Corte Suprema, 11 de marzo de 1999 Corte de Apelaciones de La Serena, 16 de febrero de 1999. Sucesiones Guillermo Marín Troncoso y María Amenábar Carvallo con Luis Caro Toro y otro (recurso de protección) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227708922

Corte Suprema, 11 de marzo de 1999 Corte de Apelaciones de La Serena, 16 de febrero de 1999. Sucesiones Guillermo Marín Troncoso y María Amenábar Carvallo con Luis Caro Toro y otro (recurso de protección)

Páginas46-50

Page 46

Vistos:

Reemplazando en las citas legales el Nº 3, inciso 4º, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por su número 24; y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Constitucional, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de febrero del año en curso, escrita a fojas 47 y siguientes.

Rol Nº 683-99.

Hernán Alvarez G., Marcos Libedinsky T., José Benquis C., Mario Mosquera R., José Bernales P.

Vistos:

Don Federico Marín Amenábar, ingeniero agrónomo, domiciliado en La Serena, Alfalfares 1360, por sí y en nombre de los miembros de las sucesiones Guillermo Marín Troncoso y María Amenábar Carvallo, integrada por Fernando, Ve-Page 47rónica, Alvaro, Federico y Consuelo Marín Amenábar, interpone recurso de protección en contra de don Luis Alberto Caro Toro, ignora profesión, domiciliado en La Serena, calle Larraín Alcalde 1832, Departamento 301 y en contra de don José Antonio Silva Díaz, minero, domiciliado en La Serena, calle Artemio Arellano 4557, Villa La Florida, quienes mediante actos arbitrarios e ilegales de carácter permanente, consistentes en la extracción y apropiación ilegítima del material denominado "huevillo" o "porotito" han perturbado y privado sistemáticamente a los miembros de la sucesión aludida, del derecho de propiedad de que son titulares, respecto del inmueble denominado "Estancia El Arrayán", comuna de La Serena, Provincia de Elqui, de una superficie aproximada de 8.000 hectáreas, la que se encuentra cercada y que no obstante, en los últimos años, han sufrido el ingreso ilegal de distintas personas quienes han sustraído y hurtado en forma sistemática piedras denominadas "huevillo" o "porotito", las que son aplicables directamente a la construcción, de modo que no pueden ser objeto de una concesión minera. Agrega que ya en el mes de septiembre recién pasado, en un chequeo de rutina, comprobó que nuevamente en forma ilegal terceros habían ingresado a la propiedad para desarrollar la explotación ya referida, con nueve carretillas, nueve harneros y una máquina harneadora de piedra huevillo y que con motivo de que guardara entonces algunos de los implementos referidos, fue objeto de acciones infundadas incoadas en su contra por el delito de apropiación indebida. Expone además que recientemente se impuso de que el recurrido Luis Alberto Caro Toro, presentó ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena una manifestación minera denominada Gloria 1 al 6 Rol 9.264 ubicada dentro de los deslindes del predio, con la que se pretende legitimar actos de apropiación ilegítima, pues el aludido Caro, conjuntamente con José Antonio Silva, luego de solicitada la mensura de la pertenencia y la fuerza pública para que el perito pudiese acceder al perímetro de las pertenencias y para que el manifestante realizara sólo labores de reconocimiento o explotación de sustancias minerales, aprovechándose de ello, en numerosas ocasiones, han ingresado al predio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR