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Título II. Recurso de reposición
Autor | Cristian Maturana Miquel |
Cargo del Autor | Director Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile |
Páginas | 50-56 |
Page 50
Título II
Recurso de reposición
ANTEPROYECTO
Título II
Recurso de reposición
MENSAJE
(texto igual a Anteproyecto)
CÁMARA DE DIPUTADOS
(texto igual a Anteproyecto) Page 51
SENADO
(texto igual a Anteproyecto)
Artículo 362. Reposición de las resoluciones dictadas fuera de audiencias. De las sentencias interlocutorias, de los autos y de los decretos dictados fuera de audiencias, podrá pedirse reposición al tribunal que los hubiere pronunciado. El recurso deberá interponerse dentro de tercero día y deberá ser fundado.
El tribunal se pronunciará de plano, pero podrá oír a los demás intervinientes si se hubiere deducido en un asunto cuya complejidad así lo aconsejare.
Cuando la reposición se interpusiere respecto de una resolución que también fuere susceptible de apelación y no se dedujere a la vez este recurso para el caso de que la reposición fuere denegada, se entenderá que la parte renuncia a la apelación.
La reposición no tendrá efecto suspensivo, salvo cuando contra la misma resolución procediere también la apelación en este efecto.
ANTEPROYECTO
Artículo 413. Reposición. De las sentencias interlocutorias, de los autos y de los decretos podrá pedirse reposición al juez que los hubiere pronunciado.
La reposición sólo puede solicitarse dentro de tercero día y para admitírsele deberá ser siempre fundada.
El tribunal se pronunciará de plano, pero podrá oír a los demás intervinientes si se hubiere deducido en un asunto cuya complejidad así lo aconsejare.
Cuando la reposición se interpusiere respecto de una resolución que también fuere susceptible de apelación y no se dedujere a la vez este recurso para el caso de que la reposición fuere denegada, se entenderá que la parte renuncia a la apelación. Page 52
La reposición no tendrá efecto suspensivo, salvo cuando contra la misma resolución procediere también la apelación en este efecto. (56 cpp, 336 modelo)
MENSAJE
(texto igual a Anteproyecto, consultándose como artículo 414)
CÁMARA DE DIPUTADOS
Artículo 396. Reposición. De las sentencias interlocutorias, de los autos y de los decretos podrá pedirse reposición al juez o al tribunal que los hubiere pronunciado.
La reposición sólo puede solicitarse dentro de tercero día y para admitírsela deberá ser siempre fundada.
El juez o el tribunal se pronunciarán de plano, pero podrán oír a los demás intervinientes si se hubiere deducido en un asunto cuya complejidad así lo aconsejare.
Cuando la reposición se...
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- Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo III: Código Procesal Penal, Libro tercero y cuarto
- Libro Tercero. Recursos
- Titulo I. Disposiciones Generales
- Título II. Recurso de reposición
- Título III. Recurso de apelación
- Título IV. Recurso de Nulidad
- Libro Cuarto. Procedimientos especiales y ejecución Título I. Procedimiento por faltas
- Título II. Procedimiento por delito de acción privada
- Título III. Procedimiento abreviado
- Título IV. Procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional
- Título V. Querella de capítulos
- Título VI. Extradición
- Título VII. Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad
- Título VIII. Ejecución de las sentencias condenatorias y medidas de seguridad
- Título Final. Entrada en vigencia de este Código
- Anexo I. Texto completo del Título IV "Recurso extraordinario", contemplado en el proyecto de la Cámara de Diputados y suprimido por el Senado
- Anexo II. Texto completo del Título V "Recurso de Casación", contemplado en el proyecto de la Cámara de Diputados y suprimido por el Senado
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