Título II. Actividad procesal
Autor | Cristian Maturana Miquel |
Cargo del Autor | Director Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile |
Páginas | 148-274 |
Page 148
Título II
Actividad procesal
Anteproyecto
Título III
Actividad procesal
Mensaje
(texto igual a Anteproyecto)
CAMARA DE DIPUTADOS
(texto igual a Anteproyecto)
Senado
(texto igual a Anteproyecto)
Párrafo 1º Plazos
Anteproyecto
Párrafo 1º Plazos
Mensaje
(texto igual a Anteproyecto)
Camara de Diputados
(texto igual a Anteproyecto)
Senado
(texto igual a Anteproyecto)
Page 149
Artículo 14. Días y horas hábiles. Todos los días y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento penal y no se suspenderán los plazos por la interposición de días feriados.
No obstante, cuando un plazo de días concedido a los intervinientes venciere en día feriado, se considerará ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente que no fuere feriado.
Anteproyecto
Artículo 15. Días y horas hábiles. No habrán días ni horas inhábiles para las actuaciones del procedimiento penal, ni se suspenderán los términos por la interposición de días feriados.107
No obstante, cuando un plazo de días concedido a los intervinientes venciere en día feriado, se considerará ampliado hasta las doce de la noche del día siguiente hábil. (44 cpp)
Mensaje
(texto igual a Anteproyecto)
Cámara de Diputados
Artículo 17. Días y horas hábiles. Todos los días y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento penal y no se suspenderán los términos por la interposición de días feriados.
No obstante, cuando un plazo de días concedido a los intervinientes venciere en día feriado, se considerará ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente hábil.
Orígenes
Génesis: La Comisión introdujo modificaciones formales al texto. La redacción pasó a ser asertiva y no negativa, como originalmente se había propuesto. Page 150
Senado
Artículo 14. Días y horas hábiles. Todos los días y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento penal y no se suspenderán los plazos por la interposición de días feriados.
No obstante, cuando un plazo de días concedido a los intervinientes venciere en día feriado, se considerará ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente que no fuere feriado.
Orígenes
Génesis: El inciso primero no mereció objeciones a la Comisión. Sólo propuso el reemplazo del vocablo "plazos" en lugar de "términos". En el inciso segundo efectuó el reemplazo de la palabra "hábil" por la expresión "que no fuere feriado"
Aprobado con los votos de los HH. Senadores señores Diez, Hamilton, Martínez, Urenda y Viera-Gallo.
Comisión (2do. Inf.): A propósito de indicación (Nº 12) formulada por los HH. Senadores señores Bombal, Larraín, Stange y Urenda, para consultar un inciso nuevo, el cual disponía que los intervinientes en el procedimiento siempre podrían recurrir al tribunal a objeto de ejercer sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba