Potestades tributarias fiscalizadoras y Principios Constitucionales en dos Sentencias recientes de Tribunales Superiores de España - Núm. 17-1, Enero 2011 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 339029278

Potestades tributarias fiscalizadoras y Principios Constitucionales en dos Sentencias recientes de Tribunales Superiores de España

AutorMasbernat Muñoz, Patricio
CargoAbogado, Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile; Magíster en Derecho por la Universidad de Chile
Páginas321-330
321
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 1
2011, pp. 321 - 330
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 1, 2011, pp. 321 - 330
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Potestades tributarias fiscalizadoras y principios constitucionales en
dos sentencias recientes de tribunales superiores de España”
Patricio Masbernat Muñoz
POTESTADES TRIBUTARIAS FISCALIZADORAS Y PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES EN DOS SENTENCIAS RECIENTES DE
TRIBUNALES SUPERIORES DE ESPAÑA* **
PAT RI C IO MA S B E R N A T MU Ñ O Z ***
I. IN T R O D U C C I Ó N
En diversos foros, algunos especialistas han puesto de manifiesto las seme-
janzas del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos del
contribuyente incorporado por la Ley 20.322 (artículos 129 K, 129 L y 129 M)
con el procedimiento de tutela de derechos fundamentales de que los contribu-
yentes disponen en España, comúnmente denominado “amparo ordinario”. Si
bien, a mi juicio, ambos modelos no son homologables (como tampoco lo es
con nuestro recurso de protección, si bien éste presenta más puntos en común
que con el amparo constitucional español) y exhiben marcadas diferencias, lo
que es enteramente cierto es que comparten una identidad en cuanto a proce-
dimiento de tutela de derechos fundamentales1.
El denominado amparo ordinario se fundamenta en el artículo 53.2 CE,
que dispone que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades
y derechos reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 CE, ante los tribunales
del orden civil (lo que no debe entenderse como procedimiento civil) por medio
de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.
1 Nunca se podrá insistir demasiado en la idea de que varía fuertemente lo que en cada sistema jurídico
se entiende por derechos fundamentales en general, o la identidad de cada uno de los derechos funda-
mentales reconocidos en cada jurisdicción, o la composición dogmática de éstos. Estas consideraciones
son esenciales al enfrentar el Derecho Comparado.
* Este trabajo ha sido elaborado en el marco del Proyecto FONDECYT de Iniciación en Investigación
N° 11100190, titulado “Construcción de una dogmática de los principios materiales de la tributación
en Chile, a la luz del Derecho Comparado”, del cual el autor es investigador responsable. Colaboración
recibida el 10 de enero y aprobada el 4 de abril de 2011.
** Abreviaturas: CE (Constitución Española); TCE (Tribunal Constitucional Español); STCE (sentencia
del Tribunal Constitucional Español); SSTCE (sentencias del Tribunal Constitucional Español); FJ (fun-
damento jurídico).
*** Abogado, Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile; Magíster en Dere-
cho por la Universidad de Chile; Magister (D.E.A.) en Derecho Financiero y Tributario en el Programa
del Instituto de Estudios Fiscales (España) y la Universidad Complutense de Madrid; Doctor en Derecho
Comparado por la Universidad Complutense de Madrid; Profesor de la Universidad de Talca. Correo
electrónico: pmasbernat@utalca.cl.

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