Título III. Recurso de apelación - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo III: Código Procesal Penal, Libro tercero y cuarto - Libros y Revistas - VLEX 71604049

Título III. Recurso de apelación

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas56-78

Page 56

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Título III

Recurso de apelación

ANTEPROYECTO

Título III

Recurso de apelación

MENSAJE

(texto igual a Anteproyecto)

CÁMARA DE DIPUTADOS

(texto igual a Anteproyecto)

SENADO

(texto igual a Anteproyecto)

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 364. Resoluciones inapelables. Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal. Page 57

ANTEPROYECTO

Artículo 415. Resoluciones inapelables. Serán siempre inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal colegiado. (57 cpp)

MENSAJE

(texto igual a Anteproyecto, consultándose como artículo 416)

CÁMARA DE DIPUTADOS

(texto igual a Anteproyecto, consultándose como artículo 398)

ORÍGENES

Génesis: La Comisión por mayoría de votos, aprobó sin modificaciones esta disposición.

1. Fundamentos para no contemplar un recurso de apelación equivalente al del código de procedimiento penal

Comisión (1er. Inf.): Se señaló que de haber una apelación en los términos actuales "[...] no habría juicio oral. La oralidad del procedimiento requiere que el tribunal que conoce el juicio tenga el máximo poder de decisión. Si, en vez de darle el poder de decisión final, salvo excepciones, al tribunal que asiste al juicio oral, se le otorga a otro tribunal, que conocerá de la causa por la vía de la lectura del expediente, se estaría poniendo el centro del debate en la lectura del expediente y no en el juicio oral. No sólo se pondría el énfasis en la lectura del expediente, sino que se terminaría privilegiando la opinión del tribunal menos informado por sobre la opinión del tribunal más informado.

El recurso de apelación, en el sentido de un tribunal de segunda instancia que conoce con la misma amplitud de competencia y con la misma capacidad de modificación de la sentencia de los tribunales de primera instancia, es un recurso propio del sistema inquisitivo y es completamente incompatible con el juicio oral.

Una solución, propuesta pero descartada por su elevado costo, fue una que permitía apelar para que, ante el tribunal de alzada, se hiciere una segunda audiencia del juicio oral, similar a la anterior.

Se sostuvo que, siendo el tribunal del juicio oral colegiado, no se justificaba, en principio, un recurso de apelación como el que ahora Page 58 existe, que pretende la revisión de la resolución adoptada, tanto en los aspectos de hecho como en los de derecho."60

2. Incompatibilidad de la apelación y la consulta con el sistema propuesto

Comisión (1er. Inf.): Véase cita en Orígenes del epígrafe del Libro Primero / Diputados, 2.2.

SENADO

Artículo 366. Resoluciones inapelables. Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal.

ORÍGENES

Génesis: La Comisión eliminó la palabra "siempre" y prefirió aludir al "tribunal de juicio oral en lo penal", en lugar de hacer referencia al "tribunal colegiado".

La norma se aprobó con las modificaciones señaladas, por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Aburto, Chadwick y Viera-Gallo.

1. Improcedencia del recurso de apelación respecto de las resoluciones de los tribunales de juicio oral en lo penal
1.1. Exigencia de tratados internacionales de contemplar derecho a recurrir en contra de sentencia agraviante: garantía procesal de la doble instancia
1.1.1. Proyecto se aparta del principio formativo de la doble instancia

Profesor señor Mosquera (Anexo): "En cuanto al sistema de recursos y especialmente del recurso extraordinario, debo decir que es la parte más débil que existe en el proyecto. Es débil porque se ha apartado de varias cosas que son principios asentados en la materia. Un principio formativo del procedimiento que forma casi parte directamente de la Declaración de los Derechos del Hombre, es el de la doble instancia; sin embargo, en pos de la rapidez y eficacia se ha preferido obviar la apelación. Todo el procedimiento está preparándose para la existencia de una apelación, porque se guardan copias, Page 59 se otorgan certificados que se guardan en copia, etc., o sea; se mantiene durante toda la investigación una posibilidad de guardar los antecedentes necesarios. Se aplica normalmente en la prueba testimonial, en la confesional, etc., el principio de la protocolización, es decir, se incorporan o acompañan al expediente. Por lo tanto, yo pienso que eso es lo básico, determinar si ese principio formativo del procedimiento casi universal y que forma parte de la historia del procedimiento chileno, es o no necesario."61

1.1.2. Improcedencia de apelación vulnera garantías establecidas en tratados internacionales

Profesor señor Pereira (2do. Inf.): En el seno de la Comisión, el profesor Hugo Pereira Anabalón "[...] señaló que la reforma procesal penal patrocinada por el Supremo Gobierno se percibe como un instrumento fundamental para la existencia de un sistema judicial moderno y eficaz.

No obstante agrega, que la implantación de la única instancia en el proceso oral no es acorde con las modernas orientaciones doctrinarias y de derecho comparado hoy vigentes. Señala que la interpretación finalista y armónica de los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 18 inciso 2º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 14 del Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles de las Naciones Unidas, y 8º, Nº 2, letra h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, permite deducir el derecho de toda persona de recurrir mediante el recurso de apelación en contra de la sentencia agraviante dictada en un proceso, especialmente penal, en que es parte.

Agregó que la última de las disposiciones citadas, dispone entre las garantías mínimas, el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. Al no hacer precisiones de los recursos que está en situación de deducir, a su juicio, es obvio que no puede referirse sino al recurso ordinario universal que es la apelación y no a un recurso extraordinario de derecho estricto como es la casación."62 Page 60

1.1.3. Improcedencia del recurso de apelación no vulnera garantías establecidas por tratados internacionales o la Constitución

a. Profesores señores Riego y Tavolari (2do. Inf.): "Los profesores Riego y Tavolari rebatieron los planteamientos del profesor Pereira y señalaron que hay dos tesis básicas que son las que están detrás del proyecto, la primera es que la apelación se entendería como el recurso amplio, como un recurso jerárquico, en que el tribunal superior tiene amplitud de conocimiento sobre todo en los aspectos del proceso de primera instancia, lo que es completamente contrario a la idea de un juicio oral y con todos los principios que él mismo también indicaba. Y en segundo lugar que la apelación así concebida no está exigida en los Pactos Internacionales o en las garantías del debido proceso por la Constitución.

[...]

Respecto a lo segundo, señalaron que hay suficiente evidencia, hay jurisprudencia de numerosos tribunales internacionales que han señalado que no se puede suprimir el derecho a un recurso, no se puede dictar un fallo en primera instancia sin que haya posibilidad de reclamar, pero esto no quiere decir que sea el recurso de apelación Este mismo principio está reiterado en diversos fallos, por ejemplo, hay dos del tribunal español en el sentido de que se cumple con el derecho a revisión por la casación abierta no excesivamente formalista, que permite a las partes obtener una revisión de lo ocurrido durante el juicio oral.

Estimaron que en materia de procedencia o no de la apelación puede haber muchas opiniones, el punto es saber si bajo el ordenamiento jurídico chileno resulta legítima la posibilidad de eliminar la apelación, porque si llegamos al convencimiento de que constitucionalmente es posible tanto introducir la apelación como eliminarla, será un problema de política legislativa, que corresponde al Congreso adoptar. Si llegamos en cambio, a la conclusión de que constitucionalmente no es posible eliminar la apelación, el debate está concluido, de modo que los esfuerzos deben centrarse en ese punto de la discusión. En esa perspectiva, expresaron que en América Latina en general, las opiniones tienden a afirmar que el recurso de...

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