropolitana de
Santiago hay trece juzgados de letras de
menores:
1 El D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Justicia, pu-
blicado en el Diario Oficial de fecha 30 de mayo
de 2000, fijó el texto refundido de la Ley Nº 16.618,
de menores.
Los artículos 121 y 124 de la Ley Nº 19.968,
publicada en el Diario Oficial del 30 de agosto
de 2004, que creó los Tribunales de Familia, in-
trodujo diversas modificaciones a las leyes
16.618, de menores, y 14.908, sobre abandono
de familia y pago de pensiones alimenticias, las
que entran en vigencia a contar del día 1 de oc-
tubre de 2005.
2 Los arts. 18 a 27 de la Ley Nº 18.618 fueron
derogados por el artículo 121 de la Ley Nº 19.968,
de 30 de agosto de 2004, comenzando a regir a con-
tar del 1 de octubre de 2005. Con anterioridad el
mismo artículo había sido sustituido por la Ley
Nº 19.806, de 31 de mayo de 2002
Los artículos 121 y 124 de la Ley Nº 19.968, pu-
blicada en el Diario Oficial del 30 de agosto del
2004, que creó los Tribunales de Familia, introdu-
jo diversas modificaciones a las leyes 16.618, de
menores y 14.908, sobre abandono de familia y
pago de pensiones alimenticias, las que entran en
vigencia a contar del día 1 de octubre de 2005.
El artículo 4º de la Ley Nº 19.968 dispuso la
creación de juzgados de familia, con asiento en
cada una de las siguientes comunas del territorio
de la República, con el número de jueces y con la
competencia que en cada caso se señala:
a) Primera Región de Tarapacá:
Arica, con cinco jueces, con competencia so-
bre las comunas de las provincias de Arica y Pari-
nacota.
Iquique, con siete jueces, con competencia so-
bre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.
b) Segunda Región de Antofagasta:
Antofagasta, con diez jueces, con competencia
sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sie-
rra Gorda.
Calama, con cuatro jueces, con competencia
sobre las comunas de la provincia de El Loa.
c) Tercera Región de Atacama:
Copiapó, con cuatro jueces, con competencia
sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.
Vallenar, con dos jueces, con competencia so-
bre las comunas de Vallenar y Alto del Carmen.
d) Cuarta Región de Coquimbo:
La Serena, con tres jueces, con competencia
sobre las comunas de La Serena y La Higuera.
Coquimbo, con tres jueces, con competencia
sobre la misma comuna.

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