Título IV. De la inhabilitación de los fiscales - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo IV: Ministerio Público - Libros y Revistas - VLEX 71630244

Título IV. De la inhabilitación de los fiscales

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas414-430

Page 414

MENSAJE

Título IV

Inhabilidades del Ministerio Público

CÁMARA DE DIPUTADOS

Título IV

Inhabilidades de los fiscales del Ministerio Público

ORÍGENES

Génesis: La Comisión realizó cambios formales al encabezado.

SENADO

Título IV

De la inhabilitación de los fiscales Page 415

ORÍGENES

Génesis: La Comisión realizó cambios formales al encabezado.

FUNDAMENTOS: VÉASE ORÍGENES, ARTÍCULO 54/SENADO, 1.

Artículo 54. No podrá dirigir la investigación ni ejercer la acción penal pública respecto de determinados hechos punibles el fiscal del Ministerio Público respecto del cual se configure alguna de las causales de inhabilitación que establece el artículo siguiente.

MENSAJE

Art. 45. Se aplicarán a los fiscales del Ministerio Público las causales de implicancia y recusación establecidas en los artículos 194 y 195 del párrafo XI, Título VII del Código Orgánico de Tribunales.

CÁMARA DE DIPUTADOS

Art. 44. Se aplicarán a los fiscales del Ministerio Público las causales de implicancia y recusación de los jueces, de conformidad a lo señalado en el Código Procesal Penal.

ORÍGENES

Génesis: La Comisión reemplazó la referencia a las causales de implicancia y recusación del Código Orgánico de Tribunales por una referencia al Código Procesal Penal.

SENADO

Art. 54. No podrá dirigir la investigación ni ejercer la acción penal pública respecto de determinados hechos punibles el fiscal del Ministerio Público respecto del cual se configure alguna de las causales de inhabilitación que establece el artículo siguiente. Page 416

ORÍGENES

Génesis: La Comisión modificó el artículo estableciendo un nuevo sistema de las causales que hacen procedente la inhabilitación, y colocando en esta norma el principio general.

1. Causales de inhabilitación

Comisión (2do. Inf.): "(Al estudiar la Comisión el proyecto de Código Procesal Penal) [...] el profesor señor Tavolari observó que debía meditarse sobre la conveniencia de hacer aplicables a los fiscales las mismas causales de implicancia y recusación de los jueces, considerando la distinta naturaleza de las funciones que ejercen.

Al examinar las actuales causales de implicancia y recusación que se enumeran en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales, la Comisión, en vez de hacer una remisión a otro cuerpo legal, prefirió mencionar, con las adecuaciones necesarias, aquellas que pudieran ser aplicables a los fiscales del Ministerio Público. Suprimió, además, la distinción entre ambos tipos de causales, ya que los motivos que la justifican en el ámbito judicial, y los efectos que de ello se derivan, no concurren en el caso de los fiscales del Ministerio Público, de manera que decidió hablar simplemente de causales de inhabilitación. Producto de ello, se enmendó la denominación de este título, que era el de "Inhabilidades de los fiscales del Ministerio Público", reemplazándolo por el de "De la inhabilitación de los fiscales".

De conformidad a lo anterior, la Comisión acordó regular en dos disposiciones estas materias."569

2. Principio general respecto de la inhabilitación de los fiscales

Comisión (2do. Inf.): "En (esta disposición la Comisión) [...] estableció el principio general, en forma análoga a como lo hace el inciso primero del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, en el sentido de que el fiscal del Ministerio Público respecto del cual se configure alguna de las causales de inhabilitación que se establecen en esta ley no podrá dirigir la investigación ni ejercer la acción penal pública respecto de determinados hechos punibles."570 Page 417

CONCORDANCIAS

  1. Política: Arts. 19 Nº 3 inc. 5º; 80 A; 80 B inc. 1º

    L.O.C. 19.640 (Ministerio Público): Arts. 8º; 23; 37; 55, 56; 57; 58; 59.

  2. Procesal Penal: Art. 77.

    Artículo 55. Son causales de inhabilitación:

    1. Tener el fiscal parte o interés en el caso de cuya investigación se trate;

      2º. Ser el fiscal cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de alguna de las partes, de sus representantes legales o de sus abogados;

      3º. Ser el fiscal cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del juez de garantía o de alguno de los miembros del tribunal del juicio oral ante quienes deba desempeñar sus funciones;

      4º. Ser el fiscal tutor o curador de alguna de las partes, albacea de alguna sucesión, o administrador o representante de alguna persona jurídica que sea parte en el caso de cuya investigación se trate;

      5º. Tener el fiscal, personalmente, su cónyuge, o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado, causa pendiente que deba fallar como juez o investigación que deba dirigir como fiscal, alguna de las partes;

      6º. Ser o haber sido el fiscal, su cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendientes, heredero o legatario instituido en testamento por alguna de las partes;

      7º. Ser alguna de las partes heredero o legatario instituido en testamento por el fiscal; Page 418

      8º. Tener pendiente alguna de las partes pleito civil o criminal con el fiscal, con su cónyuge, o con alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

      El pleito deberá haber sido promovido antes de haberse denunciado el hecho de cuya investigación se trate;

      9º. Ser el fiscal socio colectivo, comanditario, de responsabilidad limitada o de hecho de alguna de las partes, serlo su cónyuge o alguno de los ascendientes o descendientes del mismo fiscal, o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado;

      10. Tener el fiscal la calidad de accionista de una sociedad anónima que sea parte en el caso de cuya investigación se trate;

      11. Tener el fiscal con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad, o tenerla su cónyuge, alguno de sus ascendientes o descendientes, o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado;

      12. Tener el fiscal con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida objetividad;

      13. Haber el fiscal, su cónyuge, alguno de sus ascendientes o descendientes, o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado, recibido de alguna de las partes un beneficio de importancia, que haga presumir empeñada la gratitud del fiscal;

      14. Haber el fiscal, su cónyuge, alguno de sus ascendientes o descendientes, o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado, aceptado, después de iniciada la investigación, dádivas o servicios de alguna de las partes, cualquiera que sea su valor o importancia;

      15. Tener alguna de las partes relación laboral con el fiscal o viceversa, y

      16. Ser el fiscal deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su cónyuge o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

      Sin embargo, no tendrá aplicación la causal del presente número si fuere parte alguna de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, la Superintendencia de Page 419 Administradoras de Fondos de Pensiones, la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Valores y Seguros o uno de los Servicios de Vivienda y Urbanización, a menos que estas instituciones u organismos ejerciten actualmente cualquier acción judicial contra el fiscal o contra alguna otra de las personas señaladas o viceversa.

      MENSAJE

      (No se contempla esta norma)

      CÁMARA DE DIPUTADOS

      (No se contempla esta norma)

      SENADO

      Art. 55. Son causales de inhabilitación:

    2. Tener el fiscal parte o interés en el caso de cuya investigación se trate;

    3. Ser el fiscal cónyuge o...

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