Título III. Acción penal - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo I: Código Procesal Penal, Libro I - Libros y Revistas - VLEX 71499855

Título III. Acción penal

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas274-332

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Título III Acción penal

Page 274

Anteproyecto

Título IV

Acción penal Page 275

PARRAFO 1º

Mensaje

(texto igual a Anteproyecto)

Cámara de Diputados

(texto igual a Anteproyecto)

Senado

(texto igual a Anteproyecto; consultándose como Título III)238

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Párrafo 1º Clases de acciones

Anteproyecto

Párrafo 1º

Distintas clases de acciones

Mensaje

Párrafo 1º

Clases de acciones

Cámara de Diputados

(texto igual a Mensaje)

Orígenes

Principio de "Aumento del catálogo de delitos de acción pública previa instancia particular y de los delitos de acción privada". Aplicable a todo el párrafo 1º del título IV como se deja constancia expresa en el 1er. informe de la Comisión.239

Comisión (1er. Inf.): "El proyecto aumenta el catálogo de delitos de acción mixta, que en el nuevo Código se denominan de acción pública Page 276 previa instancia particular, en los cuales no puede procederse de oficio sin que, a lo menos, la víctima haya denunciado el hecho. Ej., abusos deshonestos, bigamia, lesiones menos graves, violación de domicilio, violación de secretos, estafas y otros engaños, amenazas y delitos de la ley de propiedad industrial.

En cuanto al catálogo de delitos de acción privada, la lógica del proyecto es la de reconocer que, en ciertos tipos, es el interés del ofendido y no el de la sociedad el que prima; por lo tanto, se deben resguardar sus derechos, lo que importa que las acciones que deriven de esos hechos no pueden ser ejercidas por otra persona que no sea la víctima o su representante legal. Ej., delito por giro doloso de cheques, comunicación fraudulenta de secretos de la fábrica en que el imputado ha estado o está empleado."240

Senado

(texto igual a Mensaje)

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 53. Clasificación de la acción penal. La acción penal es pública o privada.

La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de este Código. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad.

La acción penal privada sólo podrá ser ejercida por la víctima.

Excepcionalmente, la persecución de algunos delitos de acción penal pública requiere la denuncia previa de la víctima. Page 277

Anteproyecto

Artículo 61. Clasificación de la acción penal. La acción penal es pública o privada. La primera, deberá ser ejercida de oficio por los órganos de la persecución penal; la segunda, sólo podrá ejercerse por la persona directamente ofendida por el delito.

Todos los delitos son de acción pública, a menos que la ley señale expresamente algo diferente. (11 cpp)

Mensaje

(texto igual a Anteproyecto)

Cámara de Diputados

Artículo 62. Clasificación de la acción penal. La acción penal es pública o privada. La primera deberá ser ejercida de oficio por los órganos de persecución penal. La segunda sólo podrá ejercerse por la persona directamente ofendida por el delito o su representante legal.

Todos los delitos son de acción pública, a menos que la ley señale expresamente algo diferente.

Orígenes

Génesis: La Comisión incluyó a los representantes legales entre aquellas personas que pueden interponer la acción penal privada.

Clasificación de la acción penal

Comisión (1er. Inf.): "El artículo 62 clasifica la acción penal en pública y privada, siendo la primera la regla general, a menos que la ley señale expresamente lo contrario, tal como es ahora, lo que lleva a clasificar los delitos en delitos de acción pública, de acción privada o de acción mixta."241 Page 278

Senado

Artículo 53. Clasificación de la acción penal. La acción penal es pública o privada.

La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de este Código.

La acción penal privada sólo podrá ser ejercida por la víctima.

Excepcionalmente, la persecución de algunos delitos de acción penal pública requiere la denuncia previa de la víctima.

Orígenes

Génesis: La Comisión modificó el texto, señalando que salvo norma especial, la regla general es que la acción penal pública es ejercida de oficio por el ministerio público y que excepcionalmente puede ser ejercida por las demás personas que determine la ley. Además, la Comisión substituyó el término de "persona directamente ofendida" por el de "víctima" y eliminó la referencia a los representantes legales. Por último, acordó incluir en la clasificación los delitos de acción pública previa instancia particular. Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Diez, Hamilton, Martínez, Urenda y Viera-Gallo.

1. Fundamento de las modificaciones a la normativa referente a la acción penal pública

Comisión (2do. Inf.): "La Comisión tuvo presente que el artículo 80-A de la Constitución Política entregó el ejercicio de la acción penal, además del ministerio público, a la víctima y a las demás personas que determine la ley. Decidió, por tanto, incluir una frase en la cual se reconoce expresamente esa posibilidad. Al mismo tiempo, como esta circunstancia constituye una excepción al principio de que la acción pública es ejercida de oficio por el ministerio público, hizo la salvedad correspondiente."242 Page 279

2. Fundamento de las modificaciones a la normativa referente a la acción penal privada

Comisión (2do. Inf.): "Respecto de los delitos de acción privada, se determinó consignar que la acción penal privada sólo puede ser ejercida por la víctima. Este es el concepto que se utiliza a lo largo del Código, en un sentido más amplio que el de persona directamente ofendida por el delito. Pareció superfluo señalar que también lo puede hacer su representante legal, por cuanto es evidente en virtud de la aplicación de las reglas generales del Código Civil."243

Comisión Mixta

Artículo 53. Clasificación de la acción penal. La acción penal es pública o privada.

La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de este Código. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad.

La acción penal privada sólo podrá ser ejercida por la víctima.

Excepcionalmente, la persecución de...

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