Tributación que afecta a los demás contribuyentes que no se encuentren en los casos señalados en las letras a) o c) anteriores - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703397689

Tributación que afecta a los demás contribuyentes que no se encuentren en los casos señalados en las letras a) o c) anteriores

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS ENAJENACIONES
DE BIENES Y DERECHOS A CONTAR DEL 01.01.2017
régimen de la letra A, del artículo 14 ter de la Ley de la Renta, que se mantengan
al término del ejercicio respectivo, que sean contribuyentes de Impuesto Global
Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, se afectarán con dichos
impuestosnalessobrelarentadeterminadaporlaempresa,comunidadosociedad
que les sea atribuida en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b), del N° 3, de
la letra A), del artículo 14 de la Ley de la Renta.
Por otra parte, el empresario individual, comunero, socio o accionista de una empresa
que determine rentas efectivas y no lo haga mediante contabilidad completa se
afectará con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según
corresponda, en el mismo ejercicio en que la renta proveniente de la enajenación
sea devengada o percibida, conforme a lo dispuesto en el N° 1, de la letra C), del
artículo 14 de la Ley de la Renta.
D.- TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES QUE NO
SE ENCUENTREN EN LOS CASOS SEÑALADOS EN LAS LETRAS A) O C)
ANTERIORES.
Las enajenaciones de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas
respecto de tales bienes poseídos en comunidad, efectuadas por contribuyentes
que no se encuentren en los casos señalados en las letras A) o C) anteriores, no
se rigen por lo dispuesto en el N° 8, del artículo 17 de la Ley de la Renta, por lo
que las referidas rentas quedan excluidas de la aplicación de las normas allí
señaladas.
A manera de ejemplo, se encuentran en esta situación los contribuyentes personas
jurídicas que determinen sus impuestos sobre la base de la renta presunta a que
sereere elartículo34 delaLey delaRentaylas personasjurídicasoentidades
constituidas en el exterior, salvo que se hayan establecido en el país conforme al N°
1, del artículo 58 de la Ley de la Renta, en cuyo caso, se encuentran en la situación
indicada en el N° C) anterior, entre otros.
En tales casos, el mayor valor que determinen se gravará con el Impuesto
de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional,
según corresponda. El Impuesto de Primera Categoría se aplicará sobre la base
dela rentapercibida odevengada, portratarsederentasclasicadas enel N°5,
del artículo 20 de la Ley de la Renta, todo ello, independientemente de la fecha en
que tales bienes hayan sido adquiridos y las personas a quiénes los enajenen. El
Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, se
aplicará de acuerdo al régimen de tributación que corresponda al contribuyente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 14, 14 ter o 34 de la Ley de la Renta.
Para determinar el mayor valor en dichas operaciones, no resulta aplicable lo
dispuesto en el 8, del artículo 17 de la Ley de la Renta, sino que éste se
determinaráconformeal incisonal, delartículo41delaLeydelaRnta.Tampoco
les resulta aplicable lo dispuesto en el numeral XVI, del artículo tercero.- de las
disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780.

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