Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones o derechos sociales - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703397653

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones o derechos sociales

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Manual EjEcutivo tributario
2.- Compensación dispuesta en los artículos 54 y 62 de la Ley de la Renta, para
efectos de determinar la base imponible del Impuesto Global Complementario
o Impuesto Adicional.
Cabe hacer presente, que para efectos de determinar la base imponible del Impuesto
Global Complementario o Impuesto Adicional, los contribuyentes deberán proceder
a efectuar la compensación dispuesta en el inciso 5°, del N° 1 del artículo 54 o en
el inciso 5°, del artículo 62, ambos de la Ley de la Renta, debiendo estarse a las
instrucciones impartidas en el N° 3.7.1) siguiente.
F.- TRIBUTACIÓN DEL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN
DE ACCIONES O DERECHOS SOCIALES.
Antes de analizar la tributación establecida en el N° 8, del artículo 17 de la Ley
de la Renta, es necesario hacer presente que quedan excluidos de ella aquellos
contribuyentes que determinen Impuesto de Primera Categoría sobre rentas
efectivas, los que tributarán con el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto
Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.
Para tales efectos, se considera que un contribuyente determina el Impuesto de
Primera Categoría sobre rentas efectivas, cuando tiene giro comercial, industrial
o desarrolla una actividad de primera categoría, de aquellas clasicadas en el
artículo 20 de la Ley de la Renta, gravada con el Impuesto de Primera Categoría,
y las determina sujeto al régimen de la letra A) o B), del artículo 14 de la Ley de
la Renta (régimen renta atribuida o régimen semi-integrado, respectivamente, cuyas
instrucciones se contienen en la Circular del SII Nº 49, de 2016)); o al régimen de la
letra A.-, del artículo 14 ter de la misma ley, vigente a partir del 1° de enero de 2017
(instrucciones sobre el régimen de la letra A del Art. 14 ter de la Ley de la Renta se
incluyen en la Circular del SI Nº 43, de 2016); o bien, no las determina sobre la base
de un balance general según contabilidad completa considerándose incluido dentro
del N° 1.-, la letra C), del artículo 14 de la Ley de la Renta.
En resumen, renta efectiva comprende aquella determinada mediante contabilidad
completa,simplicada,planilladeingresosyegresos,contratos.
A manera de ejemplo, se puede señalar que un contribuyente no determina el
Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas, cuando:
· No tiene giro comercial o industrial, o no desarrolla una actividad de la
primera categoría gravada con el Impuesto de Primera Categoría.
· Desarrolla una actividad de la primera categoría, pero lo hace acogido
al régimen de rentapresunta aquese reereelartículo 34dela Leyde
la Renta, vigente desde el 1° de enero de 2016, cumpliendo los requisitos
legales para tal efecto.
· Desarrolla una actividad por la cual obtiene sólo rentas de la segunda
categoría.
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS ENAJENACIONES
DE BIENES Y DERECHOS A CONTAR DEL 01.01.2017
· Desarrolla una actividad por la cual sólo obtiene rentas exentas del Impuesto
de Primera Categoría.
· Sólo obtiene rentas afectas al Impuesto Global Complementario.
Sin perjuicio de lo anterior, y sólo para efectos esquemáticos, en la letra a) siguiente
se efectúan referencias generales a la tributación de los contribuyentes que
determinan el Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas.
Aclarado lo anterior, cabe indicar que la tributación dispuesta en el N° 8, del artículo
17 de la Ley de la Renta, conformada por el Impuesto Global Complementario o
Impuesto Adicional, según corresponda, se estructura sobre la base de la existencia
o no de relación entre el enajenante o cedente y el adquirente o cesionario. En
efecto, en ausencia de relación, el contribuyente podrá acceder a un ingreso no
renta, hasta cierto límite; optar por tributar con dichos impuestos sobre la base de
la renta percibida o devengada y, en caso de optar tributar sobre esta última base,
podrá también reliquidar el Impuesto Global Complementario.
Aesterespecto,deberáestarsealas denicionesderenta devengadaypercibida
que establecen los Nos. 2 y 3 del artículo 2° de la Ley de la Renta y a las instrucciones
impartidas por el Servicio en relación a dichos conceptos. Es así como el N° 2, del
artículo 2° de la Leyde la Renta dene renta devengada como aquellasobre la
cual se tiene un título o derecho, independiente de su actual exigibilidad y que
constituye un crédito para su titular. El N° 3 del referido artículo, por otra parte,
denerentapercibidacomo aquellaquehaingresadomaterialmente alpatrimonio
de una persona, agregando que una renta devengada se percibe desde que la
obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago.
Se desprende de lo anterior, entonces, que una renta devengada se percibe desde
que la obligación se cumple por algún modo de extinguir que permita satisfacer al
acreedor de la obligación en su derecho o crédito, tales como el pago efectivo, la
dación en pago, la compensación, la novación, la confusión, la transacción, etc.,
no quedando comprendidos, por tanto, la remisión o condonación de la deuda (sin
perjuicio del incremento de patrimonio que experimenta el deudor), la pérdida de la
cosa que se debe, la declaración de la nulidad o rescisión del acto, la prescripción
extintiva, entre otros.
En consecuencia, concurriendo los requisitos que establece la Ley de la Renta
y que se señalan a continuación, el mayor valor obtenido en la enajenación de
acciones o derechos sociales quedará sujeto a la siguiente tributación:
1.- Tributación que afecta a los contribuyentes que determinen Impuesto de
Primera Categoría sobre rentas efectivas.
Comprende, como se dijo, a aquellos contribuyentes que determinen el Impuesto de
Primera Categoría sobre rentas efectivas, sea que se encuentren sujetos o acogidos
al régimen de tributación establecido en la letra A) o B), del artículo 14 de la LIR, o
en el N° 1.-, de la letra C) del mismo artículo, o bien, en la letra A.-, del artículo 14
ter de la misma ley, que efectúen enajenaciones o cesiones de acciones o derechos
sociales(contabilidadcompleta,simplicada,planillaingresosyegresos,contratos).

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