Tributación en el régimen de renta presunta - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703999641

Tributación en el régimen de renta presunta

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Régimen Renta
Presunta
IV.- TRIBUTACIÓN EN EL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA.
A contar del 1° de enero de 2016, la Ley modica el régimen de renta presunta
contemplado en la Ley de la Renta, estableciendo nuevas reglas para acceder y
mantenerse en dicho régimen, nuevas normas sobre la determinación de la base
imponible afecta a impuesto, así como otras modicaciones que se señalaran.
De acuerdo a los requisitos que se deben cumplir para poder optar por esta forma
de determinar y declarar la renta, dicho régimen de tributación está destinado a las
micro y pequeñas empresas que, atendidas las condiciones en que desarrollan
su actividad, pueden optar por tributar bajo sus reglas, las que resultan ser más
simples y con una carga menor de obligaciones accesorias.
De esta manera, se derogan tácitamente las disposiciones relacionadas con el
régimen de renta presunta establecido en los artículos 20 N° 1, letra b) (explotación
de bienes raíces agrícolas), 34 (actividad minera) y 34 bis (actividad del transporte
terrestre de carga ajena y de pasajeros), todos de la Ley de la Renta, según su
texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, incorporándose nuevas reglas
para ese régimen en el artículo 34 de la Ley de la Renta, según su texto vigente a
contar del 1° de enero de 2016.
Así, el régimen de renta presunta constituye una alternativa de tributación al régimen
general, por el cual pueden optar los contribuyentes que cumplan los requisitos que
la nueva norma establece. Según se ha señalado, dichos contribuyentes, también
podrán optar por acogerse al régimen de tributación que contempla la letra A), del
artículo 14 ter de la Ley de la Renta, en tanto cumplan las condiciones que dicha
norma regula.
Comentario: Se hace presente que durante el año
comercial 2016, el régimen general de tributación con los
impuestos Impuesto Global Complementario o Impuesto
Adicional, está contenido en la letra A), del artículo 14 de
la Ley de la Renta, según su texto vigente hasta el 31 de
diciembre de 2016, modicado por la Ley N° 20.780, y
cuyas instrucciones fueron impartidas por el SII a través
de la Circular N° 10 de 2015. Normas e instrucciones
que se publicaron en el Manual Operativo Tributario N°
22 del mes de abril de este año 2015. Además, también
debe tenerse presente que a contar del 1° de enero de
2017, la Ley N° 20.780 introdujo nuevas modicaciones
al régimen general de tributación, estableciendo dos
regímenes tributarios, uno denominado “Régimen de Renta
Atribuida” y el otro “Régimen de Renta Semi Integrada”,
debiendo el contribuyente optar por uno de ellos, o bien, en
su defecto, la Ley de la Renta establece el régimen que le
corresponde. Las instrucciones del SII sobre la materia aún
no han sido impartidas.
Manual EjEcutivo tributario
1.- REQUISITOS PARA ACOGERSE Y PERMANECER EN EL RÉGIMEN DE
RENTA PRESUNTA, SEGÚN LA FORMA DE ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE LA
EMPRESA Y LAS CARACTERÍSTICAS QUE POSEAN SUS PROPIETARIOS.
Las disposiciones del artículo 34 de la Ley de la Renta establecen una serie de
requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder acogerse y permanecer
en el régimen de renta presunta. Uno de ellos atiende a la forma de organización
jurídica que haya adoptado la empresa, y a ciertas características de sus dueños,
comuneros, cooperados, socios o accionistas, según corresponda.
En efecto, el inciso 4°, del N° 1, del artículo 34 de la Ley de la Renta, establece que
sólo podrán acogerse y mantenerse en el régimen de renta presunta los siguientes
contribuyentes:
· Las personas naturales que actúen como Empresarios Individuales;
· Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL); y
· Las Comunidades, Cooperativas, Sociedades de Personas y
Sociedades por Acciones (SpA), conformadas en todo momento,
sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas
naturales.
La expresión “en todo momento” que utiliza el artículo 34 de la Ley de la Renta, en
este último caso, implica que para que puedan acogerse y mantenerse en el régimen
