Los Tribunales de Policía local - Octava parte. Los tribunales especiales - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275047879

Los Tribunales de Policía local

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaíso, Universidad de Valparaíso
Páginas219-226
219
Manual de Derecho Procesal
I. Organización
598. Fuentes legales. Los juzgados de
policía local, como órganos jurisdiccio-
nales, fueron creados por la Ley Nº 6.827,
de 28 de febrero de 1941.
Dicha ley ha sufrido diversas modifi-
caciones durante su vigencia, y el texto
actual es la Ley Nº 15.231, de 8 de agosto
de 1963.
Esta última ley, a su vez, ha sido mo-
dificada por la Ley Nº 15.632, de 13 de
agosto de 1964; la Ley Nº 16.520, de 22
de julio de 1966; la Ley Nº 17.066, de 11
de enero de 1969; la Ley Nº 17.939, de
13 de junio de 1973; el Decreto Ley
Nº 547, de 4 de julio de 1974; el Decreto
Ley Nº 1.417, de 29 de abril de 1976, y el
Auto Acordado de 10 de marzo de 1977.
Es preciso también tener presente que
el artículo 7º transitorio del Decreto Ley
Nº 1.289, de 14 de enero de 1976, sobre
Organización de Municipios y Adminis-
tración Comunal, ha dispuesto que “las
normas sobre organización, funciones,
atribuciones y dependencias de los Juz-
gados de Policía Local continuarán vigen-
tes mientras una ley no determine un
nuevo régimen para estos tribunales”.
El texto refundido, coordinado y sis-
tematizado de la Ley Nº 15.231 fue fijado
por Decreto Supremo Nº 307 del Minis-
terio de Justicia, de fecha 3 de marzo de
1978, y fue publicado en el Diario Oficial
de 23 de mayo de 1978. A la fecha, dicho
texto ha sufrido modificaciones, deroga-
ciones o remisiones, introducidas por el
artículo 3º del Decreto Ley Nº 2.319, de
fecha 4 de septiembre de 1978; por el
art. 10 del Decreto Ley Nº 2.416, de fe-
Capítulo Quinto
LOS TRIBUNALES DE POLICÍA LOCAL
SUMARIO: I. Organización; II. Competencia.
cha 13 de diciembre de 1978, publicado
en el Diario Oficial de 10 de enero de
1979; art. 7º del D.L. Nº 2.974, de 19 de
diciembre de 1979; art. 29 del D.L.
3.477, de 2 de septiembre de 1980;
Ley Nº 18.129 de 11 de junio de 1982;
Ley Nº 18.223, de 10 de junio de 1983;
Ley Nº 18.287, de 7 de febrero de 1984;
Ley Nº 18.383, de 9 de enero de 1985;
art. 3º de la Ley Nº 18.597, de 19 de ene-
ro de 1987; art. 2º de la Ley Nº 18.931,
de 15 de febrero de 1990;1 Ley 19.567,
de 1 de julio de 1998; Ley 19.653, de 14
de diciembre de 1999; Ley 19.777, de 5
de diciembre de 2001; Ley 19.806, de 31
de mayo de 2002; Ley 19.925, de 19 de
enero de 2004.
599. ¿Quién ejerce la administración
de la justicia de policía local? Hay que
distinguir:
a) En las ciudades cabeceras de pro-
vincia, en las comunas que tengan una
entrada anual superior a treinta sueldos
vitales anuales de Santiago y en las comu-
nas con ingreso menor que el indicado y
que deseen tenerlos, la administración de
la justicia será ejercida por funcionarios
que se denominarán jueces de policía lo-
cal (art. 2º, incs. 1º y 2º); y
b) En las demás comunas, dichas fun-
ciones serán desempeñadas por los alcal-
des (art. 2º, inc. final).
Como vemos, la regla general es que
la administración de la justicia de policía
local corra a cargo del alcalde, y la ex-
cepción, que sea ejercida por los jueces
1 Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.

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