Tributacion de las personas contratadas a honorarios por la Administracion Pública - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703332797

Tributacion de las personas contratadas a honorarios por la Administracion Pública

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RENTAS DEL TRABAJO
INDEPENDIENTE
D.- TRIBUTACION DE LAS PERSONAS CONTRATADAS A HONORARIOS POR
LA ADMINISTRACION PÚBLICA.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º del decreto Ley Nº 824, de
1974, el personal del Sector Público contratado a honorarios queda afecto al Impuesto
Unico a los Trabajadores establecido en el Nº 1 del artículo 42º en concordancia con
el Nº 1 del artículo 43º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de las citadas
remuneraciones, siempre que reúnan los siguientes requisitos copulativos:
a) Que sus emolumentos se jen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33º del
decreto ley Nº 249, de 1974;
b) Que presten sus servicios sujetos a jornada diaria de trabajo, y
c) Que las remuneraciones sean percibidas en cuotas mensuales.
2.- Analizada la intención o espíritu de la norma y teniendo presente la historia
dedigna de su establecimiento, se concluye que su propósito fue asimilar el régimen
tributario de los contribuyentes cuya situación impositiva se comenta, al que afecta
a las rentas obtenidas por los trabajadores dependientes y que está contenido
esencialmente en los artículos 42º Nº 1 y 43 Nº 1 de la Ley de la Renta.
3.- Cabe observar que el requisito individualizado en la letra a) del Nº 1 precedente,
se explica por cuanto a la fecha de dictación y publicación del decreto ley Nº 824, en
materia de remuneraciones del Sector Público, éstas se uniformaban en una Escala
Única de Sueldos, vistas las razones que en los mismos considerandos del decreto
ley Nº 249, de 1974, se exponen.
4.- Con posterioridad a la dictación de dicho cuerpo legal y como efecto de medidas
de reforma de la Administración Pública, diversas entidades, especialmente aquellas
que desarrollan labores de scalización, fueron marginadas de la escala Única de
Remuneraciones contenida en el Decreto Ley Nº 249, de 1974.
5.- Por tanto, teniendo presente los hechos y razones expuestos precedentemente,
este Servicio estima que el requisito relacionado con la Escala Única del Decreto Ley
Nº 249, de 1974, debe entenderse cumplido también cuando los emolumentos de los
contribuyentes en comento se jen de acuerdo a los estatutos especiales que regulan
las remuneraciones de las entidades del Sector Público que por expresa disposición
legal han sido separados de dicho Decreto Ley, sin perjuicio, naturalmente, de que
los montos de los honorarios que se contraten deban ajustarse a las rentas que jen
tales disposiciones legales, de acuerdo con la posición relativa que corresponde a
la función encomendada y/o a los requisitos para su desempeño, de manera que se
respete la intención manifestada por el legislador en el artículo 33º del decreto ley
Nº 249, de 1974.
6.- De conformidad a lo manifestado en los números anteriores, los habilitados o
pagadores correspondientes deberán retener y enterar en arcas scales el impuesto
único de Segunda Categoría sobre los honorarios que paguen a las personas que

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