Título II. Recurso de reposición - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo III: Código Procesal Penal, Libro tercero y cuarto - Libros y Revistas - VLEX 71604039

Título II. Recurso de reposición

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas50-56

Page 50

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Título II

Recurso de reposición

ANTEPROYECTO

Título II

Recurso de reposición

MENSAJE

(texto igual a Anteproyecto)

CÁMARA DE DIPUTADOS

(texto igual a Anteproyecto) Page 51

SENADO

(texto igual a Anteproyecto)

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 362. Reposición de las resoluciones dictadas fuera de audiencias. De las sentencias interlocutorias, de los autos y de los decretos dictados fuera de audiencias, podrá pedirse reposición al tribunal que los hubiere pronunciado. El recurso deberá interponerse dentro de tercero día y deberá ser fundado.

El tribunal se pronunciará de plano, pero podrá oír a los demás intervinientes si se hubiere deducido en un asunto cuya complejidad así lo aconsejare.

Cuando la reposición se interpusiere respecto de una resolución que también fuere susceptible de apelación y no se dedujere a la vez este recurso para el caso de que la reposición fuere denegada, se entenderá que la parte renuncia a la apelación.

La reposición no tendrá efecto suspensivo, salvo cuando contra la misma resolución procediere también la apelación en este efecto.

ANTEPROYECTO

Artículo 413. Reposición. De las sentencias interlocutorias, de los autos y de los decretos podrá pedirse reposición al juez que los hubiere pronunciado.

La reposición sólo puede solicitarse dentro de tercero día y para admitírsele deberá ser siempre fundada.

El tribunal se pronunciará de plano, pero podrá oír a los demás intervinientes si se hubiere deducido en un asunto cuya complejidad así lo aconsejare.

Cuando la reposición se interpusiere respecto de una resolución que también fuere susceptible de apelación y no se dedujere a la vez este recurso para el caso de que la reposición fuere denegada, se entenderá que la parte renuncia a la apelación. Page 52

La reposición no tendrá efecto suspensivo, salvo cuando contra la misma resolución procediere también la apelación en este efecto. (56 cpp, 336 modelo)

MENSAJE

(texto igual a Anteproyecto, consultándose como artículo 414)

CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 396. Reposición. De las sentencias interlocutorias, de los autos y de los decretos podrá pedirse reposición al juez o al tribunal que los hubiere pronunciado.

La reposición sólo puede solicitarse dentro de tercero día y para admitírsela deberá ser siempre fundada.

El juez o el tribunal se pronunciarán de plano, pero podrán oír a los demás intervinientes si se hubiere deducido en un asunto cuya complejidad así lo aconsejare.

Cuando la reposición se...

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