Título III. Responsabilidades de los fiscales del Ministerio Público - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo IV: Ministerio Público - Libros y Revistas - VLEX 71630138

Título III. Responsabilidades de los fiscales del Ministerio Público

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas385-414

Page 385

MENSAJE

Título II

Responsabilidades del Ministerio Público

CÁMARA DE DIPUTADOS

Título III

Responsabilidades de los fiscales del Ministerio Público

ORÍGENES

Génesis: La Comisión cambió la ubicación del Título y realizó cambios formales al encabezado. Page 386

Ubicación del título

Comisión (1er. Inf.): "La Comisión cambió de ubicación y reestructuró este título, con el objeto de consignar en él las diferentes responsabilidades a las cuales están afectos los fiscales del Ministerio Público; determinar los requisitos para perseguir la responsabilidad penal por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones e indicar quién deberá perseguirla; regular la responsabilidad disciplinaria, las sanciones por aplicar y el procedimiento para hacerla efectiva, y la remoción de los fiscales."546

SENADO

(Texto igual a Cámara de Diputados)

Artículo 45. Los fiscales del Ministerio Público tendrán responsabilidad civil, disciplinaria y penal por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad a la ley.

MENSAJE

Art. 8º. Los fiscales del Ministerio Público tendrán responsabilidad civil, disciplinaria y penal por los actos realizados con ocasión del ejercicio de sus funciones de conformidad a lo regulado en la presente ley, incluidos los abogados de la Fiscalía Nacional que actúen como delegados del Fiscal Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 20 letra i).

El Fiscal Nacional no tendrá responsabilidad disciplinaria.

ORÍGENES

Mensaje: "IV. Sistemas de Control y Responsabilidades del Ministerio Público.

Este tema, unido a la ubicación institucional del Ministerio Público, constituye el centro del debate en la legislación comparada. Page 387

Como se ha señalado precedentemente, el Ministerio Público se sitúa como un órgano constitucional autónomo poniendo de relieve la importancia del sistema de control y responsabilidades al que se encuentre sujeto.

De ahí que el proyecto establezca un conjunto de controles, entre los que se encuentran fundamentalmente los siguientes:

  1. Los fiscales del Ministerio Público tendrán responsabilidad civil y penal por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

  2. Los fiscales adjuntos tendrán responsabilidad disciplinaria.

  3. El Fiscal Nacional y los fiscales regionales pueden ser removidos por la Corte Suprema a petición del Presidente de la República, o por solicitud de diez o más diputados previa declaración de su mal comportamiento. [...]"547

CÁMARA DE DIPUTADOS

Art. 36. Los fiscales del Ministerio Público tendrán responsabilidad civil, disciplinaria y penal por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad a la ley.

El Fiscal Nacional no tendrá responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80-G de la Constitución Política de la República.

ORÍGENES

Génesis: La Comisión agregó, respecto de la responsabilidad del Fiscal Nacional, una referencia al artículo 80 G de la Constitución, y realizó cambios de redacción.

1. Responsabilidad de los fiscales

Comisión (1er. Inf.): "Se hizo presente que los fiscales, a propósito del ejercicio de sus funciones, pueden originar distintos tipos de responsabilidad. Pueden incurrir en hechos constitutivos de delitos, o pueden causar daños a terceros, o pueden constituir infracción de los deberes funcionarios, determinando responsabilidad penal, civil o disciplinaria, respectivamente.

En lo que respecta a los delitos ministeriales de los fiscales, esto es, a los cometidos en el ejercicio de sus funciones, habrá que modificar Page 388 el Código Penal para hacerlos responsables de algunos de los delitos ministeriales que pueden cometer los jueces.

Esta ley se limita a establecer que los fiscales tienen responsabilidad penal y que la forma de enjuiciarlos es mediante procedimientos especiales, consignados en los artículos siguientes."548

2. Exención de responsabilidad administrativa del fiscal nacional

Comisión (1er. Inf.): "En lo que respecta a la exención de responsabilidad administrativa que opera a favor del Fiscal Nacional, hay que tener en consideración que ello obedece al hecho de que no hay nadie en el Ministerio Público que pueda remover al Fiscal Nacional por sus actuaciones propias. No hay un órgano superior al Fiscal Nacional. Si alguien pudiera sancionarlo, se rompería la estructura orgánica.

