Título VI. Normas del personal - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo IV: Ministerio Público - Libros y Revistas - VLEX 71630282

Título VI. Normas del personal

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas454-517

Page 454

MENSAJE

(No se contempla esta norma)

CÁMARA DE DIPUTADOS

Título VI

Normas de personal

ORÍGENES

Génesis: Título y encabezado nuevos.

Conformación del Título VI

Comisión (1er. Inf.): "Este título, que comprende los artículos 55 al 76, fue completamente reestructurado con el fin de agrupar las diferentes normas sobre personal. Page 455

Dividido en cinco párrafos, contiene materias sobre las relaciones estatutarias, las remuneraciones, las evaluaciones, el término del contrato de trabajo y disposiciones varias."604

SENADO

(Texto igual a Cámara de Diputados)

Párrafo 1º Relaciones estatutarias

MENSAJE

(No se contempla esta norma)

CÁMARA DE DIPUTADOS

Párrafo 1º

Relaciones estatutarias

ORÍGENES

Génesis: Párrafo nuevo.

FUNDAMENTOS: VÉASE ORÍGENES TÍTULO VI/CÁMARA DE DIPUTADOS.

SENADO

(Texto igual a Cámara de Diputados)

Artículo 66. Las relaciones entre el Ministerio Público y quienes se desempeñen en él como fiscales o funcionarios, se regularán por las normas de esta ley y por las de los reglamentos que de conformidad con ella se dicten.

Supletoriamente, serán aplicables las normas que se indican a continuación Page 456

1. Del Estatuto Administrativo, Ley Nº 18 834

  1. Los artículos 60 a 66, ambos inclusive, relativos a la jornada de trabajo, del Párrafo 2º del Título III;

  2. Los artículos 88, 89, 90, 91 y 96, del Párrafo 2º, sobre remuneraciones y asignaciones, del Título IV;

  3. Las normas sobre feriado anual y permisos contenidas en los artículos 97, 98, 99, 102, 103, 104, 105, 106 y 107 del Párrafo 3º del Título IV, y

  4. Los artículos 109 y 113, relativos a prestaciones sociales.

2. Del Código del Trabajo

  1. Los artículos 7º al 12, relativos al contrato individual de trabajo, que sólo se aplicarán a los funcionarios;

  2. Las disposiciones sobre jornada ordinaria de trabajo, contenidas en los artículos 22, 27 y 28, y

  3. Las normas de protección de la maternidad contenidas en el Título II del Libro II, artículos 194 al 208, ambos inclusive.

3. La ley Nº 19.345, que dispuso la aplicación de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores del sector público.

Para resolver la adhesión a las Mutualidades, el Fiscal Nacional oirá previamente al Consejo General.

MENSAJE

(No se contempla esta norma)

CÁMARA DE DIPUTADOS

Art. 55. Las relaciones entre el Ministerio Público y quienes se desempeñen en él como fiscales o funcionarios, se regularán por las normas de esta ley y por las de los reglamentos que de conformidad con ella se dicten y, en subsidio, por las del Código del Trabajo y su legislación complementaria.

ORÍGENES

Génesis: Artículo nuevo.

Normativa supletoria aplicable respecto de las relaciones estatutarias

Comisión (1er. Inf.): "Descartada la aplicación del Estatuto Administrativo, la alternativa era que todo el personal fuera de la exclusiva Page 457 confianza del Fiscal Nacional, como ocurre en el caso de la Contraloría General de la República, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y de la Fiscalía Nacional de Quiebras, con lo que no sería necesario aplicar la legislación laboral.

Se trata de un sistema que ofrece pocas garantías, porque si el funcionario es de exclusiva confianza, perdida ésta, simplemente cesa en sus funciones, sin necesidad de que se aplique un procedimiento o se invoque una causal. Nada se discute.

En cambio, si se utilizan supletoriamente las normas del Código del Trabajo y su legislación complementaria, existe un procedimiento de reclamación, con invocación de causal y con derecho a indemnización, se obtiene un sistema que ofrece mayores garantías a quienes se desempeñen en el Ministerio Público."605

SENADO

Art. 66. Las relaciones entre el Ministerio Público y quienes se desempeñen en él como fiscales o funcionarios, se regularán por las normas de esta ley y por las de los reglamentos que de conformidad con ella se dicten.

Supletoriamente, serán aplicables las normas que se indican a continuación:

1. Del Estatuto Administrativo, Ley Nº 18 834:
  1. Los artículos 60 a 66, ambos inclusive, relativos a la jornada de trabajo, del Párrafo 2º del Título III;

  2. Los artículos 88, 89, 90, 91 y 96, del Párrafo 2º, sobre remuneraciones y asignaciones, del Título IV;

  3. Las normas sobre feriado anual y permisos contenidas en los artículos 97, 98, 99, 102, 103, 104, 105, 106 y 107 del Párrafo 3º del Título IV, y

  4. Los artículos 109 y 113, relativos a prestaciones sociales.

2. Del Código del Trabajo:
  1. Los artículos 7º al 12, relativos al contrato individual de trabajo, que sólo se aplicarán a los funcionarios;

  2. Las disposiciones sobre jornada ordinaria de trabajo, contenidas en los artículos 22, 27 y 28, y

  3. Las normas de protección de la maternidad contenidas en el Título II del Libro II, artículos 194 al 208, ambos inclusive. Page 458

  1. La ley Nº 19.345, que dispuso la aplicación de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores del sector público.

Para resolver la adhesión a las Mutualidades, el Fiscal Nacional oirá previamente al Consejo General.

ORÍGENES

Génesis: La Comisión agregó un inciso segundo que detalla la normativa supletoria aplicable a la normativa de esta ley referente a las relaciones entre el MP y quienes se desempeñen en él como fiscales o funcionarios.

Esta adición fue acordada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Aburto, Diez y Larraín.

1. Estatuto del personal del ministerio público; opiniones
1.1. Opinión del H Senador señor Viera-Gallo

Comisión (1er. Inf.): "El H. Senador señor Viera-Gallo observó que la regulación sobre el personal del Ministerio Público no configura la carrera funcionaria que caracteriza a todo servicio público, sino que, por el contrario, descansa en la idea de que funciona, al igual que los entes privados, sobre la base de la contratación de servicios, los que, una vez concluidos, implican el término de la relación laboral. Esta carencia resulta especialmente preocupante, habida consideración de la dependencia que van a tener las diferentes personas de su jefatura, en un sistema que contempla al fiscal regional como un funcionario dotado de amplias atribuciones, encargado de decidir la situación laboral de un importante número de personas.

Agregó que, si bien entiende la necesidad de dar flexibilidad en esta materia, el régimen para el personal que se consagra en esta iniciativa de ley no le parece del todo adecuado, y piensa que, en cambio, debería establecerse uno más similar al de un servicio perteneciente a la Administración del Estado, al del Poder Judicial o al de otros órganos del Estado, en la idea de que quien ingrese al Ministerio Público tenga la...

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