Tripulantes de vuelo y cabina; periodo de servicio de vuelo; extensión de jornada de trabajo; contingencia ocurridas en el respectivo vuelo; sentido y alcance; reconsidera doctrina contenida en Dictamen Nº 2593/30, De 01.07.2013; Ord. N°2755/45, De 24.05.2016 - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704216389

Tripulantes de vuelo y cabina; periodo de servicio de vuelo; extensión de jornada de trabajo; contingencia ocurridas en el respectivo vuelo; sentido y alcance; reconsidera doctrina contenida en Dictamen Nº 2593/30, De 01.07.2013; Ord. N°2755/45, De 24.05.2016

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EL DESPIDO INDIRECTO
TÉRMINO DE CONTRATO POR FALTAS IMPUTABLES AL EMPLEADOR
4.- TRIPULANTES DE VUELO Y CABINA; PERIODO DE SERVICIO DE VUELO;
EXTENSIÓN DE JORNADA DE TRABAJO; CONTINGENCIA OCURRIDAS EN
EL RESPECTIVO VUELO; SENTIDO Y ALCANCE; RECONSIDERA DOCTRINA
CONTENIDA EN DICTAMEN Nº 2593/30, DE 01.07.2013;
ORD. N°2755/45
1) Reconsidera la doctrina contenida en el punto 1) del dictamen N°2593/30, de
01.07.2013, solo en cuanto se establece que, en el caso de los tripulantes de vuelo y
de cabina cuyos Períodos de Servicio de Vuelo comprendan dos o más vuelos, para
que proceda la extensión de la jornada ordinaria máxima de doce horas de los referidos
trabajadores, a catorce, ante la ocurrencia en el «respectivo vuelo» de contingencias
meteorológicas, emergencias médicas o necesidades calicadas de mantenimiento de
la aeronave, previstas en el artículo 152 ter D del Código del Trabajo, tales supuestos
deben vericarse durante el último de los vuelos de la serie que se les hubiere asignado
en un determinado Período de Servicio de Vuelo, cuyo cumplimiento pone término a
dicha jornada ordinaria máxima de doce horas, circunstancia que permite atribuirle
el carácter de «respectivo vuelo», a que alude la citada norma; no así al primero, o a
los anteriores de la misma serie, según el caso. 2) Niega lugar a la reconsideración
o complementación del punto 2) del dictamen citado, que sostiene la incompetencia
de esta Dirección para determinar el sentido y alcance que debe darse a la expresión
«necesidades calicadas de mantenimiento de la aeronave» prevista por el citado
inciso 2º del artículo 152 ter D, para extender la jornada ordinaria de trabajo de los
tripulantes de que se trata, en atención a que es la Dirección General de Aeronáutica
Civil la competente para conocer de dicha materia.
24-may-2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Solicitan la reconsideración del dictamen N°2593/30, de 01.07.2013, que concluye:
«1) Cuando el legislador ha establecido, en el inciso 2º del artículo 152 ter D del
Código del Trabajo, la procedencia de extender la jornada ordinaria de los tripulantes
de vuelo y de cabina ante la ocurrencia en el «respectivo vuelo» de contingencias
meteorológicas, emergencias médicas o necesidades calicadas de mantenimiento
de la aeronave, ha querido precisar que tales supuestos deben vericarse durante el
correspondiente Período de Servicio de Vuelo de dicha tripulación, esto es, durante el
tiempo comprendido entre su presentación al lugar o recinto asignado por el operador
y aquel en que queda liberada de toda función.
«2) Esta Dirección carece de competencia para determinar el sentido y alcance
que debe darse a la expresión «necesidades calicadas de mantenimiento de la
aeronave» prevista por el citado inciso 2º del artículo 152 ter D, para extender la
jornada ordinaria de trabajo de los tripulantes de cabina de American Airlines Inc.
Agencia en Chile, en atención a que, por una parte, es la Dirección General de
Aeronáutica Civil la competente para conocer de dicha materia, en lo que respecta a
las empresas nacionales de transporte aéreo comercial de pasajeros y carga y, por
otra, que las líneas aéreas extranjeras como la de la especie se rigen en ese ámbito,
por las normas de la entidad de control aeronáutico a la que se encuentren sujetas
en cuanto a la seguridad de vuelo».
JURISPRUdencIA
de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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