Ello no obsta a su remoción, dada alguna de las causales constitucionales."549

SENADO

Art. 45. Los fiscales del Ministerio Público tendrán responsabilidad civil, disciplinaria y penal por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad a la ley.

ORÍGENES

Génesis: La Comisión eliminó el inciso segundo, que hacía referencia a la responsabilidad del Fiscal Nacional de acuerdo al texto constitucional, supresión acordada por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Diez, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

1. Responsabilidad del Fiscal Nacional
1.1. Falta de responsabilidad funcionaria; críticas

Comisión (1er. Inf.): "El señor Ministro de la Excma. Corte Suprema, don Mario Garrido, señaló que compartía [...](las) inquietudes respecto de la falta de organicidad interna de la Institución y, en especial, Page 389 en la falta de responsabilidad funcionaria del Fiscal Nacional. Creyó que, aunque desde el punto de vista teórico pudiera resultar adecuada esta situación, lo cierto es que las faltas que cometa y que no justifiquen su remoción quedarán carentes de reparo. La autonomía de este órgano, por una parte, y la imposibilidad de acusar constitucionalmente al Fiscal, por otra, agregó, harían necesario contemplar un sistema que, de alguna forma, permitiese hacer efectiva la responsabilidad. Hizo presente, sobre el particular, que la concepción de la figura del Fiscal es ajena a los márgenes habituales que se aceptan en la estructura del Estado y de lo que se considera a nivel internacional, donde no existe un Fiscal que posea la independencia del que se está creando aquí en Chile. El solo mecanismo de la remoción, concluyó, no resulta absolutamente satisfactorio para evitar posibles faltas o abusos en el ejercicio de sus funciones."550

1.2. Responsabilidad "constitucional" del Fiscal Nacional

Comisión (2do. Inf.): "[...] tuvo presente [...] la Comisión que la disposición del artículo 80 G de la Constitución Política constituye una suerte de acusación constitucional, que viene a hacerse cargo del hecho de que se resolvió no incluir al Fiscal Nacional dentro de las autoridades públicas que pueden ser objeto de dicha acusación.

En ese orden de ideas, el H. Senador señor Diez enfatizó que el Fiscal Nacional tiene una responsabilidad constitucional, la cual se hace efectiva de conformidad a ese procedimiento. Disintió de calificarla como responsabilidad disciplinaria, pese a que algún sector de la doctrina así lo hace con la acusación constitucional, porque ella supone que existe un órgano jerárquico superior que puede hacerla efectiva, circunstancia que no ocurre en la especie.

La Comisión juzgó innecesario el inciso final, en cuanto al Fiscal Nacional le será siempre aplicable el artículo 80 G de la Constitución Política. [...]"551

2. Responsabilidad de los fiscales y los funcionarios del ministerio público: diferenciación

Comisión (2do. Inf.): "[...] existió consenso en la Comisión que la regla general (respecto de su responsabilidad) debe ser que tanto los Page 390 fiscales como los funcionarios del Ministerio Público estén sometidos a los principios básicos en materia de responsabilidad, es decir, que deban responder civil, disciplinaria y penalmente por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, dada la diferente naturaleza de las funciones que desarrollan los fiscales y los funcionarios, plasmada en estatutos diferentes, se estimó que no era propio considerarlos de manera unitaria, a lo que se agrega el hecho de que el Título en que se ubica este artículo sólo se refiere a la responsabilidad de los primeros."552

CONCORDANCIAS

  1. Política: Arts. 6º; 80 B; 80 G.

    L.O.C. 19.640 (Ministerio Público): Arts. 2º inc. 2º; 5º; 7º; 8º; 11; 46; 47; 48; 53.

  2. Procesal Penal: Art. 424.

    Artículo 46. Presentada una denuncia en contra de un fiscal del Ministerio Público por su presunta responsabilidad en un hecho punible, o tan pronto aparezcan antecedentes que lo señalen como partícipe en un delito,...

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