de renta presunta, tales empresas deben estar conformadas exclusivamente por
personas naturales desde el momento de su constitución, efectuada conforme a
la ley, y deben mantener tal conformación al optar por acogerse al régimen y para
mantenerse en él, según corresponda.
De esta manera, por ejemplo, las Sociedades Anónimas (abiertas y cerradas) y
Sociedades en Comanditas por Acciones, al no estar consideradas dentro de
aquellas empresas habilitadas para acogerse a las disposiciones del artículo
34 de la Ley de la Renta, no pueden, en ningún caso, determinar sus rentas
afectas a impuesto en base al régimen de presunción de rentas, aun en el caso
en que estuvieran conformadas sólo por socios y accionistas personas naturales.
En consecuencia, este tipo de sociedades sólo pueden determinar sus rentas
provenientes de la actividad de la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería
o el transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, en base a la renta efectiva
determinada en base a un balance general según contabilidad completa, conforme
a las disposiciones del artículo 14 de la Ley de la Renta, o bien de acuerdo a la letra
A), del artículo 14 ter de la misma ley, siempre que cuando opten por este último
régimen, cumplan con los requisitos que establece tal norma.
Por su parte, las agencias, sucursales u otras formas de establecimientos
permanentes de empresas extranjeras que operen en Chile, conforme a lo dispuesto
en el artículo 38 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta, se encuentran impedidas de
tributar acogidos al régimen de renta presunta, ello por expresa disposición del
referido artículo 38, norma que expresamente señala que deben determinar sus
resultados sobre la base de un balance general según contabilidad completa.
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Régimen Renta
Presunta
2.- REQUISITOS COPULATIVOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS EMPRESARIOS
INDIVIDUALES; EIRL; COMUNIDADES; COOPERATIVAS; SOCIEDADES DE
PERSONAS Y SPA PARA ACOGERSE Y PERMANECER EN EL RÉGIMEN DE
RENTA PRESUNTA.
El artículo 34 de la LIR establece una serie de requisitos copulativos para
que los contribuyentes señalados en el punto N° 1) anterior puedan acogerse y
mantenerse en el régimen de renta presunta, respecto de las rentas provenientes
de la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte terrestre de
carga ajena o de pasajeros.
Plazo para acogerse:
La opción para acogerse al régimen de renta presunta deberá ejercerse dentro de
los dos primeros meses de cada año comercial, o bien, en el plazo que establece
el artículo 68 del Código Tributario en el caso del inicio de actividades, según
corresponda.
Tratándose de contribuyentes que se mantengan acogidos al régimen de renta
presunta al 31 de diciembre de 2015, para permanecer en dicho régimen, deberán
cumplir a esa fecha los nuevos requisitos y condiciones que establece el artículo
34 de la Ley de la Renta, según su texto vigente a partir del 1° de enero de 2016.
Los requisitos que los contribuyentes deberán cumplir, son los siguientes:
2.1.- Primer requisito: Total de sus ventas o ingresos netos anuales.
El total de sus ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría no pueden
exceder de los siguientes límites calculados en Unidades de Fomento (UF):
ACTIVIDAD LÍMITE DE VENTAS O INGRESOS NETOS
TOTALES ANUALES
Agrícola 9.000 UF
Transporte terrestre de carga ajena
o de pasajeros 5.000 UF
Minería 17.000 uf
Dicho requisito es exigible a aquellos contribuyentes que estando acogidos al
régimen de renta presunta decidan mantenerse en él, o bien, estando en un régimen
de renta efectiva decidan incorporarse al régimen de renta presunta.
Para tal efecto, deberá vericarse el cumplimiento de dicho requisito al término del
ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que deseen incorporarse al régimen, o
bien, para mantenerse en él.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, para acogerse al régimen
de renta presunta por las rentas correspondientes a las actividades señaladas, la
Ley de la Renta establece un límite máximo de capital efectivo que deben tener
en esa oportunidad, todo lo cual se señala en el N° 2.2.- (Segundo requisito)

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