Ley 19.640 Título I El Ministerio Público, funciones y principios que orientan su actuación - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo IV: Ministerio Público - Libros y Revistas - VLEX 71625137

Ley 19.640 Título I El Ministerio Público, funciones y principios que orientan su actuación

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas189-231

Page 189

LEY 19.640

Título I

El Ministerio Público, funciones y principios que orientan su actuación

MENSAJE

TITULO I

El Ministerio Público, funciones y principios que orientan su actuación

CÁMARA DE DIPUTADOS

(Texto igual a Mensaje)

SENADO

(Texto igual a Mensaje)

Artículo 1º. El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. No podrá ejercer funciones jurisdiccionales. Page 190

MENSAJE

Art. 1º. El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y los que determinan la participación punible del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley y con las excepciones que ella misma contempla. De igual manera, le corresponde la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.

ORÍGENES

Naturaleza jurídica del Ministerio Público

Mensaje: "De acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VI-A, que la reforma aludida en el párrafo anterior (reforma constitucional ley 19.519) introdujo a la Carta Fundamental, el Ministerio Público se concibe como un órgano constitucional autónomo y jerarquizado, al que se le otorga plena independencia para el cumplimiento de sus funciones."338

CÁMARA DE DIPUTADOS

Art. 1º. El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y los que determinen la participación punible del imputado. Asimismo, ejercerá, en su caso, la acción penal pública en la forma prevista por la ley . De igual manera, le corresponde la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales.

ORÍGENES

Génesis: La Comisión le prohibió expresamente al Ministerio Público poder ejercer funciones jurisdiccionales, y realizó cambios de redacción al artículo. Page 191

1. Naturaleza jurídica del Ministerio Público
1.1. Opinión del Ejecutivo:
1.1.1. Ubicación dentro de los poderes del Estado

Comisión (1er. Inf.): "El Ministerio Público es un órgano del Estado que no se articula en el interior de ninguno de los poderes clásicos en que se ha entendido dividido el Estado, esto es, no forma parte ni del Poder Ejecutivo, ni del Poder Judicial ni del Poder Legislativo.

Se ubica en el interior del sistema de distribución de competencias del Estado, con autonomía e independencia del resto de los poderes del Estado, del resto de los órganos del Estado que ejercen potestades públicas y que recoge la propia Constitución."339

1.1.2. Normativa constitucional de este tipo de órganos

Comisión (1er. Inf.): "La Constitución de 1980 optó por señalar los órganos del Estado que cumplen funciones constitucionalmente asignadas, distribuyendo las competencias entre estos distintos órganos, con las debidas interrelaciones que permiten su funcionamiento, al margen de la clásica división de poderes. Las funciones del Estado se distribuyen entre órganos diversos, cada uno con sus competencias, con sus atribuciones y con sus controles. Cada uno ejerce una porción del poder estatal, ya sea directamente, ya a través -por delegación, desconcentración o descentralización- de un órgano superior. Cuando ejercen esa porción del poder estatal en forma directa, se está en presencia de un órgano autónomo del Estado, que ejerce funciones estatales que le han sido encomendadas directamente por la Constitución, de manera exclusiva y excluyente.

Las autoridades que la Constitución establece, por el solo hecho de estar contempladas en la Carta Fundamental, son esencialmente depositarias de una competencia pública de base soberana, en un plano de igualdad jurídica con las demás, sólo diferenciadas entre sí por la naturaleza, extensión y nivel de funciones que les reconoce la Constitución."340

1.1.3. Naturaleza particular del Ministerio Público

Comisión (1er. Inf.): "El Ministerio Público no es una persona jurídica de derecho público, esto es, no ha sido dotado de personalidad Page 192 jurídica propia, no ha sido personificado, porque, al no requerir un patrimonio propio para funcionar, su personalidad jurídica no resulta ser diferente de la que posee el propio Estado.

Al ser un órgano del Estado, no integrante de ninguno de los poderes clásicos, no se le podría incorporar, por ejemplo, en la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, o aplicarle de manera forzosa las normas constitucionales referidas a dicha Administración.

Hay diferencia entre un órgano autónomo del Estado y un órgano autónomo de la Administración del Estado, como lo son la Contraloría General de la República, el Banco Central y las municipalidades. Este no es el caso del Ministerio Público, que puede aceptar como único símil en la Constitución Política de la República el Tribunal Constitucional, que es un órgano constitucionalmente autónomo e independiente del resto de los poderes, según su ley orgánica constitucional.

Esta libertad normativa significa que sería inconstitucional incorporar el Ministerio Público a la ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Lo que sí se puede hacer es estructurar un estatuto, lo más completo posible, ya que por sí mismo no se le pueden aplicar las normas indicadas, salvo que la propia ley lo diga."341

1.1.4. Estatuto aplicable a funcionarios

Comisión (1er. Inf.): "Cuando se dice que se está frente a una función pública y se pregunta cuál será el estatuto aplicable, esto es, si es el Código del Trabajo o un estatuto público, cualquiera que sea la normativa aplicable, siempre se estará en presencia de un estatuto público, aun cuando se aplique el Código del Trabajo.

El hecho de que el Código del Trabajo se aplique a funcionarios del Estado no es nuevo, y su aplicación transforma al Código del Trabajo en el estatuto administrativo de los funcionarios del Estado a los cuales se aplica. La conexión entre función pública y Estatuto Administrativo está dada por la conceptualización de fondo que tiene el hecho de que se trata de un estatuto público.

Se está creando el Ministerio Público a fines del siglo XX, lo que otorga como ventaja la posibilidad de ver qué es lo que está ocurriendo en el resto del mundo respecto de la función pública. En los otros países, se avanza cada vez más en el término del funcionariado y en la contractualización de la función pública, al objeto de otorgar mayor Page 193 dinamismo a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR