Título VI. Medidas cautelares reales - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo I: Código Procesal Penal, Libro I - Libros y Revistas - VLEX 71499919

Título VI. Medidas cautelares reales

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas767-773

Page 767

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Título VI Medidas cautelares reales

Anteproyecto

Título VII

Medidas cautelares reales

Mensaje

(texto igual a Anteproyecto)

Cámara de Diputados

(texto igual a Anteproyecto)

SENADO (texto igual a Anteproyecto, consultándose como Título VI, como consecuencia de la eliminación del Título II contemplado en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados)

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 157. Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60.

Del mismo modo, al deducir la demanda civil, la víctima podrá solicitar que se decrete una o más de dichas medidas. Page 768

Anteproyecto

Artículo 189. Medidas durante la instrucción. Durante la etapa de instrucción, el querellante o el actor civil podrán solicitar por escrito al juez de control de la instrucción que se decrete, respecto del imputado o del tercero civilmente responsable, alguna de las medidas precautorias previstas en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil. En estos casos las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 77.

Artículo 190. Medidas deducida demanda civil. Deducida la demanda civil de acuerdo a las prescripciones de este Código, el actor civil podrá solicitar cualquiera de las medidas precautorias previstas en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil.

Mensaje

Artículo 190. Medidas durante la instrucción. Durante la etapa de instrucción, el querellante o el actor civil podrán solicitar por escrito al juez de control de la instrucción que se decrete, respecto del imputado o del tercero civilmente responsable, alguna de las medidas precautorias previstas en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil. En estos casos las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 78.

Artículo 191. Medidas procedentes después de deducida demanda civil. Deducida la demanda civil de acuerdo a las prescripciones de este Código, el actor civil podrá solicitar cualquiera de las medidas precautorias previstas en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil. Page 769

Cámara de Diputados

Artículo 188. Medidas cautelares reales durante la instrucción. Durante la etapa de instrucción, el querellante o el...